DECRETO 544 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 544 DE 2018    

(marzo 21)    

D.O. 50.542, marzo 21 de  2018    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso;    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes  a la carrera;    

Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015,  005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio  de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, se “…convoca,  se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto  para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo  2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan  obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso, condición que se contempló  en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”;    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo número 026 “Por el  cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo  el día 3 de julio de 2016 en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”;    

Que el señor Jesús Hernando Hurtado  Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 16496589 de  Buenaventura, obtuvo setenta y tres punto novecientos cuarenta y seis (73.946)  puntos, en el concurso adelantado para Notarías de primera categoría, ocupando  el puesto número ciento setenta (170) de la lista, dentro del Concurso de  Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación de 6 de  marzo de 2018, suscrita por la Secretaria Técnica del Consejo Superior;    

Que mediante Acuerdo número 033 de 2016 se  adicionó el Acuerdo número 027 del mismo año “Por el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista  de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios  en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación” y  en su artículo 6° estableció que:    

“Artículo 6°.  Audiencia pública de postulación y selección de notarías vacantes. Se  establece la celebración de Audiencia Pública como mecanismo especial de  postulación y selección de notarías vacantes a la fecha de su celebración, la  cual tendrá lugar por una sola vez, de acuerdo con la lista de elegibles  aprobada en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de  Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante  Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015”;    

Que de conformidad con el referido artículo,  se fijó fecha de audiencia pública de postulación y selección de Notarías  vacantes para el 17 de agosto de 2017, la cual se llevó a cabo en las  instalaciones del Hotel Tequendama de Bogotá, en  donde los concursantes podían asistir de manera presencial o mediante  videoconferencia en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país  habilitadas para tal efecto;    

Que el 9 de agosto de 2017, mediante Oficio  número 2017-280 se convocó al señor Jesús Hernando Hurtado Valencia a la  referida Audiencia Pública, quien participó de manera presencial en las  instalaciones del Hotel Tequendama en la ciudad de  Bogotá;    

Que, a su vez, el artículo 9° del Acuerdo  número 033 de 2016 dispone que “…La  Secretaría Técnica del Consejo  Superior, a través de acto y comunicación pública de viva voz, dará lectura de  la certificación de las notarlas vacantes a la fecha de celebración de la  Audiencia Pública, por categoría. Posteriormente, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior realizará llamado de postulación hasta por tres veces de ser  necesario, a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de  puntaje, para lo cual se tendrá en cuenta a los aspirantes convocados que a la  fecha de celebración de la Audiencia no han recibido la postulación, de  conformidad con el mecanismo establecido en los artículos 1° a 3° del presente Acuerdo.    

“Acto seguido, se  requerirá al aspirante con el fin de que manifieste en Audiencia, su intención  o voluntad de nombramiento en alguna de las notarías vacantes, de acuerdo a su  inscripción”;    

Que en tal sentido, el señor Jesús Hernando  Hurtado Valencia manifestó en Audiencia Pública su intención de ser nombrado en  la Notaría Única del Círculo Notarial de San José del Guaviare-Guaviare, “sin  embargo dicha notaría se había postulado el 14 de agosto de 2017 con Oficio  número 2017-531, razón por la cual en el momento de la audiencia no se había  vencido el término para que los concursantes contestarán la postulación en  mención, lo cual fue explicado en audiencia; que una vez se venció el término de  postulación, la escogió un concursante con mejor derecho que el señor Hurtado  Valencia, a quien se le explicó dicha situación, tal como consta en la  certificación de 6 de marzo de 2018, suscrita por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior;    

Que dando cumplimiento al Acuerdo número 027  de 2016 y en atención al puntaje obtenido en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante los Oficios números 2017-280 del 9 de agosto, 2017-541 del  20 de septiembre de 2017 y 2018-003 del 11 de enero de 2018, la Secretaría  Técnica del Consejo Superior informó al señor Jesús Hernando Hurtado Valencia  las Notarías vacantes a la fecha de las comunicaciones y manifestación de  intención de nombramiento, teniendo en cuenta cada notaría y categoría  inscrita, encontrándose en la segunda comunicación la Notaría Única del Círculo  Notarial de Gigante-Huila. De acuerdo a la  certificación del 21 de marzo de 2018, expedida por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “(…)  a la fecha de esta certificación al señor Jesús Hernando Hurtado Valencia se le  han postulado todas las notarías  vacantes, con excepción de las tres mencionadas anteriormente, (…)”;    

Que, a su vez, el artículo 2° del Acuerdo  número 027 de 2016 prescribe que, “una  vez notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y  el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco  (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en  alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya  inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre  las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”;    

Que en tal sentido, el señor Jesús Hernando  Hurtado Valencia mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2017,  manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Única del Círculo Notarial  de Gigante-Huila;    

Que mediante certificación de 6 de marzo de  2018, la Secretaria Técnica del Consejo Superior, informó que “con fundamento  en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo número 026 del 29 de junio  de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Jesús  Hernando Hurtado Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número  16496589 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría Única del  Círculo Notarial de Gigante-Huila, y que le fue  postulada mediante Oficio número 2017-541 de fecha 20 de septiembre de 2017, es  quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Único del Círculo de Gigante-Huila, conforme a la calificación obtenida de setenta y  tres punto novecientos cuarenta y seis (73.946) puntos, ocupando el puesto  número ciento setenta (170) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público  y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de  2015”;    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional;    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles  tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su  publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la  fecha de expedición de este decreto, la lista se encuentra vigente;    

Que el señor Jesús Hernando Hurtado  Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 16496589 de  Buenaventura, actualmente ejerce el cargo de Notario Único en Propiedad del  Círculo Notarial de Ginebra-Valle del Cauca, nombrado mediante el Decreto  número 0800 de 19 de mayo de 2015 expedido por la Gobernación del Valle del  Cauca;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazar”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en  Propiedad al señor Jesús Hernando Hurtado Valencia, identificado con la cédula  de ciudadanía número 16496589 de Buenaventura, como Notario Único del Círculo  Notarial de Gigante-Huila.    

Parágrafo. El señor Jesús Hernando Hurtado  Valencia no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de  Notario Único en Propiedad del Círculo Notarial de Ginebra-Valle del Cauca,  mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá aportar y acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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