DECRETO 50 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 050 DE 2019     

(enero 17)    

D.O. 50.839, enero 17 de  2019    

por el cual se  nombran dos miembros principales y un miembro suplente en la Junta Directiva de  la Cámara de Comercio de Pasto.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; ·  Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago;  Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La  Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío;  Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva;    

Pasto; Pereira; Santa Marta para el  Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de  Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con  independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad con las normas citadas,  la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Pasto, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y  tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Juan Pablo del  Castillo Pinzón identificado con la cédula de ciudadanía número 98399628 de  Pasto, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto en reemplazo de Dora Inés  Castro Luna.    

Artículo 2°. Nombrar a Robinson  David Salcedo Castillo identificado con la cédula de ciudadanía número 87714185  de Ipiales, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto en reemplazo de Mauricio  Rosas Gavilantes.    

Artículo 3°. Nombrar a Salvador del Cristo  Escobar Miranda identificado con la cédula de ciudadanía número 6808330 de  Sincelejo, como Miembro Suplente de Juan Pablo del Castillo Pinzón en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Pasto en reemplazo de Mauricio Rosero Insuasti.    

Artículo 4°. Los nuevos directivos, deberán  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 5°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio  Industria y Turismo, comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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