DECRETO 439 DE 2019
(marzo 19)
D.O. 50.901, marzo 20 de 2019
por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador;
Que la misma disposición estableció que, previo a la realización de un estudio, el Gobierno nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva;
Que el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante la Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016 “Por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa – Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas”;
Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa;
Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante la Resolución número 00531 del 1° de marzo de 2017 “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por Ministerio de Defensa – Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE)”;
Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 703 del 3 de mayo de 2017, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2017, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. fuere el único operador, modificando la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa;
Que para la vigencia 2018 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante la Resolución número 02893 del 20 de septiembre de 2017 “Por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el Ministerio de Defensa – Satena S. A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018”;
Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 300 del 19 de febrero de 2018, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2018, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. fuere el único operador, modificando la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa;
Que la Resolución número 03175 del 17 de octubre de 2018 “Por la cual se aprueba el estudio de viabilidad de las Rutas Sociales Únicas para el 2019 presentado por el Ministerio de Defensa – Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015” estableció las rutas sociales únicas operadas por Satena S. A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha resolución, Satena S. A. perderá la condición de operador único;
Que el artículo 121 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019” establece que “la subvención de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019”.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquense los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así:
Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2019, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A. es el único operador en ciclo completo:
RUTA SOCIAL
MUNICIPIO DEL
DESTINO SOCIAL
PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL
APO-ACD-APO
ACD
ACANDÍ
APO
APARTADÓ
APO-CPB-APO
CPB
CAPURGANÁ
APO
APARTADÓ
RUTA SOCIAL
MUNICIPIO DEL
DESTINO SOCIAL
PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL
AUC-ARQ-AUC
ARQ
ARAUQUITA
AUC
ARAUCA
AUC-FOR-AUC
FOR
FORTUL
AUC
ARAUCA
AUC-PCR-AUC
PCR
PUERTO CARREÑO
AUC
ARAUCA
AUC-RAV-AUC
RAV
CRAVO NORTE
AUC
ARAUCA
AUC-RVE-AUC
RVE
SARAVENA
AUC
ARAUCA
AUC-TME-AUC
TME
TAME
AUC
ARAUCA
BOG-CZU-BOG
CZU
COROZAL
BOG
BOGOTÁ
BOG-SVI-BOG
SVI
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
BOG
BOGOTÁ
BOG-LQM-BOG
LQM
PUERTO LEGUÍZAMO
BOG
BOGOTÁ
BOG-TME-BOG
TME
TAME
BOG
BOGOTÁ
BOG-AGH-BOG
AGH
AGUACHICA
BOG
BOGOTÁ
BOG-MMP-BOG
MMP
MOMPÓS
BOG
BOGOTÁ
BOG-TLU-BOG
TLU
TOLÚ
BOG
BOGOTÁ
BOG-APO-BOG
APO
APARTADÓ
BOG
BOGOTÁ
BOG-AUC-BOG
AUC
ARAUCA
BOG
BOGOTÁ
BOG-BUN-BOG
BUN
BUENAVENTURA
BOG
BOGOTÁ
BOG- IDA-BOG
IDA
INÍRIDA
BOG
BOGOTÁ
BOG-IPI-BOG
IPI
IPIALES
BOG
BOGOTÁ
BOG-MVP-BOG
MVP
MITÚ
BOG
BOGOTÁ
BOG-PCR-BOG
PCR
PUERTO CARREÑO
BOG
BOGOTÁ
BOG-PTL-BOG
PTL
PITALITO
BOG
BOGOTÁ
BOG-PUU-BOG
PUU
PUERTO ASÍS
BOG
BOGOTÁ
BOG-RVE-BOG
RVE
SARAVENA
BOG
BOGOTÁ
BOG-SJE-BOG
SJE
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
BOG
BOGOTÁ
BOG-TCO-BOG
TCO
TUMACO
BOG
BOGOTÁ
BOG-VGP-BOG
VGP
VILLAGARZÓN
BOG
BOGOTÁ
BOG-LMC-BOG
LMC
LA MACARENA
BOG
BOGOTÁ
BGA-RVE-BGA
RVE
SARAVENA
BGA
BUCARAMANGA
BGA-BSA-BGA
BSA
BARBOSA
BGA
BUCARAMANGA
BGA-TBU-BGA
TBU
TIBÚ
BGA
BUCARAMANGA
BUN-TBD-BUN
TBD
TIMBIQUÍ
BUN
BUENAVENTURA
CLO-FLA-CLO
FLA
FLORENCIA
CLO
CALI
CLO-IPI-CLO
IPI
IPIALES
CLO
CALI
CLO-PTL-CLO
PTL
PITALITO
CLO
CALI
CLO-PUU-CLO
PUU
PUERTO ASÍS
CLO
CALI
CLO-ECR-CLO
ECR
EL CHARCO
CLO
CALI
CLO-ACD-CLO
ACD
ACANDÍ
CLO
CALI
CLO-BBA-CLO
BBA
PIZARRO
CLO
CALI
CLO-BSC-CLO
BSC
BAHÍA SOLANO
CLO
CALI
CLO-BUN-CLO
BUN
BUENAVENTURA
CLO
CALI
CLO-CPB-CLO
CPB
CAPURGANÁ
CLO
CALI
CLO-JUR-CLO
JUR
JURADÓ
CLO
CALI
CLO-LMC-CLO
LMC
LA MACARENA
CLO
CALI
CLO-LOC-CLO
LOC
LÓPEZ DE MICAY
CLO
CALI
CLO-NQU-CLO
NQU
NUQUÍ
CLO
CALI
CLO-GPI-CLO
GPI
GUAPI
CLO
CALI
CLO-TBD-CLO
TBD
TIMBIQUÍ
CLO
CALI
CTG-MMP-CTG
MMP
MOMPÓS
CTG
CARTAGENA
CUC-TBU-CUC
TBU
TIBÚ
CUC
CÚCUTA
FLA-ACR-FLA
ACR
ARARACUARA
FLA
FLORENCIA
FLA-LQM-FLA
LQM
PUERTO LEGUÍZAMO
FLA
FLORENCIA
FLA-LCH-FLA
LCH
LA CHORRERA
FLA
FLORENCIA
FLA-SVI-FLA
SVI
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
FLA
FLORENCIA
IPI-PUU-IPI
PUU
PUERTO ASÍS
IPI
IPIALES
IPI-VGP-IPI
VGP
VILLAGARZÓN
IPI
IPIALES
LCH-ACR-LCH
ACR
ARARACUARA
LCH
LA CHORRERA
ACR-LET-ACR
ACR
ARARACUARA
LET
LETICIA
LCH-LET-LCH
LCH
LA CHORRERA
LET
LETICIA
LET-LPD-LET
LPD
LA PEDRERA
LET
LETICIA
LET-LQM-LET
LQM
PUERTO LEGUÍZAMO
LET
LETICIA
RUTA SOCIAL
MUNICIPIO DEL
DESTINO SOCIAL
PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL
LET-TRP-LET
TRP
TARAPACÁ
LET
LETICIA
EOH-FLA-EOH
FLA
FLORENCIA
EOH
MEDELLÍN
EOH-NQU-EOH
NQU
NUQUÍ
EOH
MEDELLÍN
EOH-AGH-EOH
AGH
AGUACHICA
EOH
MEDELLÍN
EOH-MTB-EOH
MTB
MONTELÍBANO
EOH
MEDELLÍN
EOH-COG-EOH
COG
CONDOTO
EOH
MEDELLÍN
EOH-AFI-EOH
AFI
AMALFI
EOH
MEDELLÍN
EOH-AUC-EOH
AUC
ARAUCA
EOH
MEDELLÍN
EOH-BUN-EOH
BUN
BUENAVENTURA
EOH
MEDELLÍN
EOH-ITG-EOH
ITG
ITUANGO
EOH
MEDELLÍN
EOH-JUR-EOH
JUR
JURADÓ
EOH
MEDELLÍN
EOH-MMP-EOH
MMP
MOMPÓS
EOH
MEDELLÍN
EOH-MTA-EOH
MTA
MUTATÁ
EOH
MEDELLÍN
EOH-OTU-EOH
OTU
REMEDIOS
EOH
MEDELLÍN
EOH-PBE-EOH
PBE
PUERTO BERRÍO
EOH
MEDELLÍN
EOH-PFO-EOH
PFO
PUERTO TRIUNFO
EOH
MEDELLÍN
EOH-VDF-EOH
VDF
VIGÍA DEL FUERTE
EOH
MEDELLÍN
EOH-BSC-EOH
BSC
BAHIA SOLANO
EOH
MEDELLÍN
EOH-ACD-EOH
ACD
ACANDÍ
EOH
MEDELLÍN
EOH-EBG-EOH
EBG
EL BAGRE
EOH
MEDELLÍN
MVP-CRU-MVP
CRU
CARURÚ
MVP
MITÚ
MVP-LET-MVP
LET
LETICIA
MVP
MITÚ
MVP-MCL-MVP
MCL
CAÑO COLORADO
MVP
MITÚ
MVP-MIT-MVP
MIT
WACARICUARA
MVP
MITÚ
MVP-MVA-MVP
MVA
VILLA GLADYS
MVP
MITÚ
MVP-PCA-MVP
PCA
PACOA
MVP
MITÚ
MVP-TAR-MVP
TAR
TARAIRA
MVP
MITÚ
NVA-GLJ-NVA
GLJ
GARZÓN
NVA
NEIVA
NVA-PTL-NVA
PTL
PITALITO
NVA
NEIVA
PSO-ELA-PSO
ELA
EL CHARCO
PSO
PASTO
PSO-IPI-PSO
IPI
IPIALES
PSO
PASTO
PSO-MGP-PSO
MGP
MAGÜÍ PAYÁN
PSO
PASTO
PSO-TCO-PSO
TCO
TUMACO
PSO
PASTO
PTL-LQM-PTL
LQM
PUERTO LEGUÍZAMO
PTL
PITALITO
PPN-GPI-PPN
GPI
GUAPI
PPN
POPAYÁN
PPN-TBD-PPN
TBD
TIMBIQUÍ
PPN
POPAYÁN
PUU-LQM-PUU
LQM
PUERTO LEGUÍZAMO
PUU
PUERTO ASÍS
PCR-IDA-PCR
IDA
PUERTO INÍRIDA
PCR
PUERTO CARREÑO
PCR-PCE-PCR
PCE
CUMARIBO
PCR
PUERTO CARREÑO
PCR-PIM-PCR
PIM
LA PRIMAVERA
PCR
PUERTO CARREÑO
PCR-SRO-PCR
SRO
SANTA ROSALÍA
PCR
PUERTO CARREÑO
IDA-BMG-IDA
BMG
BARRANCO MINAS
IDA
PUERTO INÍRIDA
IDA-MCL-IDA
MCL
CAÑO COLORADO
IDA
PUERTO INÍRIDA
IDA-MVP-IDA
MVP
MITÚ
IDA
PUERTO INÍRIDA
IDA-SFP-IDA
SFP
SAN FELIPE
IDA
PUERTO INÍRIDA
NQU-UIB-NQU
UIB
NUQUÍ
UIB
QUIBDÓ
UIB-COG-UIB
COG
CONDOTO
UIB
QUIBDÓ
UIB-ACD-UIB
ACD
ACANDÍ
UIB
QUIBDÓ
UIB-APO-UIB
APO
APARTADÓ
UIB
QUIBDÓ
UIB-BBA-UIB
BBA
PIZARRO
UIB
QUIBDÓ
UIB-BUN-UIB
BUN
BUENAVENTURA
UIB
QUIBDÓ
UIB-CPB-UIB
CPB
CAPURGANÁ
UIB
QUIBDÓ
UIB-JUR-UIB
JUR
JURADÓ
UIB
QUIBDÓ
UIB-BSC-UIB
BSC
BAHÍA SOLANO
UIB
QUIBDÓ
ADZ-PVA-ADZ
PVA
PROVIDENCIA – ISLA
ADZ
SAN ANDRÉS – ISLAS
SJE-MVP-SJE
MVP
MITÚ
SJE
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
SVI-ACR-SVI
ACR
ARARACUARA
SVI
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
SRM-ELB-SMR
ELB
EL BANCO
SMR
SANTA MARTA
TME-RVE-TME
RVE
SARAVENA
TME
TAME
VVC-AUC-VVC
AUC
ARAUCA
VVC
VILLAVICENCIO
RUTA SOCIAL
MUNICIPIO DEL
DESTINO SOCIAL
PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL
VVC-LMC-VVC
LMC
LA MACARENA
VVC
VILLAVICENCIO
VGP-LQM-VGP
LQM
PUERTO LEGUÍZAMO
VGP
VILLAGARZÓN
VGP-PUU-VGP
PUU
PUERTO ASÍS
VGP
VILLAGARZÓN
VVC- IDA-VVC
IDA
INÍRIDA
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-MVP-VVC
MVP
MITÚ
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PCR-VVC
PCR
PUERTO CARREÑO
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-SJE-VVC
SJE
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-SVI-VVC
SVI
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-BMG-VVC
BMG
BARRANCO MINAS
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-MAP-VVC
MAP
SAN MARTÍN
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PCE-VVC
PCE
CUMARIBO
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PCJ-VVC
PCJ
PUERTO ALVIRA
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PGM-VVC
PGM
PUERTO GAITÁN
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PGP-VVC
PGP
LA PLATA PUERTO TRUJILLO
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PIM-VVC
PIM
LA PRIMAVERA
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PLL-VVC
PLL
PUERTO LLERAS
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-PUE-VVC
PUE
PUERTO RICO
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-SRO-VVC
SRO
SANTA ROSALÍA
VVC
VILLAVICENCIO
VVC-URM-VVC
URM
URIBE
VVC
VILLAVICENCIO
Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A. perderá la condición de operador único y la subvención solo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.
Artículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2019 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador.
El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S. A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.
Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.
El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A. es el único operador.
Para el cálculo de la subvención, Satena S. A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S. A. sea único operador.
Parágrafo. La Presidencia de Satena S. A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.
Artículo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S. A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2019.
Parágrafo 1°. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S. A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S. A.
Parágrafo 2°. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Parágrafo 3°. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S. A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este establezca.
Parágrafo 4°. Cada dos meses Satena S. A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1940 de 2018, y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Botero Nieto.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.