DECRETO 621 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 621 DE 2018     

(abril 6)    

D.O. 50.556, abril 6 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio Nariño, departamento  de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 1° de octubre  de 2017, el doctor Carlos Arturo Marín Londoño, Alcalde del municipio de  Nariño, Antioquia, se declaró impedido para llevar a cabo las actuaciones  administrativas relacionadas con el levantamiento de la medida de gravamen de  un inmueble que adquirió en 1994, mediante documento de compraventa y  constitución de hipoteca a favor del Fondo de Vivienda de Interés Social del  municipio de Nariño y sobre el cual pretende realizar escritura pública.    

Que mediante auto de 20 de noviembre de  2017, con número de radicación IUS-E-2017- 867669, el Procurador Regional de  Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Carlos Arturo Marín  Londoño, al considerar configurada la causal prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del  departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI18-11522 remitió la hoja de vida, del doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, funcionario vinculado a la Gobernación de Antioquia,  para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Nariño.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Nariño,  Departamento de Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Nariño,  Antioquia, al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, identificado con la  cédula de ciudadanía número 70434.042, quien se desempeña en el cargo de  Director Administrativo, código 009, grado 02, asignado al Grupo de Trabajo  Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Dirección de Apoyo  Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaría de Gobierno de la  Gobernación de Antioquia, para llevar a cabo las actuaciones administrativas  relacionadas con el levantamiento de un inmueble que fue adquirido en 1994 por  el doctor Carlos Arturo Marín Londoño, Alcalde del municipio de Nariño,  Antioquia, mediante documento de compraventa y constitución de hipoteca a favor  del Fondo de Vivienda de Interés Social del municipio.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc,  al Alcalde titular del municipio de Nariño y a la Procuraduría Regional de  Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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