DECRETO 453 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 453 DE 2018     

(marzo 9)    

D.O. 50.530, marzo 9 de  2018    

por el cual se  designa gobernadora ad hoc para el departamento de  Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio bajo radicado  20170154040 de 4 octubre de 2017, el doctor Luis  Alberto Flórez Chacón, Jefe de la Oficina Jurídica de  la Gobernación del departamento de Santander manifestó que el gobernador se  encuentra impedido para “ejercer y/o  cumplir con las funciones otorgadas en la normatividad precitada – artículo 211  de la Carta Política, los Decretos Nacionales 1529 de 1990, 1318 de 1988, 2150  de 1995, 0427 de 1996 y 1066 de 2015 – frente a la Entidad Sin Ánimo de Lucro  denominada Corporación Parque Nacional del Chicamocha  identificada con NIT 804017696-7 y domiciliada en Floridablanca  Santander”, porque la Gobernación de Santander figura en el acta de  constitución de dicha entidad como miembro del Consejo Directivo; impedimento  aceptado por la Procuraduría Regional de Santander mediante auto de 27 de  diciembre de 2017, radicación IUS E-2017-825823, al considerar que se encuentra  acreditado el supuesto fáctico constitutivo de la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que mediante oficio bajo radicado 20170152277  de 2 octubre de 2017, el doctor Luis Alberto Flórez Chacón, Jefe de la Oficina Jurídica de la  Gobernación de Santander, manifestó que el gobernador se encuentra impedido  para “ejercer y/o cumplir con las  funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por el artículo 211 de  la Carta Política, los Decretos Nacionales 1529 de 1990, 1318 de 1988, 2150 de  1995, 0427 de 1996 y 1066 de 2015, frente a la Entidad Sin Ánimo de Lucro  denominada Corporación Bucaramanga Emprendedora Luis  Carlos Galán Sarmiento. Incubadora de Empresas – En Liquidación, identificada  con NIT 804001183-0 y domiciliada en Bucaramanga, Santander”, porque  dicho ente se vinculó según acta de constitución como miembro de la corporación  en mención; impedimento aceptado por la Procuraduría Regional de Santander  mediante auto de 26 de enero de 2018, radicación IUS-E-2017-814970  IUC-D-2017-1027347, al considerar que “se  encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo de la causal de  impedimento prevista en el numeral 1, del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011”; y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que mediante oficio bajo radicado  20170169262 de 30 octubre de 2017, el doctor Luis  Alberto Flórez Chacón, Jefe de la Oficina Jurídica de  la Gobernación del departamento de Santander manifestó que el gobernador se  encuentra impedido para “ejercer y/o  cumplir con las funciones otorgadas en la normatividad precitada – artículo 211  de la Carta Política, los Decretos Nacionales 1529 de 1990, 1318 de 1988, 2150  de 1995, 0427 de 1996 y 1066 de 2015- frente a la Entidad sin Ánimo de Lucro  denominada Corporación para la Promoción de la Recreación y correcta  utilización del Tiempo Libre (Acualago), identificada  con NIT 804001183-0 y domiciliada en Floridablanca Santander”,  porque la gobernación de Santander figura en el acta de constitución de  dicha entidad como miembro del Consejo Directivo; impedimento aceptado por la  Procuraduría Regional de Santander mediante auto de 2 de febrero de 2018,  radicación IUS-E-2017-1037543, al considerar que se encuentra acreditado el  supuesto fáctico constitutivo de la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc  para el departamento de Santander.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento de Santander,  a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, identificada con cédula de  ciudadanía 1026255937, quien se desempeña en el cargo de Directora de Asuntos  Legislativos, Código 0100, Grado 23 en el Ministerio del Interior, para:    

a) Ejercer y/o cumplir con las funciones  otorgadas en el artículo 211 de la Carta Política, los Decretos Nacionales 1529  de 1990, 1318 de 1998, 2150 de 1995, 0427 de 1996 y 1066 de 2015 frente a la  Entidad sin Ánimo de Lucro denominada Corporación Parque de Chicamocha;    

b) Ejercer y/o cumplir con las funciones de  inspección, vigilancia y control otorgadas por el artículo 211 de la Carta  Política, los Decretos Nacionales 1529 de 1990, 1318 de 1988, 2150 de 1995,  0427 de 1996 y 1066 de 2015, frente a la Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada  Corporación Bucaramanga Emprendedora Luis Carlos  Galán Sarmiento Incubadora de Empresas – En liquidación;    

c) Ejercer y/o cumplir con las funciones de  inspección, vigilancia y control otorgadas por el artículo 211 de la Carta  Política, los Decretos Nacionales 1529 de 1990, 1318 de 1988, 2150 de 1995,  0427 de 1996 y 1066 de 2015, frente a la Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada  Corporación para la Promoción de la Recreación y correcta utilización del  Tiempo Libre “Acualago”.    

Artículo 2. Posesión. La Gobernadora ad  hoc designada en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto  ley número 1222 de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  Gobernadora ad hoc,  al Gobernador titular del departamento de Santander, y a la Procuraduría  Regional de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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