DECRETO 494 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 494 DE 2019     

(marzo 20)    

D.O. 50.901, marzo 20 de 2019    

por el cual se  adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la  asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes  pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio  de Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme con lo dispuesto por el  artículo 8° del Decreto 3056 de 2013,  la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por  las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a  la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),  estará a cargo del ministerio del ramo al que se encontrare adscrita o  vinculada la entidad empleadora, lo que genera para el Ministerio de Salud y  Protección Social la ejecución de actividades administrativas adicionales a las  del giro ordinario de sus funciones;    

Que la materialización de estas actividades  demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por  tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de  procesos de cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último,  para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el  reembolso por parte de la entidad concurrente;    

Que el establecimiento público Fondo de  Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio  de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad  administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro  persuasivo y por jurisdicción coactiva;    

Que conforme con la situación anteriormente referida y los  principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política,  como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los  órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo  Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de  cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Parte 4 al Libro  3 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:    

“PARTE 4    

COMPETENCIA DEL  FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE  CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O  VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL    

Artículo 3.4.1.  El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la  gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y  Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo  que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales  activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas  a dicho ministerio.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá  los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de  estas competencias”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe  Restrepo.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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