DECRETO 546 DE 2019
(marzo 29)
D.O. 50.910, marzo 29 de 2019
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Que de acuerdo con la certificación GCDA número 837 del 5 de marzo de 2019, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular, se constata que en la categoría de Consejero existe un (1) funcionario de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, está ubicado en un cargo por debajo del escalafón.
Que el funcionario se encuentra en disponibilidad desde el 26 de noviembre de 2018, situación administrativa realizada a solicitud propia que no le permite tomar posesión en un cargo equivalente a la categoría de Consejero, toda vez que es un retiro temporal del servicio, sin perder el derecho a pertenecer a la carrera diplomática y consular.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Lucía María Amalia Salgado Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 1121826802, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Houston, Estados Unidos de América.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Luz Stella Jara Portilla.