DECRETO 484 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 484 DE 2019     

(marzo 20)    

D.O. 50.901, marzo 20 de 2019    

por el cual se  modifica el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la  consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4145 de 2011  se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y  Usos Agropecuarios (UPRA);    

Que el Decreto 1446 de 2014  modificó el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011,  en relación con la composición del Consejo de Dirección Técnica de la UPRA,  determinando que estaría integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá. 2.  El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 3. El  Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 4. El  Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales (Ideam). 5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad  Rural y Uso Productivo del Suelo, o quien haga sus veces. 6. El Gerente General  del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), quien asistirá con voz  pero sin voto.    

Que mediante los Decretos Leyes 2363 y 2364 de 2015 se  crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural  (ADR), respectivamente;    

Que con la creación de las agencias citadas  y la expedición del Decreto 2365 de 2015  se suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural (Incoder), entidad que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas  por las nuevas agencias, la participación en el Consejo de Dirección Técnica de  la UPRA;    

Que como consecuencia de la supresión y  liquidación del Incoder, se hace necesario modificar el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011,  modificado por el Decreto 1446 de 2014,  respecto a la conformación del Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, en el  sentido de excluir al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),  actualmente liquidado, e incluir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la  Agencia de Desarrollo Rural (ADR), manteniendo las mismas condiciones de  participación que ostentaba el Incoder en este Consejo, es decir asistencia con  voz pero sin voto;    

Que de igual forma se hace necesario que el  Consejo de Dirección Técnica de la UPRA pueda invitar a sus reuniones a otras  entidades;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 10.  Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica  de la UPRA estará integrado por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

2. El Director el Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

3. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi  (IGAC).    

4. El Director General del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).    

5. El Director de Ordenamiento Social de la  Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural o quien haga sus veces.    

6. El Presidente de la Agencia de Desarrollo  Rural (ADR) quien asistirá con voz, pero sin voto.    

7. El Director General de la Agencia  Nacional de Tierras (ANT) quien asistirá con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 1°. El Director General  de la UPRA participará con voz pero sin voto en el Consejo de Dirección  Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Dirección Técnica estará a cargo  de la Secretaría General de la UPRA.    

Parágrafo 2°. El Consejo de  Dirección Técnica de la UPRA podrá invitar a sus reuniones a otras entidades  cuando lo considere necesario.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1446 de 2014  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Andrés Rafael  Valencia Pinzón.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Amparo  Alonso Másmela.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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