DECRETO 508 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 508 DE 2019    

(marzo 21)    

D.O. 50.902, marzo 21 de 2019    

por el cual se acepta la  renuncia del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y se hace un encargo.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 1672 de 2019.    

La Ministra del Interior de la República de  Colombia, Delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto  número 382 del 13 de marzo de 2019, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por  los artículos 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia  con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Ronald Housni Jaller,  identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las  elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional  2016-2019, inscrito por la coalición “Programática  y Política” conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional  Partido de la “U” y Liberal colombiano, según consta en el formulario  Coaliciones E-6;    

Que el señor Ronald Housni Jaller, mediante  comunicación de fecha 20 de febrero de 2019, radicada en la Presidencia de la  República el 22 del mismo mes y año, presentó renuncia al cargo de gobernador  del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;    

Que se considera procedente aceptar la  renuncia presentada por el señor Ronald Housni Jaller al cargo de gobernador  del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para  el período constitucional 2016-2019;    

Que el inciso  tercero del artículo 303 de la Constitución Política,  determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18)  meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que  reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de  la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando  el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido”;    

Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente  de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días  siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos  pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren  la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido,  movimiento o coalición que inscribió al candidato”;    

Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan  menos de 18 meses para la terminación del periodo del gobernador del  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se  solicitará una terna de la cual el Presidente de la República designará un  gobernador para lo que reste del período;    

Que exclusivamente, mientras la coalición “Programática y Política” conformada  por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal  colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presenta la terna  requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de  los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de  la República debe encargar un gobernador, quien tendrá vocación estrictamente  temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar  el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas  a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997,  Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente D-1655, sin  perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los  ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se  realiza;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la  renuncia presentada por el señor Ronald Housni Jaller, identificado con la  cédula de ciudadanía número 15244179, al cargo de gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período constitucional  2016-2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1672 de 2019,  artículo 3º. Encargo. Encargar como  gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, oficial de insignia de  la Armada Nacional, Código Militar número 8502632, identificado con cédula de  ciudadanía número 79402591, mientras se presenta la terna por la coalición “Programática y Política” conformada  por los partidos Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal  colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se designa  gobernador por el procedimiento de terna, separándose de las funciones del cargo  del cual es titular.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller,  gobernador electo; al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, gobernador encargado;  al doctor Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de Garantías para Aforados de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; al Ministro de la Defensa Nacional  y a la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga el Decreto número  1963 de 2018.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de  2019.    

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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