DECRETO 452 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 452 DE 2018     

(marzo 9)    

D.O. 50.530, marzo 9 de  2018    

por el cual se  designa gobernador ad hoc para el departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio radicado bajo el número  31009 del 9 de diciembre de 2016, el Gobernador del departamento Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, doctor Ronald  Housni Jaller, se declaró  impedido para actuar como representante legal de la entidad territorial dentro  de la acción popular que surte trámite en el Tribunal Contencioso  Administrativo del Distrito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas,  con radicado 88001233300020160006200, invocando la causal de impedimento  prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 22 de diciembre de  2016, radicación 2016-484894, la Procuradora Regional de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina Islas aceptó el impedimento radicado por el doctor  Ronald Housni Jaller, al encontrar configurada la causal invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se hace necesario  designar un gobernador ad hoc para el departamento de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina Islas.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento Archipiélago  de San Andrés, y Providencia y Santa Catalina Islas, al doctor José David Riveros Namén, identificado con  cédula de ciudadanía número 1136880157 de Bogotá, quien se desempeña en el  cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, dentro de la planta global del  Ministerio del Interior, para que asuma la representación legal del  departamento dentro de la acción popular que surte trámite en el Tribunal  Contencioso Administrativo del Distrito de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina Islas, con radicado 88001233300020160006200, invocando la causal de  impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto  ley número 1222 de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Gobernador  ad – hoc, al  Gobernador titular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina Islas, y a la Procuraduría Regional del Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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