DECRETO 450 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se designa Gobernadora ad hoc para el departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 100.0443 de 28 de junio de 2017, el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, Gobernador del departamento de Casanare, se declaró impedido para conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016, por cuanto uno de los apoderados de las partes interesadas en el mismo es el abogado Eladio Amaya Carranza, que ha venido fungiendo como contratista de la gobernación, invocando la causal de recusación prevista en el numeral 5 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
Que mediante auto de 14 de julio de 2017, con número de radicación 2017-674171, el Procurador Regional de Casanare aceptó el impedimento invocado por el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, por configurarse un conflicto de interés de conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y así mismo, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento de Casanare, a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, identificada con la cédula de ciudadanía número 1026255937 quien se desempeña en el cargo de Directora de Asuntos Legislativos, Código 0100, Grado 23, en el Ministerio del Interior, para que asuma la función de conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016.
Artículo 2°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley número 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Gobernadora ad hoc, al Gobernador titular del departamento de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.