DECRETO 542 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 542 DE 2018     

(marzo 21)    

D.O. 50.542, marzo 21 de  2018    

por el cual se  desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se  adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo  para el diseño de una política integral de atención humanitaria.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de los  artículos 140 de la Ley 1873 de 2017 y  160 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 “por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2018”, el Gobierno nacional debe  diseñar una política integral de atención humanitaria para atender la  emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela y  asignar los recursos en la vigencia fiscal, a través de la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres;    

Que según información de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia, desde el año 2017, la entrada masiva  de venezolanos a territorio colombiano ha aumentado significativamente y que  dicha migración no sólo se adelanta a través de los puestos oficiales de  control fronterizo sino también por rutas de acceso irregular al país, motivo  por el que no ha sido posible su registro;    

Que todas las entidades del Estado, tanto en  el nivel central como en el nivel local y en el marco de sus competencias, han  atendido a los venezolanos que han llegado a nuestro país, dentro de las  capacidades de su oferta institucional;    

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  (UNGRD), cuenta con una herramienta para el Registro Único de Damnificados (R.U.D.), para uso del Sistema Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres, que tiene como objetivo caracterizar a las personas  damnificadas por los eventos naturales o antropogénicos no intencionales; y  puede adaptar esta herramienta para que sea el instrumento de recolección de  información sobre migrantes venezolanos en territorio  colombiano, en coordinación con el Departamento Nacional de Estadística (DANE);    

Que la información recaudada servirá como  soporte para la formulación y el diseño de la política integral de atención  humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así  como para la posible ampliación de la oferta institucional;    

Que de conformidad con el artículo 160 de la  Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” son integrantes del  Sistema Estadístico Nacional, las entidades que produzcan estadísticas o sean  responsables de registros administrativos, incluyendo los órganos, organismos o  entidades estatales independientes o autónomos de control;    

Que el mismo artículo establece que el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística es el ente rector,  coordinador y regulador del Sistema Estadístico Nacional, y define  lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas para la producción  y difusión de estadísticas oficiales y para el aprovechamiento estadístico de  los registros administrativos;    

Que según el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto número  1170 de 2015 “por medio del cual  se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de  Información Estadística” un registro administrativo es un “Conjunto de datos que contiene la  información recogida y conservada por entidades u organizaciones en el  cumplimiento de sus funciones o competencias misionales”;    

Que de acuerdo con el artículo 282 de la Constitución Política y  el artículo 2° del Decreto ley 025 de  2014, una de las funciones de la Defensoría del Pueblo es “Orientar e instruir a los habitantes del  territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y  defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de  carácter privado”;    

Que por su parte, el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012, que  sustituye el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994,  establece que una de las funciones de las personerías municipales consiste en “Divulgar, coordinar y apoyar el diseño,  implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la  protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyaren la  respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno nacional o  Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir  a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las  autoridades públicas o privadas competentes”;    

Que teniendo en cuenta las funciones de la  Defensoría del Pueblo y de las Personerías en la garantía de los derechos  humanos, así como su presencia en todo el territorio nacional, la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) podrá, en virtud del  principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución y en el  artículo 6° de la Ley 489 de 1998,  solicitar el apoyo de estas entidades para acompañar el recaudo de la  información correspondiente y construir el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia;    

Que la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres (UNGRD), también podrá apoyarse en otras entidades del  Estado para adelantar el registro y promover, a través de convenios, alianzas  estratégicas y cooperación internacional, la consecución de recursos y el acompañamiento  necesario para cumplir esta actividad;    

Que las disposiciones contenidas en el  presente decreto no les serán aplicables a las personas que ostenten la doble  nacionalidad colombiana y venezolana, en cumplimiento de lo establecido en el  inciso cuarto del artículo 22 de la Ley 43 de 1993, según  el cual, el ingreso y permanencia en el territorio, así como la salida de los  colombianos que ostenten doble nacionalidad, deberá hacerse siempre en calidad  de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y  políticos;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Registro administrativo de migrantes  venezolanos en Colombia. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres (UNGRD) diseñará y administrará un Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la  información sobre el fenómeno migratorio de esta población en nuestro país.    

Artículo 2°. Objeto del Registro. El registro administrativo de migrantes venezolanos en territorio nacional tiene efectos  informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye  autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de  viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político, ni el acceso a planes  o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta  institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

La información recaudada en el Registro  Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio  nacional servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política  integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así  como para la posible ampliación de la oferta institucional.    

Parágrafo. La información contenida en el  Registro Administrativo de Migrantes no podrá ser  utilizada para la imposición de medidas sancionatorias  a la población registrada, tales como multas, deportaciones o expulsiones de  cualquier tipo.    

Artículo 3°. Plazo. El Registro Administrativo de Migrantes  venezolanos se llevará a cabo durante un plazo de dos (2) meses contados a  partir del 6 de abril de 2018 y podrá ser prorrogado, si la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) lo considera necesario.    

Artículo 4°. Articulación Interinstitucional. Las Personerías Municipales y Distritales, en sus respectivas jurisdicciones, con el  apoyo de los diferentes entes del Estado y organismos internacionales podrán  brindar colaboración, dentro del marco de sus competencias, para el recaudo de  la información que hará parte del registro administrativo de migrantes venezolanos a cargo de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

Las Defensorías del Pueblo, en ejercicio de  sus funciones constitucionales y legales, orientarán e instruirán a los  venezolanos que deseen registrarse y acompañarán el proceso de recaudo de la  información.    

Parágrafo. Las Personerías Municipales y Distritales que decidan brindar su colaboración para el recaudo  de la información del Registro Administrativo de Migrantes  venezolanos, lo harán con sujeción a los parámetros, directrices y metodología  que para tales efectos establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres (UNGRD).    

Artículo 5°. Reporte de la Información. La información recaudada por las  Personerías Municipales y Distritales que decidan  prestar su colaboración, deberá ser remitida a la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a través de la plataforma y/o  mecanismo que diseñe dicha entidad.    

Parágrafo. En todo caso se deberán observar  los principios sobre protección de datos personales contemplados en la Ley 1581 de 2012.    

Artículo 6°. Financiación. Para el financiamiento del gasto que se efectúe en  desarrollo de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y de  la función establecida en el artículo 1o del presente  Decreto, los recursos que reciba la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres deberán manejarse a través de un sistema separado de cuentas en el  patrimonio autónomo – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con  sujeción a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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