DECRETO 605 DE 2018
(abril 3)
D.O. 50.553, abril 3 de 2018
por el cual cesan los efectos de unos decretos en consecuencia de una providencia judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E – 6 AL;
Que mediante Oficio número 0229 del 16 de marzo de 2017, radicado en el Ministerio del Interior el día 17 del mismo mes y año bajo el número EXTMI17-11760, el Juez Ochenta y Uno (81) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D. C., señor Freddy Murillo Orrego, informó:
“Durante el desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho a petición de la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción, resolvió imponer en contra del ciudadano Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con la cedula (sic) de ciudadanía número 84079281 de Riohacha, una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, de las determinadas en el artículo 307 literal A numeral primero, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusieran recurso alguno en contra de la decisión librada por este Despacho Judicial, quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisión en comento, en la misma fecha primero (1°) de febrero de 2017, ordenándose al Inpec remitir al imputado a la Cárcel Picota de esta ciudad”;
Que en tal medida el Gobierno nacional, mediante Decreto número 652 de 19 de abril de 2017 suspendió provisionalmente al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira en su condición de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, y encargó a la señora Isseth Tatiana Barros Brito, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se designaba alcalde por el procedimiento de terna en los términos de la Ley Estatutaria 1475 de 2011;
Que el Gobierno nacional una vez recibida la terna por parte del Partido Cambio Radical, procedió, mediante Decreto número 117 del 19 de enero de 2018, a designar como alcalde encargado del Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, identificado con cédula de ciudadanía 79781529 expedida en Bogotá, mientras duraba la suspensión del alcalde electo, cesando los efectos del artículo 2° del Decreto número 652 de 19 de abril de 2017;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-8237 de 2 de marzo de 2018, el abogado defensor del ciudadano Fabio David Velázquez Rivadeneira, Iván Alfredo Alfaro Gómez, solicitó “cesar en el ejercicio del cargo de alcalde a la persona que fue encargada por ustedes, al haberse superado el motivo de la suspensión del Alcalde electo popularmente, disponiendo su inmediato regreso al cargo que constitucional y legalmente le corresponde ejercer”, solicitud a la que anexó certificación expedida por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, en la que informa: “HACE CONSTAR. Que el proceso seguido en contra del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281 expedida en Riohacha-La Guajira, dentro del Radicado 44-001-60-08788-2016-00031-00, se adelanta por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el cual este Despacho le concedió Libertad por Vencimiento de Términos de acuerdo al numeral 5 del artículo 317 del C. P. P., el día 28 de febrero de 2018. La presente constancia se expide, el primero (1°) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Roberto Carlos Rodríguez González. Juez”;
Que a requerimiento del Ministerio del Interior, mediante oficio radicado bajo EXTMI18-8586 de 5 de marzo de 2018, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, certificó “… que este Despacho Judicial el día 28 de febrero de 2018, realizó diligencia de Libertad por Vencimiento de Términos, dentro del Radicado 44-001-60-08788-2016-00031-00, solicitada a favor del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281 expedida en Riohacha, La Guajira, proceso que se adelanta por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, audiencia en la cual se dispuso la libertad por vencimiento de términos del antes mencionado, de acuerdo al numeral 5 del artículo 317 del C. P. P., contra la decisión se interpuso recurso de apelación por parte de la Fiscalía, el cual fue concedido en efecto devolutivo de acuerdo al artículo 177 Inciso 2° del C. P. P.,… ‘En efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación: 1. El auto que resuelve sobre la imposición de, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento. 2. … (Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007)’…”;
Que de conformidad con la certificación del Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira que dejó en libertad al señor Favio David Velásquez Rivadeneira se hace necesario cesar los efectos de los Decretos números 652 del 19 de abril de 2017 y 117 de 19 de enero de 2018;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesación de efectos. En virtud de la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, que concedió la libertad por vencimiento de términos de acuerdo al numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2018 al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, cesar los efectos del Decreto número 652 de 19 de abril de 2017, mediante el cual se suspendió provisionalmente al mencionado alcalde, y del Decreto número 117 de 19 de enero de 2018, por medio del cual se encargó como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, mientras duraba la suspensión del alcalde electo.
Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, alcalde electo; al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, alcalde encargado; al Juzgado Ochenta y Uno (81) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D. C. al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.