DECRETO 609 DE 2019
(abril 8)
D.O. 50.920, abril 8 de 2019
por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°, del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2°, de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 031 del 15 de enero de 2019, el Gobierno nombró Notario Primero del Círculo de Manizales, Caldas al señor Jorge Noel Osorio Cardona, titular de la Notaría Segunda del Círculo de Chinchiná – Caldas, en virtud del derecho de preferencia establecido en las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3, del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Segunda del Círculo de Chinchiná, Caldas, no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la certificación del 5 de marzo de 2019.
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 2°, de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador está facultado para designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante el Acuerdo 026 de 2016, proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153, del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 3, del artículo 25, del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 31 de enero de 2019, certificó la verificación del cumplimiento, por parte del señor Óscar Luis Henao Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 10252537, de Manizales, de los requisitos exigidos en los artículos 132 y 153, del Decreto ley 960 de 1970, para el ejercicio del cargo de notario en interinidad.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 1° de febrero de 2019, expidió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Óscar Luis Henao Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 10252537 de Manizales” notario en interinidad en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, “quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Óscar Luis Henao Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 10252537 de Manizales, Notario Segundo del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo