DECRETO 516 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 516 DE 2019     

(marzo 26)    

D.O. 50.907, marzo 26 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Togüí, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 537 de 9 de  octubre de 2018, el doctor Germán Alfonso Sánchez Saavedra, Alcalde del  municipio de Togüí, Boyacá, manifestó impedimento para sancionar el Acuerdo Municipal  número 014 del 31 de agosto de 2018, “por medio del cual se ajusta el esquema  de ordenamiento territorial municipal, del municipio de Togüí, adoptado  mediante Acuerdo 021 de 8 de diciembre de 2002, con el fin de garantizar el  desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y  compatibles que soporten la vivienda y se dictan otras disposiciones”, dado que  refiere que dentro del polígono de expansión urbana se encuentra ubicado un  predio de propiedad de la señora María Yenli Hurtado Forero, con la cual tiene  un parentesco de afinidad de primer grado.    

Que mediante auto 2927 del 25 de octubre de  2018, en el proceso con radicación E- 2018-499080, el Procurador Regional de  Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Germán Alfonso Sánchez  Saavedra, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Para arribar a la anterior decisión, el  Procurador Regional de Boyacá consideró lo siguiente: “Así las cosas, la  circunstancia alegada por el Alcalde Municipal de Togüí, en la forma como está  planteado y demostrado a través del Registro Civil de Matrimonio, del que se  desprende claramente que la señora María Yenli Hurtado, en calidad de madre de  la contrayente y hoy esposa del señor Germán Alfonso Sánchez Saavedra, ostenta  una relación de parentesco de afinidad en primer grado, consagrada en el  numeral 1 del artículo 114 (sic) del Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo, con quien por su parentesco, se encontraría  limitado en su actuar, “por tener  interés particular y directo en la regulación, gestión, control y decisión del  asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil o su socio o socios de hecho o de derecho”. Situación esta  con la que se vería comprometida su gestión.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del  departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo EXTMI19-8133 del 4 de marzo de 2019, avaló y remitió la hoja de  vida del doctor Álvaro Fernando Martínez Acevedo, funcionario vinculado a la  gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de  Togüí.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad  e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Togüí, Boyacá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Togüí, Boyacá, al ingeniero Álvaro Fernando Martínez Acevedo, identificado con cédula  de ciudadanía número 74188624, quien se desempeña en el cargo de Director  Código 009, Grado 05 de la gobernación de Boyacá, para sancionar el Acuerdo  Municipal número 014 de fecha 31 de agosto de 2018, “por medio del cual se  ajusta el esquema de ordenamiento territorial municipal, del municipio de  Togüí, adoptado mediante acuerdo 021 de 8 de diciembre de 2002, con el fin de  garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos  complementarios y compatibles que soporten la vivienda y se dictan otras  disposiciones”.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad  hoc, al Alcalde titular del municipio de Togüí y a la Procuraduría Regional de  Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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