DECRETO 534 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 534 DE 2019     

(marzo 29)    

D.O. 50.910, marzo 29 de 2019    

por el cual se nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Montería.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el  artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo  2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de  comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados,  seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca;  Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;  Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto  Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá;  Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de  comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500)  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío;  Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva;  Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán,  con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que  se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de  comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga;  Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del número de  afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No  podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y,  quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes  del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de  marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos  (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o  cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad  con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Montería, corresponde a un total de dos  (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar  a Ilse Bechara Castilla identificada con la cédula de ciudadanía número 34968617  de Montería, como Miembro Suplente de Adalberto Morales Díaz en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Montería en reemplazo de Manuel Enrique González  Fernández.    

Artículo 2°. El  nuevo directivo nombrado deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la  respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La Secretaría General  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicará el presente decreto  a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 29 de marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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