DECRETO 570 DE 2019
(abril 1°)
D.O. 50.913, abril 1º de 2019
por el cual se designa alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913 y el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”, según consta en el Formulario E-6 AL;
Que mediante Oficio número 0708 del 21 de marzo de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-11644 del 22 de marzo de 2019, el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, Magdalena, informa que “el día quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), esta Oficina Judicial impuso al doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en Detención Preventiva en la Residencia señalada por el Imputado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 307, Literal A Numeral Segundo del Código de Procedimiento Penal, decisión contra la cual se interpuso por parte de la defensa recurso de reposición y en subsidio de apelación y por la Agente del Ministerio Público Recurso de Apelación; al resolver el recurso de reposición el día 21 de marzo de 2019, se mantuvo la decisión y se concedieron los recursos de apelación interpuestos en el efecto devolutivo, correspondiendo el conocimiento de estos al Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Santa Marta(…)”;
Que mediante la Ley 768 de 2002 se erigió a Santa Marta a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, en cuyo artículo 2°, inciso 2°, se dispuso que “…En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”;
Que la misma ley dispone en el artículo 10 que “El Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”;
Que el inciso segundo y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, señalan que “En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá”;
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, establece que “El Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal. En caso de vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, en un término no superior a noventa (90) días cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”;
Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1994, señala que son faltas temporales del alcalde: “a) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las licencias; d) La incapacidad física transitoria; e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e involuntaria”;
Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, no establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la República designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna presentada por el partido o movimiento político al que pertenezca el alcalde en propiedad. No obstante, esta norma especial debe complementarse con las aplicables al Distrito de Bogotá y con las normas generales para los municipios;
Que mediante Decreto número 062 del 20 de marzo de 2019, el señor Rafael Alejandro Martínez, alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se otorgó vacaciones de veintisiete (27) días y durante el mismo término delegó como alcalde encargado de las funciones de su despacho al señor Adolfo Nicolás Torne Stuwe, quien se desempeña como Director Administrativo, Código 009, Grado 05 de la Dirección Jurídica Distrital, durante los días comprendidos del 21 de marzo al 2 de mayo de 2019;
Que el Gobierno nacional considera que el acto administrativo expedido por el alcalde titular, designando su reemplazo por vacaciones, no afecta la competencia constitucional y legal que le asiste al Presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a llenar la vacancia temporal del cargo de alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, dada la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria dictada contra el alcalde electo, la cual le impide desempeñar sus funciones;
Que ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria ordenada por el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en contra del señor Rafael Alejandro Martínez, se evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997;
Que exclusivamente, mientras el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas que conforman la terna presentada por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana-La Fuerza del Cambio”, que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar un alcalde encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Andrés José Rugeles Pineda, identificado con cédula de ciudadanía número 79781821, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Transparencia, Código 1160 de la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna, separándose de sus funciones.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al señor Rafael Alejandro Martínez, alcalde electo; al doctor Andrés José Rugeles Pineda, alcalde encargado en este acto, al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, a la Alcaldía de Santa Marta y a la Gobernación del Magdalena.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.