DECRETO 461 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 461 DE 2018     

(marzo 9)    

D.O. 50.530, marzo 9 de  2018    

por el cual se  corrigen unos yerros en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 1833 de 2017 “por  medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea  la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras  o Población Afrocolombiana del Congreso de la  República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere en el  numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que “[l]os yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de  unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los  respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del  legislador”.    

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-178 de 2007  consideró que “corresponde a los  respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el  texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.  Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es  una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el  ámbito de la promulgación de las leyes”.    

Que en estricto sentido, el artículo 2° de  la Ley 1833 de 2017 no  adiciona un artículo nuevo, sino que sustituye el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual  había sido previamente modificado por el artículo 19 de la Ley 1621 de 2013.    

Que los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 1833 de 2017  adicionan, respectivamente, los artículos 61E, 61F, 61G y 61H  a la Ley 5ª de 1992; sin  embargo, esta numeración ya había sido utilizada en la modificación introducida  por los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 1621 de 2013,  siendo un yerro formal de numeración.    

Que mediante escritos OFI17-21922-OAJ-1400  del 2 de mayo de 2017, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  y oficio sin número del 13 de junio de 2017 del honorable Senador Édinson Delgado Ruiz y SLE-CS-453-2017 de 24 de noviembre  de 2017, suscrito por el doctor Gregorio Eljach  Pacheco, Secretario General del Senado de la República, solicitaron a la  Secretaría Jurídica de Presidencia de la República la expedición de un decreto  que corrigiera los yerros mencionados.    

Dentro del trámite legislativo, es importante  precisar que la iniciativa fue radicada y publicada mediante Gaceta del Congreso número 525 de  2015, y surtieron los respectivos debates, como consta en las Gacetas del Congreso números 600  de 2015, 241 de 2016, 792 de 2016 y 992 de 2016, cuyo texto fue conciliado,  aprobado y publicado en las Gacetas  del Congreso números 140 y 147 de 2017, y de la lectura de las  mismas se evidencia que, al momento de la expedición de la Ley 1833 de 2017, la  voluntad inequívoca del legislador fue mantener las comisiones legales  existentes y adicionar la comisión legal para la protección de los derechos de  las comunidades negras o población afrocolombiana del  Congreso de la República de Colombia.    

Que en esa medida, se hace necesario  corregir el verbo del artículo 2° y la numeración introducida por los artículos  3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 1833 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrección de yerro en el artículo 2° de la Ley 1833 de 2017. Corregir  el artículo 2° de la Ley 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 2°. Sustituir el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual  quedará así:    

Artículo 55.  Integración, denominación y funcionamiento. Además de  las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias  diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente  electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y  Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de  Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión  Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y  la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras  o Población Afrocolombiana”.    

Artículo 2°. Corrección de yerro en el artículo 3° de la Ley 1833 de 2017. Corregir  el artículo 3° de la Ley 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 con un  artículo nuevo del siguiente tenor:    

Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los  Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por  objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas  normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes  desigualdades que separan a los afrocolombianos del  resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad  étnica y cultural de la Nación; la defensa de su patrimonio; la generación de  espacios y canales efectivos de participación y la visibilización  de la población en el contexto local, nacional e internacional”.    

Artículo 3°. Corrección de yerro en el artículo 4° de la Ley 1833 de 2017.  Corregir el artículo 4° de la Ley 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 4°.  Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 un  artículo nuevo del siguiente tenor:    

Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal  para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la  Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos  congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que  manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la  defensa de los derechos e intereses de esta población.    

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las  Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán  elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio  constitucional”.    

Artículo 4°. Corrección de yerro en el artículo 5° de la Ley 1833 de 2017. Corregir  el artículo 5° de la Ley 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 5°.  Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 un  artículo nuevo del siguiente tenor:    

Artículo 61K. Funciones. La Comisión  Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar y  presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y  especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana,  acorde a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales que  reconocen a los pueblos afrocolombianos especial  protección.    

2. Ejercer  control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político  que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención  a las comunidades negras o población afrocolombiana,  especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño,  además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de  cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al  Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población.    

3. Vigilar el  cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales,  suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos  e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana.    

4. Promover la  participación de las comunidades negras o población afrocolombiana,  en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración  nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país.    

5. Servir de  canal de interlocución entre las comunidades negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para  garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma  constitucional y los actos de control político que se adelanten y que  involucren directa o indirectamente a esta población.    

6. Presentar  informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al  término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en  beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana.    

7. Elegir la mesa  directiva de la Comisión Legal.    

8. Hacer control  y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas  relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población  afrocolombiana.    

9. Velar para  que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y  del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos,  presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades  negras o población afrocolombiana.    

10. Conferir  menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones  sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros;  que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación  de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.    

11. Todas las  demás funciones que determine la ley.    

Parágrafo. Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán  asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los  derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana,  con voz”.    

Artículo 5°. Corrección de yerro en el artículo 6° de la Ley 1833 de 2017. Corregir  el artículo 6° de la Ley 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 6°. Adiciónese  a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 con un  artículo nuevo del siguiente tenor:    

Artículo 61L. Sesiones. La Comisión Legal  para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de la mesa  directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario.    

Las decisiones de  la comisión serán adoptadas por mayoría simple”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1833 de 2017 y  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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