DECRETO 620 DE 2018
(abril 6)
D.O. 50.556, abril 6 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Chaparral, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00001060 de 9 de agosto de 2016, el Alcalde del municipio de Chaparral, Tolima, doctor Humberto Buenaventura Lasso, se declaró impedido para expedir el Acto Administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago del mejor derecho de las mesadas pensionales pretendido por los señores Solmer, Flor Marina, Mercedes y Carmen Masmela Hernández, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 24 de noviembre de 2016, radicado IUS 2017-434133, la Procuradora Regional del Tolima aceptó el impedimento presentado por el doctor Humberto Buenaventura Lasso, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… [s]erá de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el Gobernador del departamento del Tolima mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-52941 remitió la hoja de vida del señor Hermilson Ciro Avilez, funcionario vinculado a la gobernación del Tolima, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Chaparral.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Chaparral, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Chaparral, Tolima, al doctor Hermilson Ciro Avilez, identificado con cédula de ciudadanía número 5873729, quien se desempeña en el cargo de profesional universitario en el Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, Grado 04, Código 219, de la Gobernación del Tolima, para expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago del mejor derecho de las mesadas pensiónales pretendido por los señores Solmer, Flor Marina, Mercedes y Carmen Masmela Hernández.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Chaparral y a la Procuraduría Regional del Departamento del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.