DECRETO 463 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.
Nota: Ver Decreto 1111 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso;
Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes a la carrera;
Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016, 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;
Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo 2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso, condición que se contempló en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible”;
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo número 026, “Por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio de 2016 en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”;
Que el señor Carlos Alberto Duque, identificado con cédula de ciudadanía número 10250529 de Manizales, obtuvo setenta y tres punto cuatrocientos noventa y ocho (73.498) puntos, en el concurso adelantado para Notarías de primera categoría, ocupando el Puesto número ciento noventa y siete (197) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación de 19 de febrero de 2018, suscrita por la Secretaria Técnica del Consejo Superior;
Que mediante Acuerdo número 033 de 2016 se adicionó el Acuerdo número 027 del mismo año “por el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación” y en su artículo 6° estableció que:
“Artículo 6°. Audiencia pública de postulación y selección de notarías vacantes. Se establece la celebración de Audiencia Pública como mecanismo especial de postulación y selección de notarías vacantes a la fecha de su celebración, la cual tendrá lugar por una sola vez, de acuerdo con la lista de elegibles aprobada en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015”;
Que de conformidad con dicho artículo, se fijó fecha de audiencia pública de postulación y selección de notarías vacantes para el 17 de agosto de 2017, la cual se llevó a cabo en las instalaciones del Hotel Tequendama de Bogotá, en donde los concursantes podían asistir de manera presencial o mediante videoconferencia en las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos del país habilitadas para el efecto;
Que el día 9 de agosto de 2017, mediante Oficio número 2017-303, se convocó al señor Carlos Alberto Duque a la referida Audiencia Pública, quien participó de manera presencial en las instalaciones del Hotel Tequendama en la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que, a su vez, el artículo 9° del Acuerdo número 033 de 2016 dispone que “… La Secretaría Técnica del Consejo Superior, a través de acto y comunicación pública y de viva voz, dará lectura de la certificación de las notarías vacantes a la fecha de celebración de la Audiencia Pública, por categoría. Posteriormente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior realizará llamado de postulación hasta por tres veces de ser necesario, a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para lo cual se tendrá en cuenta a los aspirantes convocados que a la fecha de celebración de la Audiencia no han recibido la postulación, de conformidad con el mecanismo establecido en los artículos 1° a 3° del presente Acuerdo.
“Acto seguido, se requerirá al aspirante con el fin de que manifieste en Audiencia, su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las notarías vacantes, de acuerdo a su inscripción”;
Que en tal sentido, el señor Carlos Alberto Duque manifestó en Audiencia Pública su intención de ser nombrado en la Notaría Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello- Cesar, tal como consta en el acta de la audiencia pública suscrita por el entonces Secretario Técnico del Consejo Superior;
Que mediante certificación del 19 de febrero de 2018, la Secretaria Técnica del Consejo Superior informó que, “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Carlos Alberto Duque, identificado con cédula de ciudadanía número 10250529 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría Única del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar, y que le fue postulada en Audiencia Pública del 17 de agosto de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Único del Círculo de Pueblo Bello-Cesar, conforme a la calificación obtenida de setenta y tres punto cuatrocientos noventa y ocho (73.498) puntos, ocupando el puesto número ciento noventa y siete (197) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015”;
Que la designación de notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional;
Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir, que a la fecha de expedición de este decreto la lista se encuentra vigente;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Carlos Alberto Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 10250529 de Manizales, como Notario Único del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.