DECRETO 468 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 7 de marzo de 2018, el señor Josué Alirio Barrera Rodríguez, en su calidad de Gobernador de Casanare, se declaró impedido para ejercer las funciones relacionadas con los debates electorales, ser clavero de las arcas triclave y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del respectivo proceso electoral, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 8 de marzo de 2018, con radicados E-2018-105281 y E-2018- 106959 el Procurador Regional de Casanare aceptó el impedimento presentado por el señor Josué Alirio Barrera Rodríguez y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Gobernador ad hoc para el departamento de Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc para el departamento de Casanare, al doctor Milton Álvarez Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía número 74845264 de Tauramena, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 020, grado 09, de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario, adscrito al despacho del Gobernador de Casanare, para actuar como Presidente de la Comisión Departamental de Seguimiento Electoral y Clavero en las Arcas Triclaves del proceso electoral del 11 de marzo de 2018.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador titular del departamento de Casanare y a la Procuraduría Regional del Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.