DECRETO 44 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 044 DE 2019     

(enero 16)    

D.O. 50.838, enero 16 de  2019    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2018  Senado (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018  Senado), 248 de 2018 Cámara, “por medio del cual se adopta una reforma política  y electoral.    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 26 de julio de 2018 los Senadores  Luis Fernando Velasco Chávez, Horacio José Serpa  Moncada, Miguel Ángel Pinto, Fabio Amín Saleme,  Julián Bedoya Pulgarín,  Rodrigo Villalba Mosquera, Andrés Cristo Bustos, Guillermo García Realpe, Laura Fortich Sánchez y Jaime  Durán Barrera, presentaron ante la Secretaría General del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral”,  el cual fue radicado con el número 08 de 2018 Senado, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin  de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en  constancia del Senado del 26 de julio de 2018.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número  08 de 2018 Senado, “por medio del cual  se adopta una Reforma Política y Electoral”, fue publicado en la Gaceta  del Congreso – Senado de la República número 574 del 3 de agosto de 2018.    

Que el día 8 de agosto de 2018 la Ministra  del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, presentó ante la  Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, “por el cual se adopta una Reforma Política  y Electoral”, el cual fue radicado con el número 09 de 2018 Senado, con  todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su  trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue  repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la  Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso,  tal como se indica en constancia del Senado del 8 de agosto de 2018.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado, “por el cual se adopta una Reforma Política y  se dictan otras disposiciones”, fue publicado en la Gaceta del Congreso  – Senado de la República número 594 del 10 de agosto de 2018.    

Que el día 21 de agosto de 2018 la Mesa  Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante  el Acta MD-02 designa como ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 08  de 2018 Senado, “por medio del cual se  adopta una Reforma Política y Electoral” al Senador Luis  Fernando Velasco Chaves, fijando un término de quince  (15) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la  comunicación suscrita por el Secretario de la Comisión Primera del Senado del  21 de agosto de 2018.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado según consta en Acta MD 04 del 29 de  agosto de 2018, decide acumular el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de  2018 Senado, “por medio del cual se  adopta una Reforma Política y Electoral”, con el Proyecto de Acto  Legislativo número 09 de 2018 Senado, “por  el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones”  y adiciona los ponentes con los Senadores José Obdulio  Gaviria y Temístocles Ortega (coordinadores), Roy Barreras Montealegre,  Esperanza Andrade de Osso, Julián Gallo Cubillos, Alexánder López, Carlos Guevara Villabón,  Gustavo Petro Urrego, Luis Fernando Velasco y Angélica Lozano Correa fijando un  término de quince (15) días para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 18 de septiembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe  dos (2) informes de ponencia para primer debate: uno suscrito por los Senadores  Temístocles Ortega (coordinador), Roy  Barreras Montealegre, Angélica Lozano Correa, Gustavo  Petro Urrego y Julián Gallo  Cubillos; y el otro suscrito por los Senadores José Obdulio  Gaviria (coordinador), Esperanza Andrade de Osso,  Carlos Guevara Villabón, los cuales se envían a Leyes  de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 720 del 18 de  septiembre de 2018.    

Durante el transcurso de la sesión del 26 de  septiembre de 2018 el Senador Alexánder López Maya  radicó un informe de ponencia para primer debate, el cual fue publicado en la  Gaceta del Congreso 759 del 27 de septiembre de 2018.    

Que en sesión del 25 de septiembre de 2018,  según consta en Acta número 10 de la misma fecha, la Secretaría informó por  instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y  votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado), tal como se indica en constancia del Secretario de  la Comisión Primera del Senado del 25 de septiembre de 2018.    

Igualmente, en sesión del 1° de octubre de  2018, según consta en Acta número 12 de la misma fecha, la Secretaría informó  por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y  votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado), tal como se indica en constancia del Secretario de  la Comisión Primera del Senado del 1° de octubre de 2018.    

Asimismo, en sesión del 2 de octubre de  2018, según consta en Acta número 13 de la misma fecha, la Secretaría informó  por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y  votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado), tal como se indica en constancia del Secretario de  la Comisión Primera del Senado del 2 de octubre de 2018.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número  08 de 2018 Senado, “por medio del cual  se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto  de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) fue discutido y aprobado en  primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República durante los días 26 de septiembre de 2018 y 2 y 3 de octubre de  2018.    

En sesión del 3 de octubre de 2018 la  Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los Senadores José Obdulio Gaviria, Temístocles  Ortega Narváez, (coordinadores), Roy Barreras Montealegre, Esperanza Andrade de Osso,  Julián Gallo Cubillos, Alexánder López Maya, Carlos  Guevara Villabón, Gustavo Petro  Urrego, Luis Fernando  Velasco Chaves, Angélica Lozano Correa, con 8 días de  término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto  Legislativo y su título fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la  República todo lo cual consta en el Acta número 14 del 3 de octubre de 2018 y  fue publicado en la Gaceta del Congreso número 848 del 16 de octubre de 2018.    

La Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República según acta MD-12 designa  como ponente coordinador del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018  Senado, “por medio del cual se adopta  una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto  Legislativo número 09 de 2018 Senado) al Senador Santiago Valencia González, en  reemplazo del Senador José Obdulio Gaviria quien por  motivos de salud renunció a su calidad de ponente.    

Que el 16 de octubre de 2018 la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República  recibe ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 08 de 2018 Senado “por medio  del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el  Proyecto Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), y previa autorización de  la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para  su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 848 del 16 de  octubre de 2018.    

Que el 17 de octubre de 2018 la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República  recibe ponencia negativa para segundo debate del Proyecto Acto Legislativo  número 08 de 2018 Senado “por medio  del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el  Proyecto Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) presentada por los  Senadores Angélica Lozano Correa y Alexánder López  Maya y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se  envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del  Congreso número 859 del 18 de octubre de 2018.    

Que mediante oficio con fecha de recibo 16  de octubre de 2018, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del  Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso  reglamentario el Proyecto Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral (Acumulado con el Proyecto Acto Legislativo número  09 de 2018 Senado)”.    

Que en sesión plenaria del Senado de la  República los días 23, 24, 25 y 29 de octubre de 2018 fue considerada y  aprobada la ponencia positiva para segundo debate, el texto aprobado en  Comisión Primera del Senado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número  08 de 2018 Senado, “por medio del cual  se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto  Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado)”, tal como consta en las actas 17  del 23 de octubre, 18 del 24 de octubre, 19 del 25 de octubre y 20 del 29 de  octubre de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 951 del 7 de  noviembre de 2018, previo anuncio en sesión plenaria el día 17 de octubre de  2018, según consta en Acta número 16 de la misma fecha, tal como consta en la  constancia de sustanciación de la Secretaría General del Senado del 29 de  octubre de 2018.    

Que con oficio de fecha 30 de octubre de  2018, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la  Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número  08 de 2018 Senado, “por medio del cual  se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto  de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado).    

Según constancia secretarial del 7 de  noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de  2018 Senado “por medio del cual se  adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de  Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) y se envía a la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en  primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la  Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la  Ley 5ª de 1992.    

Que el 14 de noviembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el  Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado) primera vuelta y da traslado a la Mesa Directiva de  la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, según  constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de  Representantes de fecha 14 de noviembre de 2018.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de conformidad con el  Acta 019 del 14 de noviembre de 2018 designó como ponentes para primer debate  los representantes Óscar Hernán Sánchez León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Julio César Triana  Quintero, Juan Carlos Wills Ospina,  Jorge Enrique Burgos Lugo, Inti Raúl Asprilla Reyes Urbano, Luis  Alberto Albán Urbano y Ángela María Robledo Gómez, fijando un término de ocho  (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  comunicación del 14 de noviembre de 2018.    

Que el día 21 de noviembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado) primera vuelta, suscrita por los representantes Óscar  Hernán Sánchez León, Óscar Leonardo Villamizar  Meneses, Jorge Enrique Burgos Lugo, Luis Alberto  Albán Urbano, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se  envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número  1021 del 22 de noviembre de 2018.    

Que el día 21 de noviembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado) primera vuelta, suscrita por el Representante Julio  César Triana Quintero, en la cual se propone dar  primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 1022 del 22 de noviembre de 2018.    

Que el día 26 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe  ponencia negativa para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número  248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por  medio del cual se adopta una reforma política y electoral” (Acumulado  con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) primera vuelta,  suscrita por los representantes Inti Raúl Asprilla Reyes y Ángela María Robledo Gómez, en la cual se propone  dar archivo al proyecto de acto legislativo. Se envía a Secretaría General para  su publicación en la Gaceta del Congreso número 1026 del 26 de noviembre de  2018.    

Que en las sesiones del 26 de noviembre de  2018, según consta en Acta número 7 de la misma fecha, 27 de noviembre de 2018,  según Acta 26 de la misma fecha y 28 de noviembre de 2018, según Acta 27 de la  misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018  Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio  del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el  Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), primera vuelta, según  constancia secretarial de fechas 26, 27 y 28 de noviembre de 2018.    

Que en la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2018 fue considerado y  aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de  2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por  medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado  con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) tal como consta  en las actas 26 del 27 de noviembre de 2018, 27 del 28 de noviembre de 2018 y  constancia secretarial del 29 de noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta  del Congreso número 1094 del 5 de diciembre de 2018. La Presidencia designa  como ponentes para segundo debate a los representantes Óscar Hernán Sánchez  León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Julio César Triana Quintero, Juan Carlos Wills  Ospina, Jorge Enrique Burgos Lugo, Inti Raúl Asprilla Reyes Urbano, Luis Alberto Albán Urbano y Ángela María Robledo Gómez.    

Que el día 5 de diciembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia positiva para segundo debate en primera vuelta  del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado) suscrita por los Representantes Óscar Hernán Sánchez  León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan Carlos Wills Ospina, Jorge Enrique  Burgos Lugo y Luis Alberto Albán Urbano y se envía a  Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1094 del  5 de diciembre de 2018.    

Que el día 10 de diciembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia positiva para segundo debate en primera vuelta  del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado) suscrita por la representante Ángela María Robledo y  se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso  número 1112 del 10 de diciembre de 2018.    

Que el día 10 de diciembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia negativa de archivo para segundo debate en  primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de  2018 Senado “por medio del cual se  adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de  Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) suscrita por el Representante Inti Raúl Asprilla Reyes y se  envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número  1112 del 10 de diciembre de 2018.    

Que con oficio de fecha 5 de diciembre de  2018, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes, remite al señor Secretario general de la Cámara de  Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso  constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo  número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral”  (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado).    

Que de conformidad con la Constancia  Secretarial de la Cámara de Representantes de diciembre 14 de 2018, en sesión  plenaria de la Cámara de Representantes del 12 y 13 de diciembre de 2018, fue  aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto  de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado). Lo anterior, según consta en las actas números 35 y  36 del 12 y 13 de diciembre de 2018, respectivamente, previo su anuncio en  sesión los días 11 y 12 de diciembre de 2018 correspondiente a las actas  números 34 y 35 y publicado en la Gaceta del Congreso 1147 del 18 de diciembre  de 2018.    

Que la Comisión Accidental de Mediación  mediante comunicación del 13 de diciembre de 2018 presentó informe de  conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018    

Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso  1141 del 13 de diciembre de 2018 Senado y 1141 del 13 de diciembre de 2018  Cámara.    

Que de conformidad con la Constancia  Secretarial de Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 17 de  diciembre de 2018, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 14  de diciembre de 2018, fue considerado y aprobado el informe de conciliación al  Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado). Lo anterior, según consta en el Acta número 37 del  14 de diciembre de 2018, previo su anuncio en sesión plenaria del 13 de  diciembre de 2018, según Acta número 36.    

Que de conformidad con la Constancia  Secretarial de Sustanciación al Informe de Conciliación del Senado del 16 de  diciembre de 2018, en sesión plenaria del Senado el día 16 de diciembre de  2018, fue considerado y aprobado el informe de conciliación al Proyecto de Acto  Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una reforma  política y electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado). Lo anterior, según consta en el Acta número 38 del  16 de diciembre de 2018, previo su anuncio en sesión plenaria del 14 de  diciembre de 2018, según Acta número 37.    

Que el Congreso de la República mediante  comunicación del 26 de diciembre de 2018, radicada el día 27 de diciembre de  2018 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el  Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma  Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 09 de 2018 Senado). (Primera Vuelta).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la publicación del  Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8  de 2018 Senado, “por medio del cual se  adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de  Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). (Primera Vuelta), el cual quedará  así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

Número____________    

(PRIMERA VUELTA)    

por  medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 107. Se garantiza a todos  los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y  movimientos políticos, y la libertad de afiliarse o de retirarse de ellos.    

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos  pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político o grupo  significativo de ciudadanos.    

Los partidos y movimientos políticos se  organizarán democráticamente, en respeto de los principios y valores  constitucionales, y tendrán como elementos rectores la transparencia,  objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y  divulgar sus programas políticos. Estos deberán propiciar el fortalecimiento  del régimen de bancadas y los procesos de democratización interna. Para la  escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular,  propios o en coalición, se deberán utilizar los mecanismos de democracia interna.    

La escogencia de candidatos propios o en  coalición, mediante alguno de los mecanismos de democracia interna, se  realizará en una fecha simultánea y única para todos los partidos, movimientos  o grupos significativos de ciudadanos que será definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

En los mecanismos de democracia interna se  aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los  medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. El  resultado del mecanismo será obligatorio.    

Las listas de candidatos que sean inscritas  por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, tendrán  revisión de legalidad automática por la autoridad electoral en un término  máximo de un mes. Una vez realizada la revisión de legalidad, ninguna  candidatura podrá ser revocada, por hechos que ya fueron objeto de control de  legalidad por la autoridad electoral. Se exceptúa de esto lo definido por la  jurisdicción penal.    

En el proceso de democracia interna, sólo  podrán participar los afiliados o militantes del convocante,  según lo definido por el partido, movimiento o grupo significativo de  ciudadanos.    

Quien participe en los mecanismos de  democracia interna de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos,  no podrá inscribirse por otro para un mismo proceso electoral.    

Los partidos y movimientos políticos deberán  responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su  organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar  candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular,  quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual  se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por  delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades  del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación  democrática o de lesa humanidad.    

Los partidos o movimientos políticos también responderán por  avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de  elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período  del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en  Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos  armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a  la expedición del aval correspondiente.    

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los  recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta  la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a  quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que  avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes  elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las  siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el  Presidente de la República o el Gobernador podrán libremente designar el  reemplazo.    

Los directivos de los partidos o movimientos  políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y  diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere  Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.    

También se garantiza a las organizaciones  sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.    

Quien siendo miembro de una corporación  pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido o movimiento  político distinto, deberá renunciar a la curul y a su dignidad en el partido o  movimiento político al menos veinticuatro (24) meses antes del primer día de  inscripciones, salvo cuando se trate de los partidos o movimientos políticos  que hayan perdido la personería y tengan representación en los cuerpos  colegiados.    

Parágrafo Transitorio. Las sanciones  contra los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de  ciudadanos, previstas en este artículo no se aplicarán en los casos del  artículo transitorio número 20 del Acto Legislativo número 01 de 2017.    

Artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los  partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán  obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos  emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de  Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las  elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen  excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías  étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.    

Será causal de pérdida de la personería  jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no utilizan algún  mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y  corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución, la Ley  Estatutaria y sus estatutos.    

Los partidos y movimientos políticos con  personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha  inscripción deberá ser avalada por el respectivo representante legal del  partido o movimiento o por quien él delegue.    

Los grupos significativos de ciudadanos  podrán inscribir candidatos para las elecciones nacionales, departamentales y  municipales, acreditando una base de firmas de apoyo, en razón al potencial  electoral de cada circunscripción, la cual será definida en la ley.    

Toda inscripción de candidato incurso en  causal de inhabilidad será revocada por el Consejo    

Nacional Electoral con respeto al debido  proceso.    

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos  Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los  miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o  movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada  en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas  democráticamente por estas.    

Los estatutos internos de los partidos y  movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los  cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la  inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las  cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida  del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del  período para el cual fue elegido    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 109 de la Constitución el cual  quedará así:    

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las  organizaciones políticas con personería jurídica.    

Las campañas para cargos de elección  popular, avaladas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica,  serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, los cuales se  distribuirán bajo criterio de igualdad y proporcionalidad, de conformidad con  la ley.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 133 de la Constitución Política,  así:    

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al  pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus  miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.    

El elegido es responsable políticamente ante  la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones  propias de su investidura.    

A partir de la entrada en vigencia del  presente acto legislativo, nadie podrá elegirse para más de tres (3) períodos  en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de  Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital  o Municipal, o Junta Administradora Local.    

Artículo 5°. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política  quedará así:    

8. Nadie podrá ser elegido para más de una  Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los  respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La  renuncia aceptada antes de la inscripción al cargo al que se aspire elimina la  inhabilidad.    

Las inhabilidades previstas en los numerales  2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en  la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás  casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en  estas disposiciones.    

Para los fines de este artículo se considera  que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales,  excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 181 de la Constitución Política,  así:    

Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el  período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante  los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el  vencimiento del período fuere superior. Salvo que la renuncia sea motivada para  ocupar cargo en la Rama Ejecutiva del poder público.    

Quien fuere llamado a ocupar el cargo,  quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a  partir de su posesión.    

Artículo 7°. Adiciónense dos incisos al  artículo 346 de la Constitución Política,  así:    

Artículo 346.    

(…)    

Por lo menos una quinta parte del  presupuesto nacional de inversión se denominará Inversión de Iniciativa Congresional. El Congreso de la República, por iniciativa  de sus miembros y con aprobación de las plenarias, podrá solicitar la inversión  en proyectos específicos que previamente hayan sido aprobados por el  Departamento Nacional de Planeación o priorizados en los Planes de Desarrollo  Departamentales, Distritales o Municipales.    

En todo caso, en la sustentación de la  solicitud de inversión, los congresistas tendrán el deber de hacer públicas las  gestiones que hagan relacionadas con el presupuesto y estas tendrán que cumplir  con los principios de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.    

Artículo 8°. El presente Acto  Legislativo rige a partir de su promulgación”.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Ernesto Macías  Tovar    

El Secretario General del honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes    

Alejandro Carlos  Chacón Camargo.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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