DECRETO 606 DE 2018
(abril 3)
D.O. 50.553, abril 3 de 2018
por el cual se prorroga la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, declarada mediante Decreto número 599 de 6 de abril de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 599 del 6 de abril de 2017 declaró la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un período igual, previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto número 599 de 2017 se elaboró el respectivo Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre en el municipio de Mocoa-Putumayo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y siguiendo los lineamientos y líneas de acción señaladas en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto número 599 de 2017;
Que el día 3 de abril de 2018 el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo consagrado en el parágrafo 2° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, presentó ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo un informe de evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación del municipio de Mocoa;
Que tomando en cuenta los avances del Plan de Acción, según el informe de evaluación y seguimiento, el doctor Carlos Iván Márquez Pérez, Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deja a consideración del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo la solicitud de prorrogar la situación de desastre declarada mediante el Decreto número 599 del 6 de abril de 2017;
Que atendiendo a la presentación del informe de evaluación y seguimiento al Plan de Acción Específico para la recuperación del municipio de Mocoa por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 3 de abril de 2018, consideró que no estaban dadas las condiciones para el retorno a la normalidad y que es necesario continuar con la ejecución del Plan de Acción Específico para la recuperación del municipio de Mocoa hasta la culminación de cada una de las líneas de acción en él contempladas a fin de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el evento natural, por lo que emitió concepto favorable para prorrogar la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo;
Que conforme lo consagra el parágrafo único del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, podrá prorrogar la situación de desastre declarada por una vez y hasta por el mismo término;
Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, una vez declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida, se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad;
Que es de interés del Gobierno nacional, continuar con la ejecución del Plan de Acción Especifico, de tal manera que se realice en el menor tiempo posible la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas en el municipio de Mocoa;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de la situación de desastre. Prorrogar la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, declarada mediante el Decreto número 599 de 2017, por el término de doce (12) meses.
Parágrafo. Durante la prórroga de la situación de desastre mantendrán vigencia las normas especiales habilitadas mediante el Decreto número 599 de 2017.
Artículo 2°. Plan de Acción Específico. El Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4° del Decreto número 599 de 2017, continuará ejecutándose y podrá ajustarse conforme a las necesidades y situaciones que puedan presentarse en el curso de su realización. Para el efecto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirá lo pertinente.
Artículo 3°. Vigencia.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Hernando Alfonso Prada Gil.