DECRETO 606 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 606 DE 2018    

(abril 3)    

D.O. 50.553, abril 3 de  2018    

por el cual se  prorroga la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de  Putumayo, declarada mediante Decreto  número 599 de 6 de abril de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el  artículo 64 de la Ley 1523 de 2012,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto  número 599 del 6 de abril de 2017 declaró la situación de desastre en el  municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de doce (12) meses  prorrogables hasta por un período igual, previa recomendación del Consejo  Nacional para la Gestión del Riesgo;    

Que en virtud de lo previsto en el artículo  4° del Decreto número  599 de 2017 se elaboró el respectivo Plan de Acción Específico para el  manejo de la situación de desastre en el municipio de Mocoa-Putumayo de  conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y siguiendo  los lineamientos y líneas de acción señaladas en el parágrafo 1° del artículo  4° del Decreto número  599 de 2017;    

Que el día 3 de abril de 2018 el Director de  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo  consagrado en el parágrafo 2° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012,  presentó ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo un informe de  evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Específico para la  Recuperación del municipio de Mocoa;    

Que tomando en cuenta los avances del Plan  de Acción, según el informe de evaluación y seguimiento, el doctor Carlos Iván  Márquez Pérez, Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, deja a consideración del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo  la solicitud de prorrogar la situación de desastre declarada mediante el Decreto  número 599 del 6 de abril de 2017;    

Que atendiendo a la presentación del informe  de evaluación y seguimiento al Plan de Acción Específico para la recuperación  del municipio de Mocoa por parte del Director de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Nacional para la Gestión del  Riesgo, en sesión del 3 de abril de 2018, consideró que no estaban dadas las  condiciones para el retorno a la normalidad y que es necesario continuar con la  ejecución del Plan de Acción Específico para la recuperación del municipio de  Mocoa hasta la culminación de cada una de las líneas de acción en él  contempladas a fin de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas  afectadas por el evento natural, por lo que emitió concepto favorable para  prorrogar la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de  Putumayo;    

Que conforme lo consagra el parágrafo único  del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el  Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional para  la Gestión del Riesgo, podrá prorrogar la situación de desastre declarada por  una vez y hasta por el mismo término;    

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, una  vez declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el  régimen aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y  los efectos del desastre, y en tal medida, se aplicará un régimen normativo  especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación  del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición,  expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación  de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas,  suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la  rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y  destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a  la normalidad;    

Que es de interés del Gobierno nacional,  continuar con la ejecución del Plan de Acción Especifico, de tal manera que se  realice en el menor tiempo posible la recuperación y reconstrucción de las  zonas afectadas en el municipio de Mocoa;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga de la situación de desastre. Prorrogar la situación de  desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, declarada mediante  el Decreto número  599 de 2017, por el término de doce (12) meses.    

Parágrafo. Durante la prórroga de la  situación de desastre mantendrán vigencia las normas especiales habilitadas  mediante el Decreto número  599 de 2017.    

Artículo 2°. Plan de Acción Específico. El Plan de Acción Específico de que  trata el artículo 4° del Decreto número  599 de 2017, continuará ejecutándose y podrá ajustarse conforme a las  necesidades y situaciones que puedan presentarse en el curso de su realización.  Para el efecto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, definirá lo pertinente.    

Artículo 3°. Vigencia.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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