DECRETO 541 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 541 DE 2018     

(marzo 21)    

D.O. 50.542, marzo 21 de 2018    

por el cual se reajusta la asignación mensual  para los miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1265 de 2019,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo  1° de la Ley 644 de 2001, la  Contrataría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para  los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel;    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración  central, a través de certificación expedida el 1° de marzo de 2018 señaló que  el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de  2018, fue de cinco punto cero nueve por ciento (5.09%);    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  miembros del Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2018 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se  reajustará en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%).    

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de  Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación  detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el  presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal  del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto número  1198 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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