DECRETO 580 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 580 DE 2018     

(marzo 28)    

D.O. 50.549, marzo 28 de 2018    

por medio del cual se modifica el Decreto número  2180 de 2017 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro  de víveres en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación  (ETCR).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y  modificada por la Ley 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado CSIVI sobre cumplimiento de  compromisos, D+180 y siguiente fase de del 29 de implementación” del 29  de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los  compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo relativo al D+180 y  proyectar la siguiente fase de implementación, construyó una hoja de ruta  mediante la cual se hará una “Conversión  de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación. Los espacios servirán para capacitar a los  integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar  proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las  comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria (…)”;    

Que el artículo 3° del Decreto  número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos  Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad  establecida en la Ley 1779 de 2016,  modificatoria de la Ley 418 de 1997, una  vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de  los ex -integrantes de las FARC-EP, sin que ello implique la suspensión de la  normalidad institucional ni del Estado Social y Democrático de Derecho;    

Que mediante el Decreto  número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número  1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la  implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el  proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP para su  reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las  necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas;    

Que mediante el artículo 3° del Decreto  número 2026 de diciembre 4 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizaría como servicios transitorios,  entre otros, la alimentación y la salud para los ex miembros de FARC-EP ubicados  en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016,  fueron trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de  diciembre de 2017;    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final),  suscrito entre el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias  de Colombia (FARC-EP) el día 24 de noviembre de 2016, señala en su punto 3.2.  que: “La reincorporación a la vida  civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y  transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en  proceso de reincorporación”, intereses dentro de los que se destaca su  cohesión como grupo;    

Que en el Gabinete del Posconflicto celebrado el 11 de diciembre  de 2017 con presencia del Presidente de la República, Ministros del Despacho y  Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de la Misión de Naciones  Unidas en Colombia, expresó su preocupación por la finalización el 31 de  diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la alimentación a los ex  integrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR);    

Que la viabilidad de los procesos de transición del conflicto  hacia la paz depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para hacer  que esta se convierta en irreversible, estable y duradera, concediendo formas  de asistencia temporal al ex combatiente, siendo consecuente proporcionarles  los medios necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades básicas,  medidas que deben brindarse sin contratiempos para evitar desmotivación y  desconfianza y además, como medida para impedir que recaigan en actividades  ilícitas o violentas;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la  República analizó la petición elevada por el Jefe de la Misión de Naciones  Unidas en Colombia, determinando que es necesario dar continuidad al proceso de  estabilización de los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los ETCR  en la medida que las experiencias internacionales así lo demuestran y en aras  de fortalecer la adhesión al proceso de reincorporación social y económica;    

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),  en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de  2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), actividades de reincorporación temprana con los ex  integrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con  la oferta institucional para su reincorporación social y económica;    

Que el Decreto número  1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997,  señala en su artículo 2.2.2.1.1., como funciones específicas del Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), entre otras la de: “2.  Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se  adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz”;    

Que el artículo 21 del Decreto número  672 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto  número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones  necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la  visión y contenido de los mismos;    

Que el artículo 5° del Decreto número  1274 de 2017, establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz  (Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá  continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación  del Acuerdo Final de Paz;    

Que el artículo 6° del Decreto número  1274 de 2017, establece que el Gobierno nacional, a través del Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para  continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades  derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria  integral;    

Que el artículo 1° del Decreto  número 2180 del 22 de diciembre de 2017, estableció que el Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando a los ex  miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco  de la Ley 1820 de 2016 han  sido trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro  de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas  por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018;    

Que el Jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas  en Colombia, Representante Especial del Secretario General, Jean Arnault, mediante Comunicación UNVMC-SRSG 2018-043 del 21  de marzo de 2018, hizo un llamado al Consejo Nacional de Reincorporación, para  que gestione la extensión temporal de los suministros alimentarios, a efectos  de asegurar la permanencia de los ex combatientes y el desarrollo de los  proyectos productivos en los ETCR;    

Que en los argumentos consignados por el Jefe de la Misión de  Verificación en la comunicación antes citada, se señala que “hasta la fecha, la provisión de alimentos  por parte del Gobierno en los ETCRs ha posibilitado  la permanencia de los ex miembros de FARC-EP en dichos lugares, facilitando el  comienzo de iniciativas productivas de reincorporación” (…). Además,  manifiesta que (…) “[e]ntendemos que el suministro  de alimentos es una medida transitoria y apreciamos los esfuerzos realizados  por el Gobierno nacional para extender los abastecimientos desde 31 de  diciembre de 2017 al 31 de marzo del presente año. Dicho esto, estamos  convencidos que la total interrupción de suministros alimentarios a los ETCRs podría provocar una disminución significativa en el  número de personas en esos espacios, afectando la viabilidad del proceso de  reincorporación, e impactando negativamente en el esfuerzo realizado por  Autoridades, FARC y Comunidad Internacional hasta el momento;    

Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados  (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como  sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de  vulnerabilidad. En ese orden de ideas, ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el  orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de  civil, manifiesta con su actuar -si es de buena fe- un compromiso claro y  personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende  materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003);    

Que en la misma sentencia que se cita, el máximo tribunal de lo  constitucional señaló que las personas reinsertadas son titulares de un derecho  a recibir especial protección del Estado en cuanto al goce de sus derechos  fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho  al mínimo vital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 11, 12, 13,  83 y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del Derecho Internacional  Humanitario, y de los Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia,  en los siguientes términos: “La  existencia de un deber especial para las autoridades en el sentido de  garantizar la seguridad personal de los reinsertados, se justifica igualmente  por razones prácticas: para que los procesos de reinserción no se conviertan en  una garantía, de zozobra y riesgo para los individuos que dejan las armas, es  necesario proveerles las condiciones básicas de seguridad que les permitan  reiniciar su vida como ciudadanos en condiciones de igualdad con los demás. Si  no se garantiza su vida, su integridad física y la de su familia, la  desmovilización puede muy bien convertirse, en algunos lugares del país, en el  equivalente de una sentencia de muerte de facto, que será impuesta en un futuro  indefinible, pero cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza  la provisión de unas condiciones mínimas de sustento material para el  reinsertado y su familia, especialmente cuando se encuentra en situaciones de  extrema necesidad, este no podrá subsistir dignamente, ni podrá proveer sus  propias condiciones básicas de seguridad” (…);    

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997,  establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de  acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su  desmovilización, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia  pacífica; de igual forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la  política de paz, le corresponde al Presidente de la República como responsable  de la preservación del orden público en toda la Nación;    

Que en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la  Ley 418 de 1997, el  Presidente de la República, considera necesario adoptar la decisión ejecutiva  de prorrogar los servicios transitorios establecidos en el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, con el fin de continuar garantizando el compromiso de los ex  integrantes de las FARC-EP con su reincorporación social y económica, la cual  se adelanta en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación  (ETCR);    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Servicios  transitorios. El  Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando,  a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad  que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han  sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria  de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres  secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y  Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la  expedición del presente decreto.    

Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y Normalización,  deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr  el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que  los ex combatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 30 de  junio de 2018, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz,  según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter  integral y sostenible, excepcional y transitorio”.    

Artículo 2°. Trasferencia de  Bienes. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número  2026 de 2017, el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los  bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), para su administración, conforme a los procedimientos que  fijen conjuntamente.    

El Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lograr la trasferencia total de cada uno de los ETCR, podrá adoptar  todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión, que sean  necesarias para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN), pueda asumir la administración de dichos espacios.    

Artículo 3°. El Gobierno nacional, a través del Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para  continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades  derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria  integral y, en especial, podrá continuar adelantando los proyectos y contratos  cuya planificación o ejecución haya comenzado antes de la transferencia de los  ETCR a la ARN.    

Artículo 4°. Las entidades involucradas, de acuerdo con su  competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los  recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para  tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondo Paz).    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto número  2180 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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