DECRETO 606 DE 2019
(abril 5)
D.O. 50.917, abril 5 de 2019
por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020.
Nota: Corregido por el Decreto 1746 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno nacional deberá, mediante Decreto, establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades territoriales.
Que el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015 dispuso que, a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.
Que el mencionado artículo facultó al Gobierno nacional para que, mediante Decreto, adelantara los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.
Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el bienio 2017-2018.
Que el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 2190 de 2016 incorporó recursos en el Fondo de Desarrollo Regional (FDR) para financiar proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático por seiscientos mil millones de pesos moneda legal ($600.000.000.000).
Que el artículo 19 del Decreto 2190 de 2016 facultó al Gobierno nacional para adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Estableció la norma ibídem en el inciso segundo, que dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5° del mencionado Decreto.
Que el inciso cuarto del artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, determinó que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.
Que el Decreto 2190 de 2016 determinó como presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018 la suma de catorce billones quinientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho millones quinientos setenta y tres mil quinientos veinticinco pesos moneda legal ($14.508.758.573.525).
Que el Decreto 1103 de 2017 realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y adelantó los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018 incorporando la disponibilidad inicial 2017-2018 por la suma de cinco billones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos seis mil ochocientos trece pesos moneda legal (5.969.493.806.813), y ajustando el exceso de ahorro 2015-2016 en tres mil novecientos once millones novecientos noventa y seis mil ciento tres pesos moneda legal ($3.911.996.103).
Que los Decretos 2152 de 2017 y 737 de 2018 ajustaron el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de Asignaciones Directas, por valor de novecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ocho pesos moneda legal ($997.942.836.708).
Que el Decreto Ley 1634 de 2017 ajustó el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación al Fondo de Desarrollo Regional Proyectos de Infraestructura de Transporte para la Implementación del Acuerdo Final, Parágrafo 8° Transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para la vigencia fiscal 2017-2018 en la suma de un billón trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un millones sesenta y seis mil seiscientos seis pesos moneda legal ($1.380.491.066.606).
Que el Decreto Ley 1690 de 2017 ajustó el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional Territorial a la Asignación para la Paz por un valor total de quinientos diez mil setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta pesos moneda legal ($510.719.265.560).
Que el parágrafo 2° del artículo 7º de la Ley 1942 de 2018, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, determinó que el Gobierno nacional mediante decreto hará los ajustes al mayor recaudo 2017-2018 a que haya lugar, una vez se realice el cierre del presupuesto del bienio 2017-2018.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1°. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la Ley y se ajustará el presupuesto bienal 2019-2020.
En el presente decreto el Gobierno nacional ajustará los anexos a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1942 de 2018 que corresponden al mayor recaudo 2017-2018.
TÍTULO II
RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2017-2018 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2017-2018. Los recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2017-2018, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalen a la suma de veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y un millones cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos moneda legal ($24.452.951.051.438), así:
RECURSOS RECAUDADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
CONCEPTO
VALOR
1
INGRESOS CORRIENTES
15.609.431.809.047
CONCEPTO
VALOR
1.1
HIDROCARBUROS
11.306.682.950.624
1.2
MINERÍA
4.302.748.858.423
2
RECURSOS DE CAPITAL
772.100.922.623
2.1
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
772.100.922.623
3
DISPONIBILIDAD INICIAL DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS VIGENCIA 2015–2016
5.969.493.806.813
4
RECURSOS DEL DESAHORRO FAE
385.468.327.514
5
EXCESO DE AHORRO FAE
1.588.039.569.895
6
REINTEGROS VIGENCIAS ANTERIORES
128.416.615.546
PRESUPUESTO TOTAL DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017 – 2018
24.452.951.051.438
TÍTULO III
DISTRIBUCIÓN INICIAL, LIQUIDACIÓN SEGÚN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2017-2018
Artículo 3°. Corregido en lo pertinente por el Decreto 1746 de 2020, artículo 1º. Distribución, liquidación y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2017-2018, considérese la apropiación vigente del bienio 2017-2018 determinada por el Decreto 2190 de 2016, los Decretos 1103, 1516, 2152 de 2017, los Decretos y el Decreto 737 de 2018 en la suma de veinte billones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres pesos moneda legal ($20.474.340.384.233); el recaudo de la vigencia 2017-2018 por veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y un millones cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos moneda legal ($24.452.951.051.438), suma que incluye los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías de recursos girados en vigencias anteriores, por ciento veintiocho mil cuatrocientos dieciséis millones seiscientos quince mil quinientos cuarenta y seis pesos moneda legal ($128.416.615.546); y los giros efectivamente realizados por diez billones setecientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos veintiocho mil seiscientos veinte pesos moneda legal ($10.714.446.928.620), así:
Parágrafo. El anexo 1º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 30% y 10% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
TÍTULO IV
CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2017-2018 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019 – 2020
Artículo 4. Corregido en lo pertinente por el Decreto 1746 de 2020, artículo 2º. Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2017 – 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2017 – 2018, determinado por la diferencia entre la apropiación 2017-2018 menos los giros del bienio 2017 2018 detallados en el artículo 3 del presente decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2019-2020 de NUEVE BILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($9.760.102.583.159), de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. El anexo 2º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
TÍTULO V
AJUSTE AL MAYOR RECAUDO 2017-2018
Artículo 5. Ajuste al mayor recaudo 2017-2018. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1942 de 2018, ajústese la distribución de los TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($3.743.368.299.111) incorporados como mayor, así:
Parágrafo 1º. El anexo 3º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial, el cual modifica los anexos 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Ley 1942 de 2018.
TÍTULO VI
AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2019 – 2020
Artículo 6. Ajustes al presupuesto del bienio 2019 – 2020. Una vez determinada la disponibilidad inicial para la vigencia 2019 – 2020 y el ajuste al mayor recaudo 2017-2018, contenidos respectivamente en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, se adelantan los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020. Artículo 7. Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General del Regalías para el bienio 2019 – 2020. El presupuesto ajustado de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020, asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($34.014.553.705.378), distribuidos de la siguiente manera:
Artículo 8. Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General del Regalías para el bienio 2019 – 2020. El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 2020, asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($34.014.553.705.378).
Artículo 9. Corregido en lo pertinente por el Decreto 1746 de 2020, artículo 3º. Presupuesto ajustado de los órganos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de UN BILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($1.464.986.388.994), de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 10. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 – 2020. De conformidad con el monto total de gasto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8° del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de VEINTIOCHO BILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($28.212.703.632.024), de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo 1°. El anexo 4º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 11. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías 2019-2020. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8° del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de CUATRO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL ($4.336.863.684.360), de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. El anexo 5º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones a los que se refiere el presente artículo.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2018. Para la compensación del año 2018 debe tenerse en cuenta los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente Decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y Mayor Recaudo 2017-2018 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”.
Parágrafo. Los valores asignados en los artículos 4° y 5° del presente Decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y Mayor Recaudo 2017-2018 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”, serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya adelantado la compensación del año 2018.
Artículo 13. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se determine que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.
Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en Cuenta, podrán incluir valores negativos.
El Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en Cuenta por petición de las Agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.
En el evento en que las Agencias determinen que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes se les haya girado de más.
Artículo 14. Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Posterior a la expedición del presente decreto, corresponde a las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) informar a sus miembros, el monto de los recursos aprobados al 31 de diciembre de 2018 que se financia con cargo a la apropiación ajustada 2017-2018 según recaudo, definida en el artículo 4° del presente decreto, y los saldos disponibles para nuevas aprobaciones.
En caso de que el monto total de aprobaciones del OCAD con cargo al presupuesto 2017-2018 supere la apropiación ajustada 2017-2018 según recaudo, determinada en el presente decreto, corresponde a la secretaría técnica informar a las entidades beneficiarias y ejecutoras de proyectos de inversión para que tramiten o informen los ajustes pertinentes ante el OCAD, según corresponda. Posteriormente, los beneficiarios y ejecutores de los proyectos sujetos de ajuste, deberán realizar las modificaciones a su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2019-2020.
Artículo 15. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los órganos, las entidades ejecutoras y beneficiarios del Sistema General de Regalías, deberán atender los compromisos no pagados del bienio 2017-2018, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2019-2020.
Artículo 16. Fecha de corte de la información. En concordancia con el artículo 65 de la Ley 1530 de 2012, el presente cierre presupuestal del bienio 2017-2018 y ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, ha sido elaborado con información al 31 de diciembre de 2018. En el caso en que se evidencie información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de algún beneficiario, el mismo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el artículo 22 de la Ley 1942 de 2018, según corresponda.
Artículo 17. Giro de la Disponibilidad Inicial 2019-2020 y del Mayor Recaudo 2017-2018. Los órganos y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de los recursos correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2019-2020 y del Mayor Recaudo 2017-2018 y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 y la normatividad vigente.
Artículo 18. De los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018 descontados de las asignaciones directas, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las instrucciones de abono a cuenta redistributivas de los recursos pendientes por informar correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017.
Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Gloria Alonso Másmela.
Nota: Ver Diario Oficial 50.917, pag. 111 a 584