DECRETO 475 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 475 DE 2019     

 (marzo  19)    

D.O. 50.901, marzo 20 de 2019    

por el cual se  modifica el Decreto número  1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado  con la capacitación y estímulos de los servidores de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto ley 790 de  2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), en el marco de sus responsabilidades derivadas  del rol de proveedor de servicios de navegación aérea y aeroportuarios y de  autoridad de reglamentación, certificación, vigilancia y control, sanción a las  infracciones técnicas e investigación de accidentes, requiere contar con un  factor humano con altos estándares operacionales y administrativos y una  formación en diversas especialidades que le permita cumplir con sus funciones  de manera eficiente, lo cual impacta directamente la seguridad nacional.    

Que Colombia, como Estado signatario del  Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944,  aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como  tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), está  obligado a dar cumplimiento a las normas internacionales que promueven la  estandarización de los currículos de los programas de capacitación para el  personal aeronáutico.    

Que el Decreto ley 790 de  2005, por el cual se establece el  Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), dispone que la Dirección de  Talento Humano formulará los planes y programas de capacitación, de acuerdo con  el reglamento que expida el Gobierno nacional y con la política que fije el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que se requiere establecer los parámetros  generales sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil (Aerocivil) adoptará los planes y programas de capacitación para los  servidores públicos de la Unidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Capítulo 3 del  Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que en  adelante tendrá el siguiente contenido:    

“CAPÍTULO 3    

DE LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS    

SECCIÓN 1    

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN    

Artículo 2.2.20.3.1.1. Ámbito de  aplicación. El presente capítulo reglamenta la capacitación y los estímulos que  serán aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil).    

Artículo 2.2.20.3.1.2. Capacitación. La capacitación es  una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a  preparar, prolongar y complementar la educación formal y no formal, la  generación de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades  que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempeño de sus funciones  y el cumplimiento efectivo de la misión institucional, acorde con los  lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.    

Artículo 2.2.20.3.1.3. Políticas que orientan la capacitación. Los planes,  programas y actividades de capacitación en educación formal y no formal para  los servidores de los cuerpos aeronáutico y administrativo estarán orientados  por las siguientes políticas:    

1. Especialización  y formación continua. La capacitación estará dirigida a la formación  especializada del servidor en el sector aeronáutico, de acuerdo a la naturaleza  de las funciones y a los requisitos y perfil del cargo, respondiendo a la  constante actualización normativa, tecnológica, operacional y al  fortalecimiento de competencias para el desarrollo del talento humano.    

2. Gestión  del conocimiento. La capacitación de los servidores de la entidad se  fundamenta en la información, el control, la evaluación, la toma de decisiones  y transferencia del conocimiento para la mejora continua y el relevo  generacional.    

3. Internacionalización.  La capacitación propenderá por responder a las necesidades y exigencias de la  globalización, permitiendo el posicionamiento del Estado colombiano como formador  y beneficiario de recurso humano especializado.    

4. Investigación,  desarrollo e innovación. La capacitación se orientará a consolidar la  investigación en los campos aeronáuticos y aeroespaciales, con el apoyo de la  industria y la academia.    

Estas políticas se desarrollan bajo el  principio de igualdad, en virtud del cual el acceso del personal de la entidad  a la capacitación se deberá permitir en igualdad de condiciones, conforme a las  necesidades institucionales y al cumplimiento de las exigencias establecidas en  el ordenamiento jurídico para garantizar la seguridad operacional y de la  aviación civil.    

Artículo 2.2.20.3.1.4. Administradores de la capacitación. Los responsables de  dirigir y asegurar la capacitación en educación formal y no formal de la  Aerocivil son:    

1. Dirección  de Talento Humano. Dependencia encargada de efectuar el diagnóstico de  necesidades de capacitación al interior de la entidad y formular los planes y  programas de capacitación e instrucción, en coordinación con el Centro de  Estudios Aeronáuticos (CEA).    

2. Centro  de Estudios Aeronáuticos (CEA). Dependencia reconocida oficialmente como  Institución de Educación Superior (IES); como Centro de Instrucción Aeronáutico  y Centro de Instrucción “Trainair Plus”, responsable de planear y aplicar las  políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos  a nivel nacional, regional e internacional que respondan a las necesidades  Institucionales y del Sector.    

El CEA ejecutará los planes, programas y  actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los  servidores. Para la realización de cursos de capacitación técnica y el  intercambio de información y experiencias pertinentes, el CEA podrá coordinar  con personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e  internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento,  formación y capacitación y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades  docentes y académicas.    

Artículo 2.2.20.3.1.5. Intervinientes en la capacitación. En la capacitación  de la Aerocivil intervendrá la Organización de Aviación Civil Internacional  (OACI), la cual brindará asistencia y cooperación técnica, y los demás  organismos, instituciones o personas naturales y jurídicas, de carácter público  o privado, nacionales e internacionales, que por fuera de la organización  orienten, influyan, interactúen, regulen o ejerzan control sobre el proceso de  capacitación que se brinde a los servidores de la entidad.    

Artículo 2.2.20.3.1.6. Acceso a la capacitación. Los servidores  públicos de la Aerocivil, independientemente de su tipo de vinculación, podrán  acceder a los programas de capacitación que adelante la entidad, atendiendo a  las necesidades misionales y administrativas para garantizar la seguridad  operacional y de aviación civil, acorde con la disponibilidad presupuestal  asignada para tal fin.    

El personal vinculado mediante contrato de  prestación de servicios podrá asistir a las actividades de difusión de temas  transversales de interés para el desempeño institucional.    

Artículo 2.2.20.3.1.7. Modalidades de la capacitación. La capacitación se  adelantará en las modalidades presencial, semipresencial con mediación virtual  y virtual, mediante programas académicos, acorde con la guía de clasificación  de actividades académicas emitida por el Centro de Estudios Aeronáuticos. La  capacitación se impartirá bajo estrategias pedagógicas, privilegiando el uso de  metodologías que hagan énfasis en la práctica y en ejercicios de simulación, en  el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la  entidad y del Sector.    

La capacitación se desarrollará en el ámbito  nacional e internacional, conforme a los procesos de innovación de los estados  y organizaciones promotores de las nuevas tecnologías y modelos operacionales.    

Artículo 2.2.20.3.1.8. Modelo por competencias. El modelo por  competencias propone la identificación y elaboración de un compendio de  competencias por parte de la Aerocivil, con su descripción y criterios de  actuación, adaptadas del marco de competencias de la Organización Internacional  de la Aviación Civil o de la normativa nacional.    

Artículo 2.2.20.3.1.9. Identificación de competencias. El  Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) conformará mesas de trabajo para la identificación  de las competencias, para lo cual podrá contar con apoyo interinstitucional.  Las mesas estarán conformadas por servidores expertos en los temas de las  diferentes áreas especializadas, la Dirección de Talento Humano y el Centro de  Estudios Aeronáuticos (CEA).    

Las competencias definidas serán revisadas  periódicamente, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales  derivados de los avances en la aviación civil.    

Artículo 2.2.20.3.1.10. Programas nacionales de instrucción. El Centro de Estudios  Aeronáuticos (CEA) planificará, diseñará e implementará los programas  nacionales de instrucción orientados a la cualificación de los servidores para  la prestación de los servicios de navegación aérea, aeroportuarios, de  reglamentación, certificación, vigilancia y control del sector, de sanción a  las infracciones técnicas y de investigación de accidentes, con el propósito de  desarrollar, fortalecer y mantener las competencias laborales y profesionales  del personal vinculado al Sector Aeronáutico.    

Los planes de estudio que desarrollen los  programas nacionales de instrucción incluirán un proceso de evaluación que  permita medir que las competencias identificadas se hayan adquirido en el nivel  de desarrollo que establezca la entidad, de acuerdo con las funciones y el  perfil del empleo.    

Artículo 2.2.20.3.1.11. Áreas de  capacitación para el cuerpo aeronáutico. El Centro de Estudios Aeronáuticos  (CEA) impartirá la capacitación al cuerpo aeronáutico de la Entidad, para  atender, entre otras, las siguientes temáticas:    

1. Gestión de los servicios de tránsito  aéreo (en inglés Air Traffic Management (ATM))    

2. Gestión y Organización del Espacio Aéreo  (ASM).    

3. Servicio de Gestión de Información  Aeronáutica (en inglés Aeronautical Information Service (AIM)).    

4. Seguridad del Tránsito Aéreo/Sistemas  Electrónicos para la Seguridad del Tránsito Aéreo (ATSEP).    

5. Servicio de Extinción de Incendios (SEI).    

6. Búsqueda y Salvamento (SAR).    

7. Meteorología Aeronáutica (MET).    

8. Seguridad de la Aviación Civil – AVSEC/  Facilitación.    

9. Operaciones aeroportuarias.    

10. Gestión de la Seguridad Operacional.    

11. Investigación de accidentes.    

12. Certificación, Inspección, Vigilancia y  Control en Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.    

Artículo 2.2.20.3.1.12. Capacitación de personal de vigilancia de  seguridad operacional y de la aviación civil. Los servidores que  tienen a su cargo la vigilancia de la seguridad operacional y de la aviación  civil recibirán la capacitación técnica, jurídica y administrativa necesaria  para el ejercicio eficaz de sus obligaciones y responsabilidades.    

La entidad propenderá por el continuo  desarrollo de sus competencias y pericias mediante actividades académicas  iniciales, en el trabajo, periódicas y especializadas en todas las disciplinas  relativas a sus responsabilidades de reglamentación, certificación, vigilancia  y control. De esta manera, podrán participar en las diferentes actividades  académicas y el intercambio de experiencias con expertos de otras regiones para  el fortalecimiento de sus competencias.    

Artículo 2.2.20.3.1.13.  Ciclos de la capacitación del cuerpo aeronáutico. De acuerdo con las  diferentes áreas y sin perjuicio de los estándares nacionales e internacionales  derivados de los avances de la aviación civil internacional, la capacitación de  la Aerocivil podrá tener las siguientes fases o ciclos:    

1. Formación  Básica. Fase en la que el servidor adquiere los conocimientos y  habilidades iniciales necesarios para el ejercicio misional acorde con la  especialidad operacional.    

2. Cualificación  en el puesto de trabajo (OJT On Job Training en inglés). Fase orientada  a desarrollar y complementar conocimientos, habilidades, destrezas, actividades  de práctica y simulación para que el servidor adquiera y consolide las rutinas  y procedimientos específicos de la posición de trabajo operativa, permitiendo  la optimización del proceso de aprendizaje acorde con el ámbito de desempeño y  los recursos tecnológicos.    

3. Recurrencia  y/o Actualización. Fase diseñada para revisar y reforzar las  competencias del personal, con el fin de mantener una actualización en sus  diferentes posiciones operacionales, previendo adaptación a la nueva normativa,  conceptos operacionales y organizacionales; nuevos recursos tecnológicos, entre  otros. La periodicidad corresponderá a los lineamientos nacionales e  internacionales vigentes.    

4. Especialidades  Operativas. Fase que busca proporcionar los conocimientos, habilidades,  actitudes y aptitudes específicas respecto del rol que se desarrolla en el entorno  operacional.    

5. Competencias  estratégicas-administrativas y de docencia. Fase orientada al desarrollo  de competencias estratégicas-administrativas y de docencia para el ejercicio de  gestión y transferencia del conocimiento, de acuerdo con las necesidades del  servicio.    

Parágrafo. Los servidores capacitados  socializarán el material de capacitación recibido y servirán de agentes  multiplicadores del conocimiento adquirido en los procesos de formación a nivel  nacional e internacional, para la mejora continua y el relevo generacional,  conforme a las políticas que señale la entidad.    

SECCIÓN 2    

SISTEMA DE ESTÍMULOS    

Artículo 2.2.20.3.2.1. Sistema de estímulos. La Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), a través de la Dirección de Talento Humano,  deberá implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en el  sistema de estímulos para los empleados del Estado, establecido en el Decreto ley 1567  de 1998 y en el Decreto número  1083 de 2015 o las normas que los modifiquen o adicionen”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y sustituye el Capítulo 3 del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto número  1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 19 de marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María  Orozco Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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