DECRETO 516 DE 2019
(marzo 26)
D.O. 50.907, marzo 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Togüí, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 537 de 9 de octubre de 2018, el doctor Germán Alfonso Sánchez Saavedra, Alcalde del municipio de Togüí, Boyacá, manifestó impedimento para sancionar el Acuerdo Municipal número 014 del 31 de agosto de 2018, “por medio del cual se ajusta el esquema de ordenamiento territorial municipal, del municipio de Togüí, adoptado mediante Acuerdo 021 de 8 de diciembre de 2002, con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda y se dictan otras disposiciones”, dado que refiere que dentro del polígono de expansión urbana se encuentra ubicado un predio de propiedad de la señora María Yenli Hurtado Forero, con la cual tiene un parentesco de afinidad de primer grado.
Que mediante auto 2927 del 25 de octubre de 2018, en el proceso con radicación E- 2018-499080, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Germán Alfonso Sánchez Saavedra, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Para arribar a la anterior decisión, el Procurador Regional de Boyacá consideró lo siguiente: “Así las cosas, la circunstancia alegada por el Alcalde Municipal de Togüí, en la forma como está planteado y demostrado a través del Registro Civil de Matrimonio, del que se desprende claramente que la señora María Yenli Hurtado, en calidad de madre de la contrayente y hoy esposa del señor Germán Alfonso Sánchez Saavedra, ostenta una relación de parentesco de afinidad en primer grado, consagrada en el numeral 1 del artículo 114 (sic) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con quien por su parentesco, se encontraría limitado en su actuar, “por tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control y decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o su socio o socios de hecho o de derecho”. Situación esta con la que se vería comprometida su gestión.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-8133 del 4 de marzo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Álvaro Fernando Martínez Acevedo, funcionario vinculado a la gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Togüí.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Togüí, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Togüí, Boyacá, al ingeniero Álvaro Fernando Martínez Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía número 74188624, quien se desempeña en el cargo de Director Código 009, Grado 05 de la gobernación de Boyacá, para sancionar el Acuerdo Municipal número 014 de fecha 31 de agosto de 2018, “por medio del cual se ajusta el esquema de ordenamiento territorial municipal, del municipio de Togüí, adoptado mediante acuerdo 021 de 8 de diciembre de 2002, con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Togüí y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.