DECRETO 495 DE 2018
(marzo 14)
D.O. 50.535, marzo 14 de 2018
por el cual se designa un Viceministro del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Olga Lucía Lozano Ferro, designada como Viceministra del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Decreto número 1522 del 15 de septiembre de 2017, cargo del cual tomó posesión el 15 de septiembre de 2017, según consta en Acta número 0108, presentó escritos ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el 25 de enero y 5 de febrero de 20181, a través del cual se DECLARA IMPEDIDA para participar en el Comité de Prácticas Comerciales de que trata el inciso 3 del artículo 71 del Decreto número 1750 de 2015, por medio del cual se reguló la aplicación de derechos antidumping y a quien en disposición de la norma le corresponde conceptuar sobre los resultados finales de la revisión o examen quinquenal, esto atendiendo a su actuación como abogada asesora de Goodyear de Colombia S.A. para el año 2012.
Que la doctora Olga Lucía Lozano Ferro, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual en comunicación recibida manifiesta:
“(…) He sido informada que desde el pasado 26 de diciembre, se recibió en el Ministerio la solicitud de Acolfa en nombre de Goodyear a través de apoderada la doctora. Ángela Orozco del Examen quinquenal, el cual está en proceso de evaluación de mérito.
Como antecedente de este lema, a dicha empresa se le efectuó apertura de la investigación inicial el 20 de junio de 2012, mediante Resolución número 186. Si bien dicha investigación terminó mediante Resolución número 0124 del 7 de junio de 2013, es importante informar a la entidad que para el año 2012, yo les brindaba asesoría como abogada”.
Que así mismo la doctora Olga Lucía Lozano Ferro en dicho escrito manifestó respecto al sustento de su impedimento:
“(…) Cabe anotar que dentro de los procedimientos que llevan este tipo de solicitudes se requiere inicialmente la realización de evaluaciones técnicas, sobre las cuales éste Despacho no tiene ninguna injerencia, es decir que no he conocido del asunto hasta la fecha. Sin embargo, con posterioridad al análisis técnico, dicha solicitud deberá pasar por el Comité de Prácticas Comerciales, el cual presido, razón por la cual me permito solicitar sea apartada de cualquier consulta, revisión o decisión que sobre dicha empresa se requiera, dados los antecedentes que he mencionado antes”.
Que la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por la doctora Olga Lucía Lozano Ferro, Viceministra del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, expidió la Resolución número 0282 de 12 de febrero de 2018, por medio de la cual se aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Daniel Arango Ángel, identificado con Cédula de Ciudadanía número 10000791 de Pereira, como Viceministro del Viceministerio Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, para participar en el Comité de Prácticas Comerciales de que trata el inciso 3 del artículo 71 del Decreto número 1750 de 2015 y a quien en disposición de la norma le corresponde conceptuar sobre los resultados finales de la revisión o examen quinquenal solicitado por Goodyear de Colombia S.A.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2018.
Publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.
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1 Oficio DVCE- 0003 de 23 de enero de 2018 y Oficio DVCE – 006 de 2 de febrero de 2018.