DECRETO 618 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 618 DE 2018     

 (abril  6)    

D.O. 50.556, abril 6 de  2018    

por el cual se  adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2  del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con instrumentos jurídicos únicos.    

Que los artículos 800 y 811 del Estatuto  Tributario señalan que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá  efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno  nacional, el cual podrá recaudarse a través de bancos y entidades financieras.    

Que teniendo en cuenta que la Ley 1819 de 2016  modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas  naturales, se hace necesario modificar el plazo para que las personas naturales  calificadas como Grandes Contribuyentes declaren y paguen el impuesto sobre la  renta y complementario del año gravable 2017.    

Que para tales efectos, se hace necesario  adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2,  Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para precisar que  las personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, deberán  presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año  gravable 2017, y pagar la segunda y tercera cuota, a más tardar el día 10 de  agosto de 2018 y no en las fechas establecidas en el Decreto  número 1951 de noviembre 28 de 2017.    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8°  de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de decreto fue publicado en la página web  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto  por el Decreto número  1081 de 2015 modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la  Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese  un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo  13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará  así:    

“Parágrafo Transitorio. Para las personas  naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el  impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la  segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente  del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de  la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *