DECRETO 518 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 518 DE 2019     

(marzo 26)    

D.O. 50.907, marzo 26 de 2019    

por el cual se  declara insubsistente el nombramiento del Notario Segundo del Círculo Notarial  de Pamplona (Norte de Santander).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  en concordancia con las disposiciones del numeral 3 del artículo 138 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de  2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de  septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y  029 de 22 de agosto de 2016, el Consejo Superior de la Carrera Notarial,  convocó y fijó “…las bases y el  cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de  notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que una vez agotadas las etapas del  concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió, el 29 de junio de  2016, el acuerdo 026, “por el cual se  aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el 3 de  julio de 2016, en el periódico diario de amplia circulación nacional El Nuevo Siglo.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, mediante el acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes, para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la  carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial  o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en  estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría  inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se  requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad  de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto  número 1336 del 10 de agosto de 2017, nombró en propiedad al señor Ómar  Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 79625788  de Bogotá, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona  (Norte de Santander).    

Que el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado,  mediante comunicación radicada en la Superintendencia de Notariado y Registro  el 29 de junio de 2018, es decir, casi un año después de la expedición del acto  administrativo de nombramiento y ante varios requerimientos efectuados por la  Superintendencia de Notariado y Registro –tal como consta en la certificación  del 30 de octubre de 2018, proferida por la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el oficio OAJ-1415  SNR2018EE030643 de 28 de junio del mismo año– aceptó su nombramiento en  propiedad en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona  (Norte de Santander).    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante Resolución número 8109 del 12 de julio de 2018, de conformidad con las  disposiciones del artículo 61 del Decreto 2148 de 1983,  compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.1 del Decreto  1069 del 25 de mayo de 2015, confirmó el nombramiento en propiedad del  señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado en el cargo de notario segundo (2) del  Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander).    

Que la Dirección de Administración Notarial  de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante correo electrónico del  16 de julio de 2018, comunicó al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, la  Resolución número 8109 del 12 de julio de 2018, con la cual confirmó su  nombramiento en propiedad en el cargo de notario segundo (2) del Círculo  Notarial de Pamplona (Norte de Santander).    

Que mediante escrito radicado en el  Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2018, el señor Ómar  Alfonso Ochoa Maldonado solicitó prórroga para posesionarse en propiedad del  cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de  Santander), por el término máximo legalmente permitido, debido a que, según  manifestó, su desempeño en el cargo de personero municipal de Bucaramanga lo  obliga a entregar ese empleo en debida forma; adicionalmente, adujó motivos de  carácter personal atinentes a la condición de salud de su señora madre.    

Que mediante Resolución número 0725 del 1°  de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con  lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015,  concedió al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado prórroga por 30 días, contados a  partir del vencimiento de los 10 días del término legal previsto inicialmente,  para posesionarse en propiedad del cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial  de Pamplona (Norte de Santander), hasta el día trece (13) de septiembre de  2018. Resolución que fue notificada al señor Ómar Alfonso Ochoa, mediante  correo electrónico de 13 de agosto de 2018, al recibir la autorización de que  trata el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante oficio número  2018-100-003144-1, del 14 de septiembre de 2018, remitido ese mismo día al  Director Jurídico (e) del Ministerio de Justicia y del Derecho, por correo  electrónico, el señor Gobernador del Departamento de Norte de Santander informó  que, “revisado el Libro de Posesiones  que se surten ante esta entidad territorial se constató que el señor Ómar  Alfonso Ochoa Maldonado (…) no tomó posesión del cargo de Notario Segundo del  Círculo de Pamplona (Norte de Santander) al día trece (13) de septiembre de  2018 (…)”.    

Que el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado  solicitó, mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del  Derecho el 31 de agosto de 2018, con el número EXT18-0037803, una prórroga  adicional para su posesión como notario segundo del Círculo de Pamplona, de  conformidad con las previsiones legales dispuestas en el inciso segundo del  artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015,  aduciendo la imposibilidad de separarse del cargo de Personero Municipal de  Bucaramanga por las importantes funciones y responsabilidades que ejerce.    

Que a través de Resolución 1177 del 14 de  noviembre de 2018, notificada al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado por aviso  del 11 de diciembre del mismo año, el Ministerio de Justicia y del Derecho  –teniendo en cuenta que el peticionario no acreditó los requisitos previstos en  el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015–  negó la solicitud de prórroga adicional cursada por aquel para posesionarse en  el cargo de notario segundo del Círculo de Pamplona, toda vez que el hecho  constitutivo de la causal para conceder la prórroga implicaba, necesariamente,  la renuncia a su cargo de Personero Municipal de Bucaramanga, lo cual no quedó  demostrado en el expediente administrativo correspondiente.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de diciembre de 2018, con el número  MJD-EXT18-0001628, el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado repuso la Resolución  1177 del 14 de noviembre de 2018, dentro del término estipulado en el artículo  76 de la Ley 1437 de 2011.    

Que las consideraciones expuestas en el  recurso no fueron suficientes para desvirtuar la decisión recurrida, por cuanto  el interesado no acreditó la presentación de su renuncia al cargo de Personero  Municipal de Bucaramanga; por lo tanto, no cumplió la condición legal necesaria  –renuncia– para lograr la consecuencia que demandó en su favor – prórroga  adicional–, según las disposiciones del inciso segundo del artículo  2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015.    

Que conforme a las razones expuestas,  mediante la Resolución 0107, del 31 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia  y del Derecho decidió no revocar la Resolución 1177 del 14 de noviembre de  2018, mediante la cual negó la solicitud de prórroga adicional del término para  posesionarse en propiedad, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial  de Pamplona (Norte de Santander), al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79625788, expedida en Bogotá.    

Que, a la fecha, han transcurrido más de  diez (10) días desde la confirmación del nombramiento del señor Ómar Alfonso  Ochoa Maldonado y de la prórroga concedida mediante la Resolución número 0725  del 1° de agosto de 2018, sin que aquel se haya posesionado en el cargo de  notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander) y, en  la medida en que esa situación no se encuentra justificada por una fuerza mayor  o caso fortuito debidamente comprobados, ni por ninguna otra causa que explique  la demora, resulta incuestionable el cumplimiento de los presupuestos  establecidos en el numeral 3, del artículo 138 del Decreto 960 de 1970,  según el cual la designación en el cargo de notario queda insubsistente, entre  otras causas, por:    

La demora de diez días en tomar posesión del  cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del  nombramiento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito  debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida  justificadamente por quien hizo la designación.    

Que en consecuencia, en los términos del  numeral 3, del artículo 138, del Decreto ley 960 de  1970, procede declarar insubsistente la designación en propiedad del señor  Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, en el cargo de notario segundo (2) del Círculo  Notarial de Pamplona (Norte de Santander), efectuado mediante el Decreto  número 1064 del 25 de junio de 2018.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en  propiedad, efectuado mediante el Decreto  número 1336 del 10 de agosto de 2017, del señor Ómar Alfonso Ochoa  Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 79625788 de Bogotá, en  el cargo de notario segundo (2) del Círculo Notarial de Pamplona (Norte de  Santander).    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Gloria María  Borrero Restrepo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *