DECRETO 474 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Bello, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 20182008278 de 7 de marzo de 2018, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia, el señor César Augusto Suárez Mira, Alcalde del municipio de Bello, Antioquia, se declaró impedido para desempeñar las funciones como clavero en la Comisión Municipal de los Procesos Electorales;
Que mediante auto de 8 de marzo de 2018, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor César Augusto Suárez Mira, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Bello, departamento de Antioquia;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc para el municipio de Bello, departamento de Antioquia, al doctor Jairo Hernán Araque Ferraro, identificado con cédula de ciudadanía número 71787507, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Grado 03, Código 020, dentro de la planta global de la Alcaldía Bello, para desempeñar las funciones como clavero en la Comisión Municipal para los Procesos Electorales a llevarse a cabo el día 11 de marzo de 2018.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Bello y a la Procuraduría Regional del Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.