DECRETO 449 DE 2018
(marzo 9)
D.O. 50.530, marzo 9 de 2018
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio GOBOL -18-008474 de 6 de marzo de 2018, el señor Dumek Turbay Paz, Gobernador del departamento de Bolívar, se declaró impedido para actuar como tal frente al proceso electoral que se adelantará el 11 de marzo de 2018, para atender el mismo y todos los actos que de él se deriven o se relacionen con el mismo (actuar como clavero), en el cual se elegirán Senadores y Representantes de todo el país, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 6 de marzo de 2018, el Procurador Regional de Bolívar aceptó el impedimento presentado por el señor Dumek Turbay Paz, al encontrar configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Gobernador ad hoc para el departamento de Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc para el departamento de Bolívar, al doctor Pedro Rafael Castillo González, identificado con cédula de ciudadanía 73110205, quien se desempeña en el cargo de Directivo Administrativo, Grado 02, Código 009, dentro de la planta global de la Gobernación de Bolívar, para actuar como gobernador frente al proceso electoral que se adelantará el 11 de marzo de 2018, para atender el mismo y todos los actos que de él se deriven o se relacionen con el mismo (actuar como clavero).
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador titular del departamento de Bolívar y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.