DECRETO 583 DE 2018
(abril 2)
D.O. 50.552, abril 2 de 2018
por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2877 del 31 de julio de 2007, se designó al señor Juan Pablo Gutiérrez Camargo, como Cónsul Honorario de Colombia en Dublín, República de Irlanda, con circunscripción en todo el territorio nacional.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.
Que a través de Memorando I-202 del 5 de diciembre de 2017, la Embajada de Colombia en Londres, Reino Unido, manifestó que el señor Juan Pablo Gutiérrez Camargo, Cónsul Honorario en Dublín, República de Irlanda “presentó la renuncia a dicho cargo”.
Que mediante oficio del 5 de diciembre de 2017, el señor Juan Pablo Gutiérrez Camargo, Cónsul Honorario en Dublín, comunicó su renuncia voluntaria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Pablo Gutiérrez Camargo como Cónsul Honorario de Colombia en Dublín, República de Irlanda.
Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Juan Pablo Gutiérrez Camargo como Cónsul Honorario de Colombia en Dublín, República de Irlanda.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.