DECRETO 58 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 058 DE 2018     

(enero 17)    

D.O. 50.479, enero 17 de  2018    

Por el cual se  modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 130 de la Ley 100 de 1993 creó  el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep),  como una cuenta de la nación adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos  se administran mediante encargo fiduciario.    

Que dicho Fondo asume el pago de las  pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes  de Cajanal y las demás cajas, fondos o entidades de  previsión del orden nacional liquidadas o por liquidar que el Gobierno nacional  determine.    

Que el pago de la nómina de pensiones a  cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep),  se encuentra respaldado con el Presupuesto General de la Nación, lo cual  garantiza el cumplimiento de la obligación por parte de la nación.    

Que la constitución de la reserva de  liquidez de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.10.4.3. del Decreto número  1833 de 2016, conlleva una doble erogación fiscal, expresada en los  recursos presupuestados para el pago de mesadas y demás prestaciones a cargo  del Fopep, y aquellos que se destinan a la  constitución de la reserva referida.    

Que la reserva de liquidez indicada se ha  utilizado en muy pocas oportunidades y cuando ello ha ocurrido, los eventos no  alcanzan a tener la relevancia que justifique mantener la reserva, por lo que  en la medida en que el pago de la nómina del Fondo de Pensiones Públicas (Fopep) cuenta con la garantía de la nación, se impone  modificar la fuente de los recursos del Fondo de que trata el artículo  2.2.10.4.3 del Decreto número  1833 de 2016.    

Que las reservas pensionales  líquidas que tenía la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal),  fueron entregadas al Fopep de conformidad con lo  establecido en el artículo 25 del Decreto número  2196 de 2009, razón por la cual es necesario modificar el mencionado  artículo en el sentido de eliminar dichas reservas de los recursos del Fopep.    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8°  de la Ley 1437 de 2011 y  del Decreto número  1081 de 2015 modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.10.4.3. del Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Modifíquese  el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.10.4.3. Recursos del Fondo de Pensiones Públicas. El Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional estará constituido por los siguientes recursos:    

1. Los aportes de la nación.    

2. Las reservas pensionales  de las cajas, fondos o entidades de previsión del orden nacional sustituidas  por el Fondo en el pago de pensiones en los términos del presente Decreto, las  cuales deberán trasladarse al Fondo antes de la citada sustitución.    

3. Las reservas pensionales  de las demás entidades del orden nacional de que trata el artículo 2.2.10.4.2.  numeral 5 del presente Decreto, que tengan a su cargo el pago de pensiones.    

4. Las sumas presupuestadas para pagos de  pensiones por parte de las entidades a quienes sustituya el Fondo, a partir de  la fecha de dicha sustitución.    

5. Las sumas del presupuesto nacional que le  sean transferidas para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6 del  artículo 2.2.10.4.2. del presente Decreto.    

6. Las cuotas partes que le correspondan a  las distintas entidades para efectos del pago de pensiones ya reconocidas.    

Parágrafo. La liquidación del portafolio  constituido por el administrador fiduciario con la reserva de liquidez cuya  financiación se encontraba a cargo de la nación, deberá llevarse a cabo dentro  del primer trimestre de 2018, en la forma en que lo disponga el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional y su producto será entregado a esta Entidad. En el caso en que el  administrador fiduciario no pueda liquidar la totalidad del portafolio de  inversiones, por razones de falta de mercado o por presentar precios de mercado  que impliquen una tasa interna de retorno negativa de las inversiones, estas  deberán transferirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 489 de 1998 podrá  delegar la administración temporal del portafolio de inversiones que no pueda  ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la entidad  que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional defina, para lo  cual bastará con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en el que  se determine, entre otros: el objeto, plazo, forma de administración y la  realización gradual y ordenada del portafolio. El administrador delegado deberá  registrar los derechos incorporados en los títulos a favor de la nación y los  costos o gastos en que se incurra serán deducidos de los rendimientos generados  y si estos no fueren suficientes, se descontarán del valor del portafolio  administrado”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica el  artículo 2.2.10.4.3. del Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

               

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