DECRETO 515 DE 2019
(marzo 26)
D.O. 50.907, marzo 26 de 2019
por el cual se designa gobernador encargado para el departamento de La Guajira.
Nota: Derogado por el Decreto 924 de 2019, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wílmer David González Brito, identificado con la cédula de ciudadanía número 8721176, fue elegido en las elecciones atípicas de 2016 como gobernador del departamento de La Guajira para culminar el período constitucional 2016-2019, inscrito por la Coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y Partido Conservador Colombiano, según consta en el Formularlo E-6 GO, departamento: La Guajira, del Consejo Nacional Electoral.
Que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número SEP00050-2018 del 13 de noviembre de 2018, radicación número 50103, magistrado ponente: Ramiro Alonso Marín Vásquez, resolvió:
“Segundo. “Declarar penalmente responsable a Wílmer David González Brito, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante, previstos en los artículos 407, 289, 453 y 390 del Código Penal, respectivamente.
Tercero. Como consecuencia de lo anterior, Condenar a Wílmer David González Brito a la pena de 120 meses y 15 días de prisión, 999,98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa a favor del Tesoro Nacional y 138 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
“(…)
Sexto. En consecuencia, Librar orden de captura en contra de Wílmer David González Brito, a fin de que cumpla las sanciones impuestas”.
Que la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación de fecha 6 de febrero de 2019, informó al Ministerio del Interior que el proceso que cursa contra el señor González Brito fue recibido en esa Sala el 14 de diciembre de 2018 para resolver un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 13 de noviembre de 2018, e igualmente, señaló que el fallo del 13 de noviembre ordena librar captura en contra del señor González Brito, y que la Fiscalía General de la Nación a la fecha no la ha ejecutado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que mediante Resolución 1058 del 9 de noviembre de 2018, el señor Wílmer David González Brito, gobernador del departamento de La Guajira, se otorgó comisión de servicios para viajar a la ciudad de Bogotá D. C, con el fin de atender varias reuniones con entidades oficiales del 13 al 21 de noviembre de 2018, y durante el mismo término delegó como gobernador encargado para asuntos urgentes, al señor Wilson Rojas Vanegas, secretario de Gobierno y Participación Comunitaria, y así mismo, lo delegó como encargado de las funciones constitucionales y legales por el tiempo que estuviera ausente el mandatario titular.
Que la Resolución 1058 del 9 de noviembre de 2018, a través de la cual se encargó al secretario de Gobierno y Participación Comunitaria de la gobernación de La Guajira tenía vocación temporal, esto es, mientras el mandatario titular se encontraba en comisión de servicios, de tal manera que a la fecha han desaparecido los fundamentos de hecho del citado acto administrativo, lo cual genera su decaimiento.
Que el Gobierno nacional considera que el acto administrativo expedido por el gobernador titular, designando su propio reemplazo, no afecta la competencia constitucional y legal que le asiste al Presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a llenar la vacancia temporal del cargo de gobernador de La Guajira, dada la situación jurídica en que se encuentra el gobernador electo.
Que ante la orden de captura ordenada por la Corte Suprema de Justicia en contra del señor Wílmer David González Brito, se evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de gobernador del departamento de La Guajira, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que exclusivamente, mientras la coalición del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Conservador Colombiano, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar un gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador encargado del departamento de La Guajira, al doctor Wilson Rojas Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía número 84034298, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho Código 020, grado 03 de la planta de personal de la Gobernación de La Guajira – Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de sus funciones.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Wílmer David González Brito, gobernador electo; al doctor Wilson Rojas Vanegas gobernador encargado en este acto, a la gobernación de La Guajira y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.