DECRETO 578 DE 2019
(abril 2)
D.O. 50.914, abril 2 de 2019
por el cual se nombran dos miembros principales y dos miembros suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018 establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.
2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.
Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva, y quienes ostenten actualmente dicha calidad no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.
Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.
Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.
Que de conformidad con las normas citadas, la representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar a Gustavo Alberto Hoyos Zuluaga identificado con la cédula de ciudadanía número 10250224 de Manizales, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, en reemplazo de Felipe Calderon Uribe.
Artículo 2°. Nombrar a Lázaro Felipe Montes Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10228652 de Manizales, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas en reemplazo de Óscar Villegas Velásquez.
Artículo 3°. Nombrar a Andrés Jaramillo Bernal identificado con la cédula de ciudadanía número 10256833 de Manizales, como Miembro Suplente de Gustavo Alberto Hoyos Zuluaga en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas en reemplazo de Lázaro Felipe Montes Trujillo.
Artículo 4°. Nombrar a Jorge Augusto Montoya Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 10257910 de Manizales, como Miembro Suplente de Lázaro Felipe Montes Trujillo en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas en reemplazo de Carlos Eduardo Sossa Henao.
Artículo 5°. Los nuevos directivos nombrados deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 6°. Comunicación. La secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.