DECRETO 578 DE 2018

Decretos 2018

             DECRETO 578 DE 2018    

(marzo 27)    

D.O. 50.548, marzo 27 de  2018    

por el cual se modifican  parcialmente las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las que le  confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 238 de 2012  “Por el cual se modifica transitoriamente la estructura de la Superintendencia  de Notariado y Registro”, se creó la Superintendencia Delegada para la  Protección Restitución y Formalización de Tierras con ocasión a lo previsto en  el parágrafo 1° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, por  el término establecido en el artículo 208 de la misma;    

Que el Decreto 2723 de 2014  “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y  Registro”, le asignó a la Superintendencia Delgada para la Protección y  Restitución de Formalización de Tierras, entre otras, la función de “Verificar  las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente  los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar”;    

Que el numeral 25 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014  establece que es función de la Superintendencia de Notariado y Registro  “Adelantar y promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia  notarial y registral y divulgar sus resultados”;    

Que son derechos en falsa tradición aquellos  que cuentan con título y modo respecto de actos de dominio incompleto, que  provienen de alguno de los derechos reales señalados en el Código Civil;    

Que según los diferentes estudios realizados  por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de los sistemas de  información registral respecto de actos jurídicos  inscritos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, se  observó que del total de folios de matrícula inmobiliaria, cerca del 36%  corresponden a folios con antecedentes registrales  que inician con falsa tradición, evidenciando la existencia de un alto grado de  informalidad en la titularidad de la propiedad rural;    

Que, como resultado de los estudios  mencionados, se evidenció que una de las circunstancias que inciden en tal  informalidad es la existencia de actos en falsa tradición de predios rurales  que, a pesar de tener título idóneo plenamente inscrito en la oficina de  registro, se dificulta o se generan controversias para determinar la naturaleza  jurídica del bien, creando dudas sobre los derechos reales que se puedan tener  sobre este;    

Que el registro inmobiliario constituye uno  de los medios de protección de los derechos patrimoniales de la población rural  de cualquier vulneración material y jurídica de los derechos sobre la tierra;    

Que ante las dificultades administrativas y judiciales que actualmente  existen en relación con la situación de informalidad en la titularidad del  derecho real de dominio sobre bienes rurales provenientes de falsa tradición,  es pertinente la adopción de herramientas que contribuyan a las autoridades en  el ejercicio de sus funciones relacionadas con el trámite de los procesos de  saneamiento de la falsa tradición y titulación, de prescripción adquisitiva de  dominio, o de clarificación, cuyo objeto sean bienes rurales;    

Que por lo anterior se hace necesario  precisar la función prevista en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 2723 de 2014,  asignada a la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y  Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro y las  funciones del superintendente a fin de que la entidad, en el marco de sus  competencias, adelante la revisión correspondiente de la información que reposa  en sus archivos o en sus sistemas de información registral,  que permita identificar circunstancias como las descritas;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el numeral 6 del  artículo 27 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“6. Verificar las  matrículas inmobiliarias que identifican registralmente  los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellas, la  expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a petición de  parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa  tradición, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre  predios rurales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar  (UAF), para determinar si, a través de las inscripciones en el folio de  matrícula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha dado  tratamiento público de propiedad privada al bien, siempre y cuando los  antecedentes registrales provengan de falsa  tradición, que dichos títulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a  lo señalado en el artículo 665 del Código Civil y que su precaria tradición no  sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato.    

No serán objeto  de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares  adoptadas en procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de  dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas,  comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales”.    

Artículo 2°. Adiciónese el numeral 29 al  artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“29. Expedir los  actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la función asignada, en  el numeral 6 del artículo 27 del presente decreto, a la Superintendencia  Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras. Dicho acto  administrativo se agregará como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del  respectivo bien”.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  7766 de 2018, SNR.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2723 de 2014,  en especial el numeral 6 del artículo 27 y el artículo 13.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública (E),    

Fernando Augusto Medina  Gutiérrez.    

               

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