DECRETO 519 DE 2018
(marzo 15)
D.O. 50.536, marzo 15 de 2018
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2017.
Que mediante la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial número 2793 del 2 de septiembre de 2016, aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) y dispuso que se utilice como base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros y en la elaboración de sus aranceles nacionales, respetando su integridad.
Que mediante Decisión 812, adoptó en la Nomenclatura NANDINA, la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), conforme a la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), la cual empezó a regir el 1° de enero de 2017.
Que mediante Decisión 821 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial número 3121 del 26 de octubre de 2017 acogió el trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina aprobada mediante la Decisión 812.
Que en sesión 307 del 10 de noviembre de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la Nomenclatura NANDINA mediante Decisión 821.
Que teniendo en cuenta que el presente decreto se expide en cumplimiento de las obligaciones contraídas por Colombia ante la OMA y la Comunidad Andina, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.
Que, el presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2017, garantizando así la publicidad de que trata el Decreto 1081 de 2015, y en el numeral 8 artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. Incorporar a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017, así:
A. Se incluye en el Capítulo 17 la siguiente Nota Complementaria NANDINA:
Nota Complementaria NANDINA
1. En la subpartida 1701.99.10 se entiende por sacarosa químicamente pura, en todos los casos, el azúcar cuyo porcentaje en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, correspondiente a una lectura en el polarímetro superior o igual a 99,5°, que esté destinada a utilizarse como reactivo químico en pruebas de laboratorio y ensayos fisicoquímicos, cuyo contenido de impurezas esté identificado, cuantificado y certificado.
B. Se eliminan unas subpartidas y se crean otras, con su descripción y gravamen:
– Se elimina la subpartida 2309.10.10.00 y se crea la subpartida 2309.10.20.00, con la siguiente descripción y gravamen:
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
2309.10.20.00
– – Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%
10
– Se elimina la subpartida 8424.82.10.00 y se crea la subpartida 8424.82.30.00, con la siguiente descripción y gravamen:
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
8424.82.30.00
– – – Aparatos portátiles
5
– Se eliminan las subpartidas 8432.29.00.10 y 8432.29.00.20 y se crean las subpartidas 8432.29.10.00 y 8432.29.20.00, con la siguiente descripción y gravamen:
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
8432.29.10.00
– – – Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
5
8432.29.20.00
– – – Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadores y binadoras
5
– Se elimina las subpartidas 8702.90.10, 8702.90.10.10 y 8702.90.10.90 y se crean las subpartidas 8702.90.20, 8702.90.20.10 y 8702.90.20.90, con la siguiente descripción y gravamen:
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
8702.90.20
– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:
8702.90.20.10
– – – Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural
35
8702.90.20.90
– – – Los demás
35
C. Se incluye la referencia a la partida 25.27, en la forma siguiente:
[25.27]
D. Se modifica la descripción de las siguientes subpartidas, las cuales quedarán así:
Código
Designación de la Mercancía
5503.30.90.00
– – Las demás
5503.90.90.00
– – Las demás
5906.99.90.00
– – – Las demás
6115.10.90.00
– – Las demás
7306.30.92.00
– – – Tubos de acero de diámetro externo inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla
8483.10.92.00
– – – Árboles de levas
8483.10.93.00
– – – Árboles flexibles
E. Para cada una de las subpartidas del Capítulo 60 se establece como Unidad Física de medida el kilogramo (kg).
Artículo 2°. El presente decreto entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2018.
JUAN MANUAL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez.