DECRETO 518 DE 2019
(marzo 26)
D.O. 50.907, marzo 26 de 2019
por el cual se declara insubsistente el nombramiento del Notario Segundo del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del numeral 3 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, convocó y fijó “…las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.
Que una vez agotadas las etapas del concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió, el 29 de junio de 2016, el acuerdo 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el 3 de julio de 2016, en el periódico diario de amplia circulación nacional El Nuevo Siglo.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de notarías vacantes, para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.
Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 1336 del 10 de agosto de 2017, nombró en propiedad al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 79625788 de Bogotá, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).
Que el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, mediante comunicación radicada en la Superintendencia de Notariado y Registro el 29 de junio de 2018, es decir, casi un año después de la expedición del acto administrativo de nombramiento y ante varios requerimientos efectuados por la Superintendencia de Notariado y Registro –tal como consta en la certificación del 30 de octubre de 2018, proferida por la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el oficio OAJ-1415 SNR2018EE030643 de 28 de junio del mismo año– aceptó su nombramiento en propiedad en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 8109 del 12 de julio de 2018, de conformidad con las disposiciones del artículo 61 del Decreto 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.1 del Decreto 1069 del 25 de mayo de 2015, confirmó el nombramiento en propiedad del señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).
Que la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante correo electrónico del 16 de julio de 2018, comunicó al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, la Resolución número 8109 del 12 de julio de 2018, con la cual confirmó su nombramiento en propiedad en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).
Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2018, el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado solicitó prórroga para posesionarse en propiedad del cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander), por el término máximo legalmente permitido, debido a que, según manifestó, su desempeño en el cargo de personero municipal de Bucaramanga lo obliga a entregar ese empleo en debida forma; adicionalmente, adujó motivos de carácter personal atinentes a la condición de salud de su señora madre.
Que mediante Resolución número 0725 del 1° de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015, concedió al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado prórroga por 30 días, contados a partir del vencimiento de los 10 días del término legal previsto inicialmente, para posesionarse en propiedad del cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander), hasta el día trece (13) de septiembre de 2018. Resolución que fue notificada al señor Ómar Alfonso Ochoa, mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2018, al recibir la autorización de que trata el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante oficio número 2018-100-003144-1, del 14 de septiembre de 2018, remitido ese mismo día al Director Jurídico (e) del Ministerio de Justicia y del Derecho, por correo electrónico, el señor Gobernador del Departamento de Norte de Santander informó que, “revisado el Libro de Posesiones que se surten ante esta entidad territorial se constató que el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado (…) no tomó posesión del cargo de Notario Segundo del Círculo de Pamplona (Norte de Santander) al día trece (13) de septiembre de 2018 (…)”.
Que el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado solicitó, mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 31 de agosto de 2018, con el número EXT18-0037803, una prórroga adicional para su posesión como notario segundo del Círculo de Pamplona, de conformidad con las previsiones legales dispuestas en el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015, aduciendo la imposibilidad de separarse del cargo de Personero Municipal de Bucaramanga por las importantes funciones y responsabilidades que ejerce.
Que a través de Resolución 1177 del 14 de noviembre de 2018, notificada al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado por aviso del 11 de diciembre del mismo año, el Ministerio de Justicia y del Derecho –teniendo en cuenta que el peticionario no acreditó los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015– negó la solicitud de prórroga adicional cursada por aquel para posesionarse en el cargo de notario segundo del Círculo de Pamplona, toda vez que el hecho constitutivo de la causal para conceder la prórroga implicaba, necesariamente, la renuncia a su cargo de Personero Municipal de Bucaramanga, lo cual no quedó demostrado en el expediente administrativo correspondiente.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de diciembre de 2018, con el número MJD-EXT18-0001628, el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado repuso la Resolución 1177 del 14 de noviembre de 2018, dentro del término estipulado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Que las consideraciones expuestas en el recurso no fueron suficientes para desvirtuar la decisión recurrida, por cuanto el interesado no acreditó la presentación de su renuncia al cargo de Personero Municipal de Bucaramanga; por lo tanto, no cumplió la condición legal necesaria –renuncia– para lograr la consecuencia que demandó en su favor – prórroga adicional–, según las disposiciones del inciso segundo del artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015.
Que conforme a las razones expuestas, mediante la Resolución 0107, del 31 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho decidió no revocar la Resolución 1177 del 14 de noviembre de 2018, mediante la cual negó la solicitud de prórroga adicional del término para posesionarse en propiedad, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander), al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía número 79625788, expedida en Bogotá.
Que, a la fecha, han transcurrido más de diez (10) días desde la confirmación del nombramiento del señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado y de la prórroga concedida mediante la Resolución número 0725 del 1° de agosto de 2018, sin que aquel se haya posesionado en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander) y, en la medida en que esa situación no se encuentra justificada por una fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, ni por ninguna otra causa que explique la demora, resulta incuestionable el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el numeral 3, del artículo 138 del Decreto 960 de 1970, según el cual la designación en el cargo de notario queda insubsistente, entre otras causas, por:
La demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación.
Que en consecuencia, en los términos del numeral 3, del artículo 138, del Decreto ley 960 de 1970, procede declarar insubsistente la designación en propiedad del señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander), efectuado mediante el Decreto número 1064 del 25 de junio de 2018.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en propiedad, efectuado mediante el Decreto número 1336 del 10 de agosto de 2017, del señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 79625788 de Bogotá, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.