DECRETO 606 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  606 DE 2019     

(abril 5)    

D.O.  50.917, abril 5 de 2019    

por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018  y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para  el bienio 2019-2020.    

Nota:  Corregido por el Decreto 1746 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el  artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento  fue regulado por la Ley 1530 de 2012.    

Que en  desarrollo de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el  Gobierno nacional deberá, mediante Decreto, establecer las herramientas y  mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del  Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos  se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades  territoriales.    

Que el  artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015  dispuso que, a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina,  que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos  recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con  la distribución que la Ley determina.    

Que el  mencionado artículo facultó al Gobierno nacional para que, mediante Decreto,  adelantara los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el  siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e  identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de  realización.    

Que el  artículo 75 de la Ley 1530 de 2012  dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías  contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de  financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no  ejecutados durante la bienalidad anterior.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015  el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por  la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las  instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el  bienio 2017-2018.    

Que el  numeral 3 del artículo 8° del Decreto 2190 de 2016  incorporó recursos en el Fondo de Desarrollo Regional (FDR) para financiar  proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático por  seiscientos mil millones de pesos moneda legal ($600.000.000.000).    

Que el  artículo 19 del Decreto 2190 de 2016  facultó al Gobierno nacional para adelantar ajustes al anexo de regalías  directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías  cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios  en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones  y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Estableció la norma ibídem en el inciso segundo, que dicho ajuste procederá,  siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la  distribución de que trata el artículo 5° del mencionado Decreto.    

Que el  inciso cuarto del artículo 95 de la Ley 1530 de 2012,  determinó que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados  con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la  misma asignación que le dio origen.    

Que el Decreto 2190 de 2016  determinó como presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio  2017-2018 la suma de catorce billones quinientos ocho mil setecientos cincuenta  y ocho mil setecientos cincuenta y ocho millones quinientos setenta y tres mil  quinientos veinticinco pesos moneda legal ($14.508.758.573.525).    

Que el Decreto 1103 de 2017  realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y adelantó los ajustes  al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018  incorporando la disponibilidad inicial 2017-2018 por la suma de cinco billones  novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres millones  ochocientos seis mil ochocientos trece pesos moneda legal (5.969.493.806.813),  y ajustando el exceso de ahorro 2015-2016 en tres mil novecientos once millones  novecientos noventa y seis mil ciento tres pesos moneda legal ($3.911.996.103).    

Que los  Decretos 2152 de 2017 y 737 de 2018  ajustaron el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  Asignaciones Directas, por valor de novecientos noventa y siete mil novecientos  cuarenta y dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ocho pesos moneda  legal ($997.942.836.708).    

Que el Decreto Ley 1634  de 2017 ajustó el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de  Regalías, trasladando recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación al  Fondo de Desarrollo Regional Proyectos de Infraestructura de Transporte para la  Implementación del Acuerdo Final, Parágrafo 8° Transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  para la vigencia fiscal 2017-2018 en la suma de un billón trescientos ochenta  mil cuatrocientos noventa y un millones sesenta y seis mil seiscientos seis  pesos moneda legal ($1.380.491.066.606).    

Que el Decreto Ley 1690  de 2017 ajustó el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de  Regalías, trasladando recursos de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de  Ahorro Pensional Territorial a la Asignación para la Paz por un valor total de  quinientos diez mil setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco  mil quinientos sesenta pesos moneda legal ($510.719.265.560).    

Que  el parágrafo 2° del artículo 7º de la Ley 1942 de 2018, “por  la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, determinó que el  Gobierno nacional mediante decreto hará los ajustes al mayor recaudo 2017-2018  a que haya lugar, una vez se realice el cierre del presupuesto del bienio  2017-2018.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES  INICIALES    

Artículo  1°. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1.6.  del Decreto 1082 de 2015,  el objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal  2017-2018 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los  recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados,  teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la Ley y se  ajustará el presupuesto bienal 2019-2020.    

En el presente decreto el Gobierno nacional  ajustará los anexos a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1942 de 2018 que  corresponden al mayor recaudo 2017-2018.    

TÍTULO II    

RECAUDO  PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2017-2018 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo  2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2017-2018. Los  recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia  2017-2018, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalen  a la suma de veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil  novecientos cincuenta y un millones cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y  ocho pesos moneda legal ($24.452.951.051.438), así:    

RECURSOS  RECAUDADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018    

CONCEPTO                    

VALOR   

1                    

INGRESOS CORRIENTES                    

15.609.431.809.047    

                     

CONCEPTO                    

VALOR   

1.1                    

HIDROCARBUROS                    

11.306.682.950.624   

1.2                    

MINERÍA                    

4.302.748.858.423   

2                    

RECURSOS DE CAPITAL                    

772.100.922.623   

2.1                    

RENDIMIENTOS FINANCIEROS                    

772.100.922.623   

3                    

DISPONIBILIDAD INICIAL DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS VIGENCIA    2015–2016                    

5.969.493.806.813   

4                    

RECURSOS DEL DESAHORRO FAE                    

385.468.327.514   

5                    

EXCESO DE AHORRO FAE                    

1.588.039.569.895   

6                    

REINTEGROS VIGENCIAS ANTERIORES                    

128.416.615.546   

                     

PRESUPUESTO TOTAL DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS    PARA EL BIENIO 2017 – 2018                    

24.452.951.051.438    

TÍTULO III    

DISTRIBUCIÓN  INICIAL, LIQUIDACIÓN SEGÚN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA  VIGENCIA FISCAL 2017-2018    

Artículo 3°. Corregido en lo pertinente  por el Decreto 1746 de 2020,  artículo 1º. Distribución, liquidación y giros. Para efectuar el  cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia  fiscal 2017-2018, considérese la apropiación vigente del bienio 2017-2018  determinada por el Decreto 2190 de 2016,  los Decretos 1103, 1516, 2152 de 2017, los  Decretos  y el Decreto 737 de 2018  en la suma de veinte billones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos  cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres  pesos moneda legal ($20.474.340.384.233); el recaudo de la vigencia 2017-2018  por veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos  cincuenta y un millones cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos  moneda legal ($24.452.951.051.438), suma que incluye los reintegros a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías de recursos girados en vigencias  anteriores, por ciento veintiocho mil cuatrocientos dieciséis millones  seiscientos quince mil quinientos cuarenta y seis pesos moneda legal  ($128.416.615.546); y los giros efectivamente realizados por diez billones  setecientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos  veintiocho mil seiscientos veinte pesos moneda legal ($10.714.446.928.620),  así:    

                                                                                                                                     

Parágrafo. El anexo 1º del presente Decreto, desagrega  los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías  directas y compensaciones; del 30% y 10% del Fondo de Compensación Regional; y  del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO IV    

CIERRE PRESUPUESTAL DE  LA VIGENCIA 2017-2018 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS 2019 – 2020    

Artículo 4. Corregido en lo  pertinente por el Decreto 1746 de 2020,  artículo 2º. Cierre del  presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2017 – 2018. De conformidad con lo  establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015,  efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la  vigencia fiscal de 2017 – 2018, determinado por la diferencia entre la  apropiación 2017-2018 menos los giros del bienio 2017 􀂱 2018 detallados en el  artículo 3 del presente decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial  2019-2020 de NUEVE BILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO DOS MILLONES  QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL  ($9.760.102.583.159), de acuerdo con el siguiente detalle:    

                                                                                                                                     

Parágrafo. El anexo 2º del presente Decreto, desagrega  los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías  directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y  del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO V    

AJUSTE AL MAYOR RECAUDO  2017-2018    

Artículo 5. Ajuste al mayor recaudo 2017-2018. De conformidad con lo  establecido en el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1942 de 2018,  ajústese la distribución de los TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL  TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE  PESOS MONEDA LEGAL ($3.743.368.299.111) incorporados como mayor, así:    

                                                     

Parágrafo 1º. El anexo 3º del presente Decreto, desagrega los montos globales  por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y  compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro  Pensional Territorial, el cual modifica los anexos 4, 5 y 6 del artículo 7 de  la Ley 1942 de 2018.    

TÍTULO VI    

AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO  2019 – 2020    

Artículo 6. Ajustes al presupuesto del bienio 2019 – 2020. Una  vez determinada la disponibilidad inicial para la vigencia 2019 – 2020 y el  ajuste al mayor recaudo 2017-2018, contenidos respectivamente en los artículos  4 y 5 del presente Decreto, se adelantan los siguientes ajustes al presupuesto  del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020. Artículo 7. Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General del  Regalías para el bienio 2019 – 2020. El presupuesto ajustado de ingresos del  Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020, asciende a la  suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES  MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL  ($34.014.553.705.378), distribuidos de la siguiente manera:    

         

Artículo 8. Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General del  Regalías para el bienio 2019 – 2020. El presupuesto ajustado de gastos del  Sistema General de Regalías para el bienio 2019 􀂱 2020, asciende a la  suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES  MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL  ($34.014.553.705.378).    

Artículo 9. Corregido en lo  pertinente por el Decreto 1746 de 2020,  artículo 3º. Presupuesto  ajustado de los órganos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 –  2020. De  conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías  definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los  órganos del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de  2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de UN BILLÓN CUATROCIENTOS  SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y  OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($1.464.986.388.994),  de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

Artículo 10. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y  Beneficiarios del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020. De conformidad con el  monto total de gasto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8°  del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y  Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero  de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de VEINTIOCHO BILLONES  DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL  VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($28.212.703.632.024), de acuerdo con el  siguiente detalle:    

                                                                                                                 

Parágrafo 1°. El anexo 4º del presente Decreto, desagrega los montos  globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de  Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los que se refiere  el presente artículo.    

Artículo 11. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de  Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías 2019-2020. De conformidad con el  monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8° del presente  Decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras directas  de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio  del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de  CUATRO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES  MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA  LEGAL ($4.336.863.684.360), de acuerdo con el siguiente detalle:    

                                     

Parágrafo.  El anexo 5º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones a los que se  refiere el presente artículo.    

TÍTULO VII    

DISPOSICIONES  FINALES    

Artículo  12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas  con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2018. Para la compensación del  año 2018 debe tenerse en cuenta los valores asignados en los artículos 4° y 5°  del presente Decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y Mayor Recaudo  2017-2018 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo  Regional “compensación asignaciones directas”.    

Parágrafo.  Los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente Decreto como  Disponibilidad Inicial 2017-2018 y Mayor Recaudo 2017-2018 definitivo,  respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación  asignaciones directas”, serán destinados al financiamiento de proyectos de  inversión una vez se haya adelantado la compensación del año 2018.    

Artículo  13. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en  que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o  la vigencia en curso, se determine que se requiere efectuar ajustes a las  liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones  directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos  o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que  haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al  Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.    

Las  respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las  entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de  Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al  Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono  en Cuenta, podrán incluir valores negativos.    

El  Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en  Cuenta por petición de las Agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de  asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma  de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos  asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.    

En el  evento en que las Agencias determinen que los ajustes efectuados en virtud del  primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las  diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas  de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en  orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a  quienes se les haya girado de más.    

Artículo  14. Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del  presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Posterior a la expedición  del presente decreto, corresponde a las secretarías técnicas de los órganos  colegiados de administración y decisión (OCAD) informar a sus miembros, el  monto de los recursos aprobados al 31 de diciembre de 2018 que se financia con  cargo a la apropiación ajustada 2017-2018 según recaudo, definida en el  artículo 4° del presente decreto, y los saldos disponibles para nuevas  aprobaciones.    

En caso de  que el monto total de aprobaciones del OCAD con cargo al presupuesto 2017-2018  supere la apropiación ajustada 2017-2018 según recaudo, determinada en el  presente decreto, corresponde a la secretaría técnica informar a las entidades  beneficiarias y ejecutoras de proyectos de inversión para que tramiten o  informen los ajustes pertinentes ante el OCAD, según corresponda.  Posteriormente, los beneficiarios y ejecutores de los proyectos sujetos de  ajuste, deberán realizar las modificaciones a su capítulo presupuestal  independiente para el bienio 2019-2020.    

Artículo  15. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los órganos, las  entidades ejecutoras y beneficiarios del Sistema General de Regalías, deberán  atender los compromisos no pagados del bienio 2017-2018, con cargo al  presupuesto ajustado del bienio 2019-2020.    

Artículo  16. Fecha de corte de la información. En concordancia con el artículo 65  de la Ley 1530 de 2012, el  presente cierre presupuestal del bienio 2017-2018 y ajustes al presupuesto del  Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, ha sido elaborado con  información al 31 de diciembre de 2018. En el caso en que se evidencie  información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de  algún beneficiario, el mismo se realizará conforme a lo establecido en el  artículo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el  artículo 22 de la Ley 1942 de 2018,  según corresponda.    

Artículo  17. Giro de la Disponibilidad Inicial 2019-2020 y del Mayor Recaudo  2017-2018. Los órganos y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema  General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de los recursos  correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2019-2020 y del Mayor Recaudo  2017-2018 y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas  directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los  destinatarios finales.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Crédito Público y  Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de  Regalías de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 y la  normatividad vigente.    

Artículo  18. De los valores negativos establecidos en los decretos de  compensación 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018  descontados de las asignaciones directas, el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las  instrucciones de abono a cuenta redistributivas de los recursos pendientes por  informar correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017.    

Artículo  19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Minas y Energía,    

María  Fernanda Suárez Londoño.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Gloria Alonso Másmela.    

Nota: Ver Diario Oficial 50.917, pag. 111 a 584    

               

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