DECRETO 476 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Acandí, departamento de Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado el 8 de marzo de 2018 en la Procuraduría Regional de Chocó, la señora Lilia Isabel Córdoba Borja, alcaldesa del municipio de Acandí, Chocó, se declaró impedida para actuar como autoridad en las elecciones del 11 de marzo de 2018;
Que mediante auto de 9 de marzo de 2018, con Radicado número IUS 2018-110332, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por la señora Lilia Isabel Córdoba Borja, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1o del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Acandí, departamento de Chocó;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc para el municipio de Acandí, Chocó, al doctor Félix Enrique Ramos Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 82331220, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos, dentro de la planta de la Alcaldía de Acandí, para desempeñar las funciones como Presidente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales establecida en el Decreto número 2821 de 2013; para desempeñar la función de clavero de las arcas triclave y las demás funciones electorales que le corresponden en este proceso.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Acandí y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.