DECRETO 570 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 570 DE 2019    

(abril 1°)    

D.O. 50.913, abril 1º de 2019    

por el cual se designa alcalde  encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de  la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913 y el  artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Rafael Alejandro Martínez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, fue elegido en las  elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, para el  período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”, según  consta en el Formulario E-6 AL;    

Que mediante Oficio número 0708 del 21 de  marzo de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-11644 del 22  de marzo de 2019, el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de  Garantías de Santa Marta, Magdalena, informa que “el día quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), esta Oficina  Judicial impuso al doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, medida de aseguramiento  privativa de la libertad, consistente en Detención Preventiva en la Residencia  señalada por el Imputado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 307, Literal  A Numeral Segundo del Código de Procedimiento Penal, decisión contra la cual se  interpuso por parte de la defensa recurso de reposición y en subsidio de  apelación y por la Agente del Ministerio Público Recurso de Apelación; al  resolver el recurso de reposición el día 21 de marzo de 2019, se mantuvo la  decisión y se concedieron los recursos de apelación interpuestos en el efecto  devolutivo, correspondiendo el conocimiento de estos al Juzgado Primero Penal  del Circuito de la ciudad de Santa Marta(…)”;    

Que mediante la Ley 768 de 2002 se  erigió a Santa Marta a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural,  en cuyo artículo 2°, inciso 2°, se dispuso que “…En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán  sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los  municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no  regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente  a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades  territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está  sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones  previstas para los municipios”;    

Que la misma ley dispone en el artículo 10  que “El Presidente de la República  será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital,  designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar  a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.    

En todos los  casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo  del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o  movimiento político del titular”;    

Que el inciso segundo y el parágrafo del  artículo 2° de la Ley 1617 de 2013,  señalan que “En todo caso las  disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general  que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes  territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales,  o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a  alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la  Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de  Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.    

Parágrafo. Las  disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los  distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá”;    

Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013,  establece que “El Presidente de la  República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o  destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un  término no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal. En caso de  vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital,  en un término no superior a noventa (90) días cuando ello sea procedente.    

En todos los  casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo  del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o  movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”;    

Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1994,  señala que son faltas temporales del alcalde: “a) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las  licencias; d) La incapacidad física transitoria; e) La suspensión provisional  en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o  penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la  Jurisdicción Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e  involuntaria”;    

Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32  de la Ley 1617 de 2013, no  establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la República  designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna  presentada por el partido o movimiento político al que pertenezca el alcalde en  propiedad. No obstante, esta norma especial debe complementarse con las  aplicables al Distrito de Bogotá y con las normas generales para los  municipios;    

Que mediante Decreto  número 062 del 20 de marzo de 2019, el señor Rafael Alejandro Martínez,  alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se otorgó  vacaciones de veintisiete (27) días y durante el mismo término delegó como  alcalde encargado de las funciones de su despacho al señor Adolfo Nicolás Torne  Stuwe, quien se desempeña como Director Administrativo, Código 009, Grado 05 de  la Dirección Jurídica Distrital, durante los días comprendidos del 21 de marzo  al 2 de mayo de 2019;    

Que el Gobierno nacional considera que el  acto administrativo expedido por el alcalde titular, designando su reemplazo  por vacaciones, no afecta la competencia constitucional y legal que le asiste  al Presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a  llenar la vacancia temporal del cargo de alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, dada la medida de aseguramiento privativa  de la libertad de detención domiciliaria dictada contra el alcalde electo, la  cual le impide desempeñar sus funciones;    

Que ante la medida de aseguramiento  privativa de la libertad de detención domiciliaria ordenada por el Juez Octavo  Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en contra  del señor Rafael Alejandro Martínez, se evidencia la imposibilidad para que  este ejerza las funciones de alcalde del Distrito Turístico, Cultural e  Histórico de Santa Marta, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual  debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado  por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia  con la Sentencia C-448 de 1997;    

Que exclusivamente, mientras el Gobierno  nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas que  conforman la terna presentada por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana-La Fuerza del Cambio”,  que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Turístico, Cultural e  Histórico de Santa Marta y se nombra y posesiona el mandatario designado, el  Presidente de la República debe designar un alcalde encargado, quien tendrá  vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la  necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y  legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo  indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448  del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez  Caballero, Expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca  la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que  por el presente decreto se realiza;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde encargado del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Andrés José Rugeles  Pineda, identificado con cédula de ciudadanía número 79781821, quien actualmente  se desempeña en el cargo de Secretario de Transparencia, Código 1160 de la  Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna,  separándose de sus funciones.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del  Interior el contenido del presente decreto al señor Rafael Alejandro Martínez,  alcalde electo; al doctor Andrés José Rugeles Pineda, alcalde encargado en este  acto, al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de  Santa Marta, a la Alcaldía de Santa Marta y a la Gobernación del Magdalena.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y  contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *