DECRETO 451 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Valle del Cauca.
Nota: Derogado por el Decreto 2350 de 2019, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Diana Lorena Vanegas Cajiao, Directora del Departamento Administrativo de Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca, a través de Auto Interlocutorio 027 del 24 de noviembre de 2017 resolvió declarar que el departamento del Valle del Cauca está impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso policivo de statu quo 2016-03 que adelanta la Secretaría de Convivencia y Participación Comunitaria de la Alcaldía del Cerrito, Valle del Cauca, teniendo en cuenta que el predio objeto del proceso citado es un bien fiscal propiedad de la Gobernación del Valle del Cauca, según Escritura Pública 081 de 18 de abril de 1953, otorgada en la Notaría Única del municipio Cerrito, Valle del Cauca.
Que mediante auto de 28 de diciembre 2017, la Procuraduría Regional de Valle del Cauca resolvió aceptar el impedimento de la Gobernación del Valle, al considerar configurada la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil [sic] y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc para el departamento de Valle del Cauca, a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, identificada con cédula de ciudadanía 1026255937, quien se desempeña en el cargo de Directora de Asuntos Legislativos, Código 0100, Grado 23 en el Ministerio del Interior, conocer del recurso de apelación dentro del proceso policivo de statu quo 2016-03 que adelanta la Secretaría de Convivencia y Participación Comunitaria de la Alcaldía del Cerrito, Valle del Cauca.
Artículo 2°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Gobernadora ad- hoc, a la Gobernadora titular para el departamento de Valle del Cauca y a la Procuraduría Regional de Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.