DECRETO 060 DE 2018
(enero 17)
D.O. 50.479, enero 17 de 2018
por el cual cesan los efectos de un decreto en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 2° y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”, según consta en el Formulario E-6 AL.
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17- 00133915 del 16 de noviembre de 2017, la señora Myriam Cecilia Joya Segura, Secretaria del Grupo Elite Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 14 de noviembre de 2015 (sic) proferido por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Proceso con número de radicación IUS-2017-869639 IUC-D2017-103548, el cual en el numeral 3 de la parte resolutiva, resolvió: “Ordénese la suspensión provisional de Rafael Martínez, Alcalde de Santa Marta, por un término de tres (3) meses, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.
Que el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, señaló que “por un error de digitación la fecha quedó calendada con “14 de noviembre de 2015”, cuando la misma fue proferida el 14 de noviembre de 2017”.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1877 del 17 de noviembre de 2017, dio cumplimiento a la decisión adoptada por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la suspensión del señor Rafael Alejandro Martínez en su condición de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, y encargó una alcaldesa de los ternados por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”.
Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Proceso con número de radicación IUS-2017-869639 IUC-D2017-103548, mediante auto de 16 de enero de 2018 resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la suspensión provisional ordenada mediante auto del 14 de noviembre del 2017 al señor Rafael Alejandro Martínez, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, por haber desaparecido los motivos que dieron lugar a su imposición, conforme con lo normado en el último inciso del artículo 157 del Código Disciplinario Único”.
Que con el fin de dar cumplimiento al anterior fallo se hace necesario cesar los efectos del Decreto 1877 del 17 de noviembre de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento al auto proferido el 16 de enero de 2018 por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de radicación IUS-2017-869639 IUC-D2017-103548, cesar los efectos del Decreto número 1877 del 17 de noviembre de 2017 mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la suspensión del señor Rafael Alejandro Martínez en su condición de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, y encargó una alcaldesa de los ternados por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Rafael Alejandro Martínez, alcalde titular, para que proceda en los términos que señala la referida decisión de la Procuraduría General de la Nación; a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal; a la señora Jimena del Pilar Abril de Angelis, alcaldesa encargada; y a la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.