DECRETO 466 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 466 DE 2018     

(marzo 9)    

D.O. 50.530, marzo 9 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de municipio  de Rionegro, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio AM01-05.02-146 de 6 de  marzo de 2018, el señor Andrés Julián Rendón Cardona, alcalde del municipio de Rionegro, Antioquia, se declaró impedido para fungir como  clavero de las arcas triclave y presidir la Comisión  para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, invocando la  causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 7 de marzo de 2018,  aclarado por auto sin fecha, remitido por correo electrónico del 9 de marzo de  2018, del expediente con radicación E-2018-103655 el Procurador Regional de  Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Andrés Julián Rendón  Cardona al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc  para el municipio de Rionegro, departamento de  Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Alcalde ad hoc para el municipio de Rionegro,  departamento de Antioquia, al doctor José Gregorio Orjuela  Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 15438256 de Rionegro, Antioquia, quien se desempeña en el cargo  Secretario de Despacho, G03, asignado a la Secretaría  de Gobierno, dentro de la planta global de la Alcaldía Rionegro,  para realizar la función de clavero de las arcas triclave,  desempeñar las funciones como Presidente de la Comisión Municipal para la  Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, establecida en el Decreto  2821 del 3 de diciembre de 2013; y las demás funciones electorales que por ley  le corresponde ejercer en este proceso.    

Artículo 2°. Posesión.  El alcalde ad hoc  designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc,  al Alcalde titular del municipio de Rionegro y a la  Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *