DECRETO 51 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 51 DE 2018      

 (enero 16)    

(D.O. 50.478,  enero 16 de 2018)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se  deroga el Decreto número  1737 de 2009.    

Nota: Ver  Circular  2018 1000000027 de 2018, CNSC.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del Decreto ley 2400  de 1968, Decreto ley 1567  de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 770 de  2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que como resultado del Acuerdo Único  Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las  organizaciones sindicales de empleados públicos se estableció la necesidad de  regular la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la  reforma de los manuales de funciones y de competencias laborales.    

Que en el mencionado acuerdo se estableció  la necesidad de regular la periodicidad del registro de los empleos vacantes  definitivamente en el sistema adoptado por la Comisión Nacional del Servicio  Civil y la planeación de los concursos de méritos con la entidad convocante.    

Que como resultado del acuerdo de  negociación colectiva suscrito el 29 de junio de 2017, se acordó extender a los  hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los  beneficiarios de los programas los programas de bienestar social, de protección  y servicios sociales.    

Que en el año 2017 se acordó que a las  actividades de capacitación que programen las entidades, relacionadas con los  derechos de los trabajadores, sean invitados como conferencistas los directivos  de las federaciones y/o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos  sindicatos hagan presencia en la entidad.    

Que como resultado del Acuerdo Único  Nacional suscrito el 16 de mayo de 2013 entre el Gobierno nacional y las  organizaciones sindicales de empleados públicos se estableció la necesidad de  garantizar el otorgamiento de los permisos de los miembros de las comisiones de  personal para el cumplimiento de sus funciones y la asistencia a capacitaciones  y el procedimiento para el descuento de días no laborados sin justa causa de  manera que se garantice el debido proceso.    

Que se requiere precisar que la experiencia  docente para el desempeño de los niveles profesional y superiores deberá  acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y no solamente  en instituciones de educación superior.    

Que se requiere precisar que en caso de  incumplimiento en la obligación de reintegro al vencimiento de la comisión de  estudios o de retiro del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del  tiempo estipulado en el convenio, los intereses respectivos deben liquidarse a  la tasa del interés bancario corriente.    

Que en consecuencia se hace necesario  modificar parcialmente el Decreto número  1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública para  incluir estos aspectos.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Parágrafo 3° al artículo  2.2.2.6.1 del Decreto número  1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual  quedará así:    

“Parágrafo 3°. En el marco de lo  señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las  entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las  modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de  competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto  administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior  sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo,  actualizarlo o modificarlo”.    

Artículo 2°. Adicionar el artículo  2.2.5.5.56 al Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.5.5.56. Pago de la  remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a  los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente  prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por  parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o  entidades.    

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de  la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del  personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad  con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

La Unidad de Personal o quien haga sus veces  requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización  de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles  siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El  jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no  asistir.    

Cuando los motivos dados por el servidor no  constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen  la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informará al  servidor para que presente los recursos a que haya lugar.    

Si el jefe del organismo o en quien este  delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar  el día o los días no laborados.    

El descuento se hará sin perjuicio de las  actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la  condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente”.    

Artículo 3°. Adicionar el artículo 2.2.6.34  al Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.6.34. Registro de los  empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes  hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de  carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión  Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva,  en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) de la Comisión  Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta  establezca.    

Las entidades deben participar con la  Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y  armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la  Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública  respectiva.    

Previo al inicio de la planeación del  concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y  competencias laborales y definir los ejes temáticos.    

En la asignación de las cuotas sectoriales  las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales  deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los  concursos de méritos.    

Teniendo en cuenta lo establecido en el  artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de  Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el  gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se  sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de  disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP”.    

Artículo 4°. Modificar el Parágrafo 2° del  artículo 2.2.10.2 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Para los efectos de  este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente,  los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores,  que dependan económicamente del servidor”.    

Artículo 5°. Modificar el inciso tercero del  artículo 2.2.14.2.18 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“A las actividades de capacitación que se  programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las  federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la  temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos  de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las  federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos  sindicatos hagan presencia en la entidad”.    

Artículo 6°. Adicionar el artículo 2.2.14.2.19  al Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.14.2.19. Permisos a los  representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Las entidades  públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las  Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el  cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones  establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto”.    

Artículo 7°. Modificar el último inciso del  artículo 2.2.2.3.7 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“En el evento de empleos comprendidos en el  nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá  acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con  posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional”.    

Artículo 8°. Modificar el numeral 5 del  artículo 2.2.5.5.32 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“5. A ser reincorporado al servicio una vez  terminada la comisión de estudios”.    

Artículo 9°. Modificar los incisos tercero y  cuarto del artículo 2.2.5.5.35 del Decreto número  1083 de 2015, los cuales quedarán así:    

“Al vencimiento de la comisión el empleado  deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del  Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante,  junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario  corriente, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere  otorgado beca a través del Icetex. De no hacerlo la  entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.    

Si el empleado comisionado se retira del  servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio,  deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas  por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar,  incluidos los intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente. De  no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento”.    

Artículo 10. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número  1737 de 2009, adiciona el Parágrafo 3° al artículo 2.2.2.6.1 y los  artículos 2.2.5.5.56, 2.2.6.34 y 2.2.14.2.19, modifica el Parágrafo 2° del  artículo 2.2.10.2, el inciso tercero del artículo 2.2.14.2.18, el último inciso  del artículo 2.2.2.3.7, el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.32 y los incisos  tercero y cuarto del artículo 2.2.5.5.35 del Decreto número  1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio  Cárdenas Santamaría    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública, Liliana Caballero Durán    

               

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