DECRETO 515 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 515 DE 2019    

(marzo 26)    

D.O. 50.907, marzo 26 de 2019    

por el cual se designa gobernador encargado  para el departamento de La Guajira.    

Nota: Derogado por el  Decreto 924 de 2019,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Wílmer David González  Brito, identificado con la cédula de ciudadanía número 8721176, fue elegido en  las elecciones atípicas de 2016 como gobernador del departamento de La Guajira  para culminar el período constitucional 2016-2019, inscrito por la Coalición  Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y Partido Conservador  Colombiano, según consta en el Formularlo E-6 GO, departamento: La Guajira, del  Consejo Nacional Electoral.    

Que la Sala Especial de Primera Instancia de  la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número SEP00050-2018 del 13 de  noviembre de 2018, radicación número 50103, magistrado ponente: Ramiro Alonso  Marín Vásquez, resolvió:    

“Segundo.  “Declarar penalmente responsable a Wílmer David  González Brito, de condiciones personales y civiles consignadas en esta  providencia, como autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad  en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito  de corrupción de sufragante, previstos en los artículos 407, 289, 453 y 390 del  Código Penal, respectivamente.    

Tercero. Como consecuencia de lo anterior, Condenar a Wílmer David  González Brito a la pena de 120 meses y 15 días de prisión, 999,98 salarios  mínimos legales mensuales vigentes de multa a favor del Tesoro Nacional y  138 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.    

“(…)    

Sexto. En consecuencia, Librar orden de captura  en contra de Wílmer David  González Brito, a fin de que cumpla las sanciones impuestas”.    

Que la secretaría de la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación de fecha 6 de febrero de 2019,  informó al Ministerio del Interior que el proceso que cursa contra el señor  González Brito fue recibido en esa Sala el 14 de diciembre de 2018 para  resolver un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria  del 13 de noviembre de 2018, e igualmente, señaló que el fallo del 13 de  noviembre ordena librar captura en contra del señor González Brito, y que la  Fiscalía General de la Nación a la fecha no la ha ejecutado.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que mediante Resolución 1058 del 9 de  noviembre de 2018, el señor Wílmer David González  Brito, gobernador del departamento de La Guajira, se otorgó comisión de  servicios para viajar a la ciudad de Bogotá D. C, con el fin de atender varias  reuniones con entidades oficiales del 13 al 21 de noviembre de 2018, y durante  el mismo término delegó como gobernador encargado para asuntos urgentes, al  señor Wilson Rojas Vanegas, secretario de Gobierno y Participación Comunitaria,  y así mismo, lo delegó como encargado de las funciones constitucionales y  legales por el tiempo que estuviera ausente el mandatario titular.    

Que la Resolución 1058 del 9 de noviembre de  2018, a través de la cual se encargó al secretario de Gobierno y Participación  Comunitaria de la gobernación de La Guajira tenía vocación temporal, esto es,  mientras el mandatario titular se encontraba en comisión de servicios, de tal  manera que a la fecha han desaparecido los fundamentos de hecho del citado acto  administrativo, lo cual genera su decaimiento.    

Que el Gobierno nacional considera que el  acto administrativo expedido por el gobernador titular, designando su propio  reemplazo, no afecta la competencia constitucional y legal que le asiste al  Presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a  llenar la vacancia temporal del cargo de gobernador de La Guajira, dada la  situación jurídica en que se encuentra el gobernador electo.    

Que ante la orden de captura ordenada por la  Corte Suprema de Justicia en contra del señor Wílmer David González Brito, se  evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de gobernador del  departamento de La Guajira, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual  debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado  por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.    

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado,  tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los  expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se  orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un  gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de  la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político  o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la  interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los  principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.    

Que exclusivamente, mientras la coalición  del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido  Conservador Colombiano, que inscribió la candidatura del gobernador del  departamento de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional  verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y  posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar  un gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su  realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento  oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera  autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro  Martínez Caballero, expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se  produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el  encargo que por el presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador encargado del departamento  de La Guajira, al doctor Wilson Rojas Vanegas, identificado con cédula de  ciudadanía número 84034298, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario  de Despacho Código 020, grado 03 de la planta de personal de la Gobernación de  La Guajira – Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria, mientras se  designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de sus funciones.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al señor Wílmer David González  Brito, gobernador electo; al doctor Wilson Rojas Vanegas gobernador encargado  en este acto, a la gobernación de La Guajira y a la Sala Penal de la Corte  Suprema de Justicia.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y  contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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