DECRETO 456 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 456 DE 2018     

(marzo 9)    

D.O. 50.530, marzo 9 de  2018    

por el cual se  hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal b) del artículo 37, artículo 40, literal b) del artículo 53 y el  artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Laura Steffany  Quintero Buriticá, es funcionaria inscrita en el  escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer  Secretario, se encuentra cumpliendo el lapso de alternación en la planta  interna desde el 1° de junio de 2015;    

Que mediante Acta número 810 del 19 de  febrero de 2018, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular  en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto Ley 274 de  2000, por necesidades del servicio, aprobó la alternación anticipada a la  planta externa de la Tercer Secretario Laura Steffany  Quintero Buriticá;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisiónase  a la planta externa a la doctora Laura Steffany  Quintero Buriticá, identificada con cédula de  ciudadanía número 1020742392 al cargo de Tercer Secretario de Relaciones  Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la Federación de Malasia.    

Parágrafo. La doctora Laura Steffany Quintero Buriticá es  funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Tercer Secretario.    

Artículo 2°. La doctora Laura Steffany Quintero Buriticá  ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de  Colombia ante el Gobierno de la Federación de Malasia.    

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

               

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