DECRETO 458 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 458 DE 2019     

(marzo 19)    

D.O. 50.901, marzo 20 de 2019    

por el cual se  nombra un miembro principal y dos miembros suplentes en la Junta Directiva de  la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima;  Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La  Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña;  Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar  para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados,  seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan  el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de  miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no  podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan  sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad con las normas citadas,  la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Santa Marta para el Magdalena, corresponde a un total de tres (3)  miembros principales y tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Claudia Patricia  Ritzel Feske identificada con la cédula de ciudadanía número 32705027 de  Barranquilla, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena en  reemplazo de Raúl Alejandro Maestre Vásquez.    

Artículo 2°. Nombrar a Carlos José López  Gutiérrez identificado con la cédula de ciudadanía número 19583508 de  Fundación, como Miembro Suplente de Claudia Patricia Ritzel Feske en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Santa Marta para el Magdalena en reemplazo de Iván Clareth  Gutiérrez Noguera.    

Artículo 3°. Nombrar a Juaquín José Méndez  Llach identificado con la cédula de ciudadanía número 73113561 de Cartagena,  como Miembro Suplente de Anuar Miguel Escaf Mendoza en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta  para el Magdalena en reemplazo de Juan Fernando Carvajal Alzate.    

Artículo 4°. Los nuevos directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 5°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo 6°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *