DECRETO 508 DE 2019
(marzo 21)
D.O. 50.902, marzo 21 de 2019
por el cual se acepta la renuncia del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se hace un encargo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1672 de 2019.
La Ministra del Interior de la República de Colombia, Delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 382 del 13 de marzo de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional 2016-2019, inscrito por la coalición “Programática y Política” conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal colombiano, según consta en el formulario Coaliciones E-6;
Que el señor Ronald Housni Jaller, mediante comunicación de fecha 20 de febrero de 2019, radicada en la Presidencia de la República el 22 del mismo mes y año, presentó renuncia al cargo de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Ronald Housni Jaller al cargo de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional 2016-2019;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”;
Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”;
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de 18 meses para la terminación del periodo del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se solicitará una terna de la cual el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período;
Que exclusivamente, mientras la coalición “Programática y Política” conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe encargar un gobernador, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Ronald Housni Jaller, identificado con la cédula de ciudadanía número 15244179, al cargo de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período constitucional 2016-2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1672 de 2019, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, oficial de insignia de la Armada Nacional, Código Militar número 8502632, identificado con cédula de ciudadanía número 79402591, mientras se presenta la terna por la coalición “Programática y Política” conformada por los partidos Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de las funciones del cargo del cual es titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller, gobernador electo; al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, gobernador encargado; al doctor Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de Garantías para Aforados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; al Ministro de la Defensa Nacional y a la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1963 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2019.
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.