DECRETO 594 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 594 DE 2018     

(abril 2)    

D.O. 50.552, abril 2 de 2018    

por el cual se  fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  al municipio del área de influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada, propiedad de la Central Hidroeléctrica de  Caldas S. A. E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo  7° de la Ley 56 de 1981 y con  fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número  1073 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó  al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los  municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual  deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio  instalado;    

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012,  señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas  generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la  Ley 56 de 1981;    

Que con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 2.2.3 7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y  Energía, número 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y  Energía expidió la Resolución número 71 00021 del 1° de septiembre de 2017, por  la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación  comercial de la Central de Generación Eléctrica Termodorada  de propiedad de la Empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. quien solicitó la fijación de la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios  afectados;    

Que de acuerdo con la información aportada  por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P.  y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de  Minas y Energía con Memorando Interno número 2017036887 del 7 de junio de 2017,  “… la capacidad nominal de la Central Termodorada es de 58.900 kW, su  fecha de iniciación de operación comercial fue el 15 de septiembre de 1997 y el  factor de proporción de la capacidad instalada de esa central correspondiente  al municipio de La Dorada que servirá para la liquidación del impuesto de  industria y comercio es 100%”;    

Que en consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción  en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio para el municipio  afectado por la Central de Generación Eléctrica Termodorada,  así:    

Municipio                    

Área (M2)                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en kW   

La Dorada                    

17.885                    

100%                    

58.900   

TOTAL                    

17.885                    

100%                    

58.900    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

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