DECRETO 495 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 495 DE 2019     

(marzo 20)    

D.O. 50.901, marzo 20 de 2019    

por el cual se  modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el marco de la estrategia de  fortalecimiento territorial y la descentralización administrativa contenidos en  las bases del PND 2018-2022 y con base en el Conpes 3851 de 2015 “Política General de Propiedad de Empresas  Estatales del Orden Nacional”, el cual se refiere a ajustes en el  gobierno corporativo de las empresas estatales para su funcionamiento robusto,  el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), adelanta un proceso de  transformación organizacional que incorpora el fortalecimiento de su gobierno  corporativo y el desarrollo del negocio de estructuración de proyectos, para  convertirse en el principal estructurador de los procesos que requieran los  entes territoriales sobre proyectos elegibles a ser financiados con recursos  provenientes del Sistema General de Regalías.    

Que para cumplir con lo anterior, dado el  carácter técnico de la Empresa, se requiere la modificación de la composición  de la Junta Directiva, la cual será integrada por personas idóneas e  imparciales para la toma de decisiones de su competencia.    

Que adicionalmente, se requiere ajustar las  funciones de la Junta Directiva, a efectos de armonizarlas con los estándares  de la OCDE de gobierno corporativo para empresas de naturaleza pública y a los  lineamientos señalados en el Conpes ++3851 de 2015.    

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero  de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión del 14 de diciembre de 2018,  como consta en el Acta número 637, decidió someter a aprobación del Gobierno  nacional las modificaciones correspondientes al aumento de las funciones de la  Junta Directiva, así como de su composición, el cambio de denominación de la  Entidad y la modificación de la estructura de la misma, incluyendo el cambio de  denominación de la Subgerencia de Contratación por Subgerencia de Operaciones  y, la Subgerencia y Técnica por Subgerencia de Desarrollo de Proyectos.    

Que en la misma línea de fortalecimiento  institucional y debido al alto contenido legal de las decisiones que adopta la  Empresa, es necesario fortalecer la jerarquía y capacidad operativa de la  misma, creando la Oficina Asesora Jurídica, para ejercer la coordinación,  asesoría y representación jurídica pertinente con el fin de atender  adecuadamente los requerimientos legales de la Entidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Denominación, Naturaleza y Domicilio. El Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo (Fonade), Empresa Industrial y Comercial del Estado de  carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio,  autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y  vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominará, en adelante,  Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio y tendrá su  domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.”.    

A partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales o  reglamentarias vigentes relacionadas con el Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo (Fonade), se entenderán hechas a la Empresa Nacional Promotora del  Desarrollo Territorial (ENTerritorio).    

Artículo 2°. Integración Junta Directiva. La  Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial  (ENTerritorio) estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento Nacional de  Planeación quien la presidirá, o uno de sus Subdirectores Generales en calidad  de delegado.    

2. Tres (3) representantes del Presidente de la República.    

3. Tres (3) miembros independientes, designados por el Director  General del Departamento Nacional de Planeación, por un período de dos (2)  años, prorrogable por una sola vez.    

Parágrafo 1°. El Gerente de la Empresa  Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) asistirá con voz  pero sin voto.    

Actuará como Secretario de la Junta  Directiva, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, o quien haga  sus veces. En su ausencia, asumirá esta función el Subgerente Administrativo.    

Parágrafo 2°. Los tres (3) miembros  independientes de que trata el numeral 3 de este artículo deberán acreditar las  siguientes condiciones: (i) Cumplir con los requisitos de posesión establecidos  por la Superintendencia Financiera, (ii) Contar con experiencia en desarrollo  económico y social, (iii) Contar con experiencia profesional de más de diez  (10) años, (iv) Tener reconocimiento por su integridad e idoneidad técnica y  profesional.    

Parágrafo 3°. Los miembros independientes de  la Junta Directiva, al momento de su designación, se comprometerán por escrito,  a mantener su condición de independencia en el ejercicio de sus funciones. Si  por algún motivo pierden dicha calidad deberán renunciar a la Junta Directiva y  se procederá a la designación de su reemplazo, por el tiempo restante del  respectivo periodo.    

Parágrafo 4°. Los miembros de la Junta  Directiva se autoevaluarán según criterios y metodología definidos por la misma  Junta Directiva los cuales serán adoptados mediante Acuerdo. El Presidente de  la Junta Directiva informará al Presidente de la República los resultados de  las evaluaciones anualmente.    

Artículo 3°. Transitoriedad de la conformación de Junta Directiva. La actual  Junta Directiva de Fonade continuará en el ejercicio de sus funciones hasta  tanto se efectúe la designación de los miembros de la Junta Directiva de la  Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), de que  trata este decreto.    

Artículo 4°. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva  de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio),  además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Establecer las metas y objetivos de  corto, mediano y largo plazo de la empresa.    

2. Definir las líneas de negocio que maneja  la empresa.    

3. Velar por que los programas y proyectos  que adelante la empresa se encuentren enmarcados en el Plan Nacional de  Desarrollo, así como las demás políticas del Gobierno nacional o territorial.    

4. Aprobar u objetar los estados financieros  de la empresa.    

5. Aprobar la distribución de los excedentes  financieros y las reservas correspondientes, conforme lo asignado por el  Conpes.    

6. Disponer si lo considera conveniente, la  conformación de reservas especiales para atender obligaciones contingentes.    

7. Aprobar la emisión de bonos y definir sus  características.    

8. Determinar y modificar, cuando se  requiera, la estructura administrativa de la planta de personal para someterla  a aprobación del Gobierno nacional.    

9. Crear los Comités de Junta Directiva que  se requieran para el buen Gobierno Corporativo.    

10. Revisar periódicamente los informes  generados por los comités de Junta Directiva.    

11. Definir los lineamientos estratégicos  para la gestión del Talento Humano; así mismo podrá evaluar y decidir respecto  de las capacidades y el perfil de los Servidores Públicos, para lo cual podrá  conformar con algunos de sus miembros y participación de quien el Gerente  delegue, comités extraordinarios en los cuales se adopten objetivos, criterios,  lineamientos y recomendaciones para la Junta Directiva.    

12. Aprobar la creación de grupos de trabajo  de la entidad, permanentes o transitorios, teniendo en cuenta su estructura,  planes, programas y necesidades del servicio.    

13. Autorizar la celebración de negocios  cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400.000) UVT.    

14. Determinar la distribución, funciones  generales y remuneración de los trabajadores oficiales, de la empresa, de  conformidad con las normas legales.    

15. Fijar las directrices y políticas para  las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el  Gobierno nacional.    

16. Autorizar la enajenación de los activos  inmuebles que hacen parte del patrimonio de la Empresa.    

17. Las demás que le sean asignadas y las  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.    

Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones, la Empresa  Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), tendrá la siguiente  estructura:    

1. Junta Directiva    

2. Gerente General    

3. Oficina Asesora Jurídica    

4. Subgerencia de Desarrollo de Proyectos    

5. Subgerencia de Operaciones    

6. Subgerencia de Estructuración de  Proyectos    

7. Subgerencia Administrativa    

8. Subgerencia Financiera    

9. Órganos de Asesoría y Coordinación”.    

Artículo 6°. Referencias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  todas las referencias y/o disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas  con la Subgerencia de Contratación corresponderán a la Subgerencia de  Operaciones. A su vez, las referencias a la Subgerencia Técnica, corresponderán  a la Subgerencia de Desarrollo de Proyectos. Finalmente, todas las referencias  hechas a la Asesoría Jurídica se entenderán correspondientes a la Oficina  Asesora Jurídica.    

Artículo 7°. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General y a los  demás grupos de trabajo de la Empresa, en la formulación de políticas generales  de defensa judicial en asuntos de carácter jurídico.    

2. Atender las consultas jurídicas  relacionadas con asuntos de competencia de la Empresa.    

3. Compilar y sistematizar las leyes,  decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de la  Empresa y velar por su difusión interna.    

4. Conceptuar y establecer los criterios de  interpretación jurídica como última instancia de las normas inherentes a la  Empresa.    

5. Ejercer la Secretaría de la Junta  Directiva de la Empresa.    

6. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Empresa en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba  promover, de conformidad con las facultades que para tal efecto otorgue la  Gerencia General.    

7. Revisar los actos administrativos y demás  documentos que se sometan a su conocimiento.    

8. Coordinar estrategias y desarrollar  actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

9. Apoyar el desarrollo, mantenimiento y  mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.    

10. Coordinar la atención de las solicitudes  que formulen las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público, Organismos  de Control, al igual que las presentadas por particulares y por otras  entidades.    

11. Coordinar, con el Departamento Nacional  de Planeación (DNP), el desarrollo de criterios y orientaciones de defensa  jurídica de conformidad con las políticas de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado y sobre la base del principio de la unidad de criterio en  la administración pública y la seguridad jurídica.    

12. Desempeñar las demás funciones señaladas  en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8. Subgerencia de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la  Subgerencia de Estructuración de Proyectos las siguientes:    

1. Estructurar, formular, evaluar y/o  validar técnica, financiera y legalmente proyectos de inversión y/o de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada, que generen bienes  públicos que habiliten el desarrollo económico de acuerdo con el Plan Nacional  de Desarrollo.    

2. Brindar asistencia técnica, financiera y  legal a las entidades estatales del orden nacional, territorial, privadas y/o  Multilaterales, respecto a la evaluación, estructuración de proyectos y  vinculación de capital público y/o privado, para el desarrollo de proyectos de  inversión o implementación de sus programas.    

3. Adelantar la supervisión y/o la  interventoría de los proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada  de iniciativa pública o privada que estructure la Empresa.    

4. Liderar, coordinar y establecer  metodologías y estándares para la selección, formulación y estructuración de  proyectos de orden nacional y/o regional.    

5. Acompañar a las entidades del orden  nacional y/o territorial en las labores de financiación y/o promoción para la  participación de capital público y/o privado en proyectos de inversión y/o de  Asociación Público-Privada, así como en procesos donde se requiera la selección  de los inversionistas privados para su ejecución.    

6. Desarrollar y coordinar las actividades  relacionadas con proyectos de asesoría financiera y banca de inversión, en el  marco de la estructuración de proyectos.    

7. Apoyar el diseño y la implementación de  la metodología para la evaluación de proyectos de acuerdo con los  requerimientos específicos de la Empresa y los clientes, en el marco de la  estructuración integral de los proyectos de inversión.    

8. Coordinar el apoyo necesario para la identificación de  variables de éxito o criterios para evaluación en programas de convocatoria  definidos por entidades de orden nacional y/o territorial, que requieran  servicios de evaluación de proyectos.    

9. Adoptar herramientas para apoyar a las  entidades estatales en el desarrollo, implementación y seguimiento de los  estándares de calidad y niveles de servicio en proyectos de Asociación  Público-Privada.    

10. Identificar y evaluar entidades objeto  de alianzas, con el fin de cumplir con el objetivo de los procesos de  estructuración de proyectos.    

11. Participar en la formulación, ejecución  oportuna, evaluación, control y seguimiento de las políticas y planes  establecidos en la Empresa.    

12. Participar en la evaluación de opciones  de negocio y el desarrollo de proyectos de inversión por parte de la Empresa.    

13. Gestionar el desarrollo de nuevos  negocios orientados a la estructuración, enfocados al cumplimiento de las  directrices y metas que definan la Junta Directiva y la Gerencia General de la  Empresa, en articulación con las políticas nacionales.    

14. Coordinar y realizar la consolidación y  presentación de respuestas a requerimientos e informes técnicos, legales,  financieros, sociales y de impacto que se deriven del desarrollo de las labores  realizadas por la dependencia y que sean solicitados por la Gerencia General,  las Subgerencias, entes de control, entidades de orden nacional y/o  territorial, entre otras.    

15. Adelantar las labores administrativas  inherentes al desarrollo de la operación de la línea de negocio de  estructuración y evaluación de proyectos relacionadas con factores  presupuestales, gestión documental, contractuales y las demás que se deriven de  la naturaleza del área y las políticas establecidas en la Empresa.    

16. Desempeñar las demás funciones señaladas  en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la  naturaleza de las funciones de la dependencia.    

Artículo 9°. Vigencia y Derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los  artículos 1° y 6° del Decreto número  288 de 2004, el artículo 1° del Decreto número  2723 de 2008 y el Decreto número  2697 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Amparo  Alonso Másmela.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *