DECRETO 569 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 569 DE 2019     

(abril 1°)    

D.O. 50.913, abril 1º de 2019    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos.    

Que de acuerdo con la certificación GCDA  número 832 del 26 de febrero de 2019, expedida por la Directora de Talento  Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se constata que revisado el  escalafón de Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer  Secretario, no existen funcionarios de la planta global de la Carrera  Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de  esa categoría, en aplicación del artículo 53 del Decreto 274 de 2000  y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con el artículo 40  del mismo Decreto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora María  Molina Salazar, identificada con cédula de ciudadanía número 53905355, en el  cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de  la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo.    

               

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