DECRETO 605 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 605 DE 2018    

(abril 3)    

D.O. 50.553, abril 3 de  2018    

por el cual cesan  los efectos de unos decretos en consecuencia de una providencia judicial.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política,  32 de la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Fabio David Velázquez  Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281, fue elegido  en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira para el período  2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el  Formulario E – 6 AL;    

Que mediante Oficio número 0229 del 16 de marzo de 2017,  radicado en el Ministerio del Interior el día 17 del mismo mes y año bajo el  número EXTMI17-11760, el Juez Ochenta y Uno (81) Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Bogotá, D. C., señor Freddy Murillo Orrego,  informó:    

“Durante el  desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho a petición  de la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra  la Corrupción, resolvió imponer en contra del ciudadano Fabio David Velásquez  Rivadeneira, identificado con la cedula (sic) de ciudadanía número 84079281 de  Riohacha, una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en  establecimiento de reclusión, de las determinadas en el artículo 307 literal A  numeral primero, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusieran  recurso alguno en contra de la decisión librada por este Despacho Judicial,  quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisión en comento, en la misma  fecha primero (1°) de febrero de 2017, ordenándose al Inpec  remitir al imputado a la Cárcel Picota de esta ciudad”;    

Que en tal medida el Gobierno nacional,  mediante Decreto  número 652 de 19 de abril de 2017 suspendió provisionalmente al señor Fabio  David Velásquez Rivadeneira en su condición de Alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, y encargó a la  señora Isseth Tatiana Barros Brito, con el fin de  evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se designaba alcalde por el  procedimiento de terna en los términos de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011;    

Que el Gobierno nacional una vez recibida la  terna por parte del Partido Cambio Radical, procedió, mediante Decreto  número 117 del 19 de enero de 2018, a designar como alcalde encargado del  Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, identificado  con cédula de ciudadanía 79781529 expedida en Bogotá, mientras duraba la  suspensión del alcalde electo, cesando los efectos del artículo 2° del Decreto  número 652 de 19 de abril de 2017;    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-8237 de 2 de marzo de 2018, el abogado  defensor del ciudadano Fabio David Velázquez  Rivadeneira, Iván Alfredo Alfaro Gómez, solicitó “cesar en el ejercicio del cargo de alcalde a la persona que fue  encargada por ustedes, al haberse superado el motivo de la suspensión del  Alcalde electo popularmente, disponiendo su inmediato regreso al cargo que  constitucional y legalmente le corresponde ejercer”, solicitud a la que  anexó certificación expedida por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones  de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha,  La Guajira, en la que informa: “HACE  CONSTAR. Que el proceso seguido en contra del señor Fabio David Velásquez  Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281 expedida en  Riohacha-La Guajira, dentro del Radicado 44-001-60-08788-2016-00031-00, se  adelanta por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin  cumplimiento de requisitos legales, en el cual este Despacho le concedió  Libertad por Vencimiento de Términos de acuerdo al numeral 5 del artículo 317  del C. P. P., el día 28 de febrero de 2018. La presente constancia se expide,  el primero (1°) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Roberto  Carlos Rodríguez González. Juez”;    

Que a requerimiento del Ministerio del  Interior, mediante oficio radicado bajo EXTMI18-8586 de 5 de marzo de 2018, el  Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, certificó “… que este Despacho Judicial el día 28 de  febrero de 2018, realizó diligencia de Libertad por Vencimiento de Términos,  dentro del Radicado 44-001-60-08788-2016-00031-00, solicitada a favor del señor  Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía  número 84079281 expedida en Riohacha, La Guajira, proceso que se adelanta por  los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de  requisitos legales, audiencia en la cual se dispuso la libertad por  vencimiento de términos del antes mencionado, de acuerdo al numeral 5 del  artículo 317 del C. P. P., contra la decisión se interpuso recurso de apelación  por parte de la Fiscalía, el cual fue concedido en efecto devolutivo de acuerdo  al artículo 177 Inciso 2° del C. P. P.,… ‘En efecto devolutivo, en cuyo caso  no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la  actuación: 1. El auto que resuelve sobre la imposición de, revocatoria o  sustitución de una medida de aseguramiento. 2. … (Artículo modificado  por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007)’…”;    

Que de conformidad con la certificación del  Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira que dejó en libertad al  señor Favio David Velásquez Rivadeneira se hace  necesario cesar los efectos de los Decretos números 652 del 19  de abril de 2017 y 117 de 19  de enero de 2018;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesación de efectos. En virtud de la decisión adoptada por el  Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, que concedió la libertad  por vencimiento de términos de acuerdo al numeral 5 del artículo 317 del Código  de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2018 al señor Fabio David Velásquez  Rivadeneira, cesar los efectos del Decreto  número 652 de 19 de abril de 2017, mediante el cual se suspendió  provisionalmente al mencionado alcalde, y del Decreto  número 117 de 19 de enero de 2018, por medio del cual se encargó como  Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha al señor Miguel  Enrique Pugliese Chassaigne,  mientras duraba la suspensión del alcalde electo.    

Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior  comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velásquez  Rivadeneira, alcalde electo; al señor Miguel Enrique Pugliese  Chassaigne, alcalde encargado; al Juzgado Ochenta y  Uno (81) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D. C.  al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante  Bacrim de Riohacha, La Guajira, a la Alcaldía del  Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, al Consejo Nacional  Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado  Civil.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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