DECRETO 437 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 437 DE 2018    

(marzo 6)    

D.O. 50.527, marzo 6 de  2018    

por el cual se  adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en  especial la conferidas por el artículo 189, numeral 11, en desarrollo de lo  previsto en el artículo único de la Ley 74 de 1968, en el  artículo 1° de la Ley 16 de 1972, en  concordancia con la Ley 133 de 1994 y el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

CONSIDERANDO:    

Que el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968,  establece en su artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento,  conciencia y religión, la garantía de la manifestación de la religión y las  creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados Parte para garantizar  que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con  sus propias convicciones;    

Que el Pacto Internacional de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jurídico interno  mediante la Ley 74 de 1968,  establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin  discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben  adquirir los Estados Parte para garantizar que los hijos reciban la educación  religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;    

Que la Convención Americana sobre Derechos  Humanos incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, también  consagra en sus artículos 1°, 12, y 13 garantías a la libertad de religión y de  creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educación  religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De igual  manera, consagra en su artículo 16 la libertad de asociación por motivos  religiosos;    

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de  los artículos 1°, 2°, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el  Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del  territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de  las religiones frente a la ley;    

Que el artículo 19 de la Constitución Política  garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a  profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva,  derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley  Estatutaria 133 de 1994;    

Que en desarrollo del principio de  colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el  artículo 113 de la Constitución Política,  las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus  competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines,  entre otros, la obligación Estatal de garantizar la libertad e igualdad  religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las entidades  religiosas y sus organizaciones en su aporte al bien común;    

Que en relación con el artículo 9° de la Ley  Estatutaria 133 de 1994, el Estado colombiano, a través del Ministerio del  Interior, es quien reconoce la personería jurídica de carácter especial a las  entidades religiosas en Colombia, según el cumplimiento de los requisitos  establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios;    

Que conforme lo establecido en el artículo  11 de la Ley  Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 20 de 1974, el  Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público  eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o  que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo IV del  Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974;    

Que el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015,  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos  por un nuevo país”, dispuso que el Ministerio del Interior “emprenderá acciones que promuevan el  reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los  principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia” y que “el Gobierno nacional formulará y  actualizará la política pública en la materia con la participación de las  entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos  de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y  nacional”;    

Que la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 104 establece los deberes de las  administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales  en la promoción de instancias de participación ciudadana, formales e  informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado;    

Que el artículo 1° del Decreto ley 2893  de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular,  adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y  proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho  individual a profesar una religión o credo;    

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  establece la obligación de articular la aplicación de las políticas sectoriales  a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial;    

Que la Resolución número 889 de 2017,  estableció en su articulado los lineamientos para la participación y  articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación  de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual se  entiende agotada en su objeto con la expedición del presente decreto;    

Que en atención a las problemáticas y  necesidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia y a  los mandatos constitucionales y legales, se determinó construir una política  pública que abordara el fortalecimiento de la articulación, la capacidad  institucional y las demás acciones de las entidades públicas del orden nacional  y territorial, en la garantía del ejercicio del derecho de libertad religiosa y  de cultos;    

Que como inicio del proceso de formulación  de la Política Pública, el Ministro del Interior expidió seis (6) circulares  que exhortaron a alcaldes y gobernadores a aunar esfuerzos con esta Cartera en  el desarrollo de dicho proceso (La primera de 9 de octubre de 2015, la segunda  de 10 de febrero de 2016, la tercera de 16 de septiembre 2016, la cuarta de 5  de diciembre de 2016, la quinta de 1º de junio de 2017 y la sexta el 13 de  diciembre de 2017);    

Que atendiendo a la importancia de los  Asuntos Religiosos en el país, el Ministerio del Interior lideró la  promulgación del Decreto  Presidencial 1079 de 2016 “por el  cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos”;    

Que el Ministerio del Interior realizó un  diagnóstico de análisis situacional (situación administrativa interna,  situación administrativa territorial y técnicas de investigación cualitativas),  mediante el cual recolectó insumos en los 32 departamentos del país, que  permitieron evidenciar las problemáticas y necesidades concretas de las  entidades religiosas y sus organizaciones, lo que contribuyó a la delimitación  del alcance de esta Política Pública;    

Que para dar aplicabilidad a la normatividad  colombiana que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos y para  fortalecer las capacidades institucionales de las entidades públicas nacionales  y territoriales y su articulación en el reconocimiento y garantía del derecho  de libertad religiosa y de cultos, se hace necesaria la expedición de una  política pública en esta materia;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del  Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  en los siguientes términos:    

“CAPÍTULO 4    

POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD  RELIGIOSA Y DE CULTOS    

SECCIÓN 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.4.2.4.1.1. Objeto. El presente capítulo  tiene por objeto adoptar la política pública integral de libertad religiosa y  de cultos.    

Artículo 2.4.2.4.1.2. Objetivo general. Brindar garantías  para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia.    

Artículo 2.4.2.4.1.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos  de la política son los siguientes:    

a) Identificar y posicionar el aporte al  bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la  familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos  comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan;    

b) Promover y promocionar en la sociedad  civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no  discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos;    

c) Fortalecer al Ministerio del Interior en  los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral;    

d) Divulgar la normatividad nacional e  internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el  derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en  el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa;    

e) Amparar el derecho de las entidades  religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de crear y dirigir iniciativas  de aporte al bien común, en forma individual o colectiva, y de inspirar su  funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del  artículo 13 de la Ley  Estatutaria 133 de 1994;    

f) Generar acciones que propendan por garantizar  el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus  organizaciones;    

g) Proponer modificaciones a la normatividad  vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de  libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social,  cultural y educativo;    

h) Mejorar el Registro Público de Entidades  Religiosas;    

i) Fortalecer la articulación  intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del  país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos;    

j) Generar acciones que faciliten el  entendimiento de la conexidad entre el derecho de  libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias  religiosas;    

k) Promover la participación de las  entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y  reconciliación, para la construcción de la paz;    

l) Facilitar los espacios para la  articulación institucional, que permitan la identificación de la victimización individual y colectiva de las personas, las  entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado  interno;    

m) Implementar mecanismos que permitan el  fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las  entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y  sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la  contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos  del desarrollo sostenible.    

Artículo 2.4.2.4.1.4. Ámbito de  aplicación. Este capítulo es aplicable a todas las entidades del orden nacional  y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos  constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el  ejercicio de estos.    

Parágrafo. La creación e  implementación de las políticas públicas en la materia, no modifica los  compromisos ya adquiridos por el Estado colombiano contenidos en Tratados  Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las  demás integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y/o en Convenios de  Derecho Público Interno (Ley  Estatutaria 133 de 1994 artículo 15).    

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno  nacional acordará con la Iglesia Católica los mecanismos, las temáticas y la  normativa para adoptar las políticas públicas concernientes al estatus de la  Iglesia Católica.    

Artículo 2.4.2.4.1.5. Enfoques. Las estrategias,  programas, proyectos y líneas de acción asociadas a la Política Pública  Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrán en cuenta en su  implementación y seguimiento los siguientes enfoques:    

a) Enfoque territorial: Propende por  el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en  articulación con el Gobierno nacional, el Ministerio Público y demás Entidades  Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus  problemáticas y su relacionamiento con las entidades  religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas  organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en  el territorio;    

b) Enfoque de identidad religiosa: Propende  por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus  organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También  busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales,  culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los  relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos  los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia;    

c) Enfoque de institucionalidad  religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la  expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para  garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de  libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción,  participación y aporte al bien común.    

Artículo 2.4.2.4.1.6. Ejes. La Política Pública  Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrá en cuenta los siguientes  ejes que contienen las líneas de acción que los describen, de la siguiente  manera:    

a) Libertad religiosa y de cultos y sus  ámbitos: El artículo 19 de la Constitución Política de  1991, la Ley  Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad  religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los  alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual  sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las  entidades religiosas y sus organizaciones.    

En este sentido, este eje aborda tanto  objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el  derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, así  como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de  participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz, cooperación y en general  de aporte al bien común que dichas formas organizativas realizan, como  expresión material de sus creencias y alcance de sus fines.    

Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del  derecho de libertad religiosa y de cultos;    

b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como  gestoras de paz, perdón y reconciliación: Las diferentes entidades  religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han  adelantado iniciativas que buscan la consolidación de la paz, el perdón y la  reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompañado a su  vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el  acompañamiento de pares internacionales y en articulación con organizaciones de  derechos humanos.    

Así mismo, estas entidades y sus  organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcción de paz en  sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesión social, transformadores de  contextos comunitarios y reconstructores de tejido social.    

Por tanto, este eje aborda el reconocimiento  de la labor social y de aporte al perdón, la reconciliación y la paz que las  entidades religiosas, sus organizaciones y los líderes religiosos desarrollan  en todo el territorio nacional, así como su legítima participación en las  instancias oficiales de construcción de paz;    

c) Cooperación internacional e interreligiosa  para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las  entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo  mecanismos de cooperación internacional y/u Organizaciones No Gubernamentales  de Desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religioso que operan recursos de  inversión a nivel internacional, este eje busca facilitar la articulación, el  asesoramiento, y la capacitación técnica de las entidades religiosas y sus  organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecución de  los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de  apoyo.    

Además, aborda herramientas, estrategias y  rutas claras para fortalecer su aporte al bien común a través de la  construcción y consolidación de redes, instancias y canales de cooperación  internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se  pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para  que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su  colaboración activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de  desarrollo sostenible.    

Artículo 2.4.2.4.1.7. Definiciones. Para efectos del  presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

a) Entidad religiosa: Hace referencia  a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión  religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad  religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen  jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su  existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica  especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la  entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la  personería jurídica especial conforme lo estipula la ley de libertad religiosa  y de cultos. De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las  iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y  asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado;    

b) Confesión religiosa: Desde el  punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de  los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión. Las  confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo histórico en el cuerpo  social o en la historia de la humanidad. La confesión religiosa, toma en cuenta  la manifestación pública de las creencias a través de sus símbolos, ritos y  prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego  de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jurídico del  Estado;    

c) Organizaciones de las entidades  religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y  confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para  desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia y demás  que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica los  preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva  confesión, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los  artículos 6° Literal g) y 14 de la Ley  Estatutaria 133 de 1994;    

d) Pluralidad religiosa: Es el  reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen  parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las  diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa.  Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su  creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene  libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden  democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en  el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia  pacífica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos que no  profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a  todas las religiones;    

e) Hecho religioso: Es una dimensión  particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la  económica y la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y  estudio sistematizado a través de las diferentes disciplinas de las ciencias  sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad  religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de  cohesión social;    

f) Cultura religiosa: Es el conjunto  de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión  religiosa, que orienta todas las dimensiones de la vida y de la identidad. La  cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las  personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general;    

g) Bien común: Es el conjunto de  posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el  bienestar último de todos sus miembros en la dimensión social, política,  cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de  la dimensión religiosa de las personas hace parte de las múltiples dimensiones  del bien común.    

Artículo 2.4.2.4.1.8. Principios. La Política Pública  Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirá por los siguientes  principios:    

a) Diversidad de creencias religiosas: El  Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer,  practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las  diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos  humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el  artículo 3° de la Ley  Estatutaria 133 de 1994;    

b) Legalidad: Todas las actividades  están reguladas por el Estado colombiano a partir del orden legal vigente que  deriva de la Constitución, la jurisprudencia internacional incorporadas por el  bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se  desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las  entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el  país;    

c) Equidad: Las entidades religiosas  y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los  poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de  protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no  todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su  tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios  y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia religiosa.  En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad  de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes  públicos;    

d) Participación: Las entidades del  orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y  garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación  ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y  sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual  deberán articularse continuamente;    

e) Corresponsabilidad: La garantía  del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en  Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y  territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales;    

f) Articulación: Las entidades del  orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación  intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos  frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de  instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas  de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política  pública;    

g) Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie  puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido,  dentro de los límites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni  molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas.    

SECCIÓN 2    

Promoción y garantía del ejercicio de la  Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos    

SUBSECCIÓN 1    

Líneas de acción para la identificación y  posicionamiento del aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la  convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la  transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus  organizaciones desarrollan.    

Artículo 2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterización. El Ministerio del  Interior, diseñará y aplicará una estrategia de mapeo y caracterización de la  labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de paz, reconciliación, de  las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el país, con el fin de  identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien común que estas formas  organizativas desarrollan. Para lo anterior el Ministerio del Interior  articulará con las entidades públicas del orden nacional y territorial,  buscando optimizar la obtención de los resultados esperados, por lo que se  deberá implementar un canal de comunicación que facilite la cooperación  armónica entre estas.    

Artículo 2.4.2.4.2.2.1.2. Protocolo de mecanismos para la articulación  de programas y proyectos de aporte al bien común. El Ministerio del  Interior creará e implementará un protocolo para la articulación de los  programas y proyectos de aporte al bien común. Para la implementación del  mismo, el Ministerio del Interior generará espacios de encuentro entre las  entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades públicas del orden  nacional y territorial.    

Las entidades públicas territoriales podrán  participar en el diseño e implementación de esta línea de acción, la cual, a  pesar de estar a cargo del Ministerio del Interior, deberá contener un enfoque  territorial, teniendo en cuenta que el trabajo social de gran cantidad de  entidades religiosas y sus organizaciones se genera e impacta mayormente en  regiones y poblaciones específicas de la geografía nacional.    

Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía  con que cuentan las entidades religiosas y sus organizaciones.    

SUBSECCIÓN 2    

Líneas de acción para la promoción en la  sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación de  la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos  religiosos.    

Artículo 2.4.2.4.2.2.1. Campañas de promoción de la tolerancia y no  discriminación por motivos religiosos. El Ministerio del  Interior diseñará y desarrollará, al menos cinco (5) campañas pedagógicas e  interactivas, de difusión masiva, en medios institucionales, digitales y de  comunicación, que promuevan la tolerancia y la no discriminación por motivos religiosos.  Para el cumplimiento de esta línea de acción, las entidades territoriales  facilitarán las herramientas a su alcance.    

Artículo 2.4.2.4.2.2.2. Capacitaciones a medios de comunicación. El Ministerio del  Interior realizará actividades de acercamiento con los medios de comunicación,  con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las  características propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las  capacitaciones deberán realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de  los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma  adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y  el sentir religioso, así como informarles la realidad actual de los mismos,  para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de  libertad religiosa y de cultos.    

SUBSECCIÓN 3    

Líneas de acción para el fortalecimiento del  Ministerio del Interior, en lo relacionado con el derecho de libertad religiosa  y de cultos, de manera integral.    

Artículo 2.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento institucional. El Ministerio del  Interior implementará estrategias de capacitaciones periódicas dirigidas a los  servidores públicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer  sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la  concreción de acciones articuladas en la atención de las necesidades de los  titulares de ese derecho.    

Artículo 2.4.2.4.2.3.2. Actualización de formatos y protocolos en  asuntos religiosos. El Ministerio del Interior actualizará los formatos y  protocolos de atención y servicio al ciudadano en las competencias de los  asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la  totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos.    

SUBSECCIÓN 4    

Líneas de acción para la divulgación y  promoción del conocimiento de la normatividad, el hecho y la cultura religiosa  en Colombia.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia  de conocimiento. El Ministerio del Interior desarrollará foros, talleres,  capacitaciones y diseñará y reproducirá material pedagógico e interactivo que  contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional y legal de la  libertad religiosa y de cultos, así como la complejidad de la pluralidad  religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar  la información necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje  sencillo, permitiendo que la ciudadanía conozca el tratamiento jurídico que  enmarca este derecho, facilitando la realización de los trámites jurídicos  relacionados y aportando a la disminución de acciones que configuran  vulneraciones al mismo.    

Para lo anterior, el Ministerio del Interior  buscará el acompañamiento de la academia y de organizaciones de carácter  nacional e internacional, todas ellas con conocimiento y experiencia en la  materia.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educación continuada. El Ministerio del  Interior diseñará y desarrollará estrategias de educación continuada, tales  como diplomados y escuelas de formación, que profundicen en los conocimientos  acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los  servidores y autoridades públicas y el público en general, buscando brindar un  ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de  cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevención de  discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se  desarrolla.    

Parágrafo. Para el alcance de este objetivo,  el Ministerio del Interior buscará la realización de alianzas y/o convenios con  otras entidades públicas, privadas, universidades y/o cooperantes.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.3. Conformación de un espacio permanente de  investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa. El Ministerio del  Interior propenderá por la conformación de un espacio permanente de  investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el  cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y  análisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del  hecho y la cultura religiosa en el país y transfiera dicho conocimiento a las  comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en  especial a las entidades públicas del orden nacional y territorial.    

El Ministerio del Interior podrá buscar, a  través de procesos de relacionamiento, de proyectos  de inversión, de convenios con universidades públicas y/o privadas, entidades y  organizaciones de carácter privado y/o cooperantes internacionales, que cuenten  con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del derecho de  libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la  conformación y funcionamiento del espacio acá mencionado, contando con el  aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia.    

Parágrafo. Deberá garantizarse un enfoque  interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los  asuntos de conocimiento de este, así como el estudio objetivo de la pluralidad  religiosa presente en el país.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.4. Promoción de espacios de relacionamiento  e interacción para el alcance de objetivos comunes. El Ministerio del  Interior promoverá y facilitará escenarios para el encuentro interreligioso,  tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten  una cultura de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan  un ambiente de paz y respeto por la identidad propia y la dignidad humana y  faciliten la creación de redes y lazos de cooperación y apoyo en el alcance de  objetivos comunes. Estos escenarios funcionarán como espacios de conocimiento e  interacción con las diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ningún  modo buscarán promover diálogos de carácter doctrinal o de aquellos que hagan parte  exclusiva de la autonomía de las entidades religiosas.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.5. Implementación de la ruta de actualización  del Código Nacional de Ocupación, en lo relacionado con el oficio y la  ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos. El Ministerio del  Interior apoyará, como acompañante y facilitador, al  Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en la implementación de las rutas  participativas de actualización del Código Nacional de Ocupación (CNO), en lo  relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes  religiosos, con el fin de que se vean reflejadas las realidades actuales que  evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los líderes de las  entidades religiosas.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.6. Canales de comunicación en materia de visas  que tramiten las entidades religiosas. El Ministerio del  Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que faciliten  el diálogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa  y de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de  comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se  puedan tratar las problemáticas y necesidades de especial atención y de interés  de ambas entidades públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de  cultos.    

Artículo 2.4.2.4.2.4.7. Estrategia para la adopción de medidas  efectivas en la prevención de ataques al derecho de la libertad religiosa y de  cultos. El Ministerio del Interior diseñará una estrategia de adopción  de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad religiosa  y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocará a las entidades competentes  para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del orden constitucional  y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsará creación de mesas de  trabajo, comités y/u otras instancias pertinentes.    

SUBSECCIÓN 5    

Líneas de acción para el efectivo ejercicio  de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones.    

Artículo 2.4.2.4.2.5.1. Estrategia de  formación en participación ciudadana. El Ministerio del Interior incluirá a las  entidades religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de  capacitación y formación en articulación con las entidades territoriales, a  través de la metodología formador de formadores.    

El trabajo mancomunado con las  gobernaciones, especialmente, para la ejecución de esta línea de acción,  facilitará abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de líderes  religiosos de todas las regiones.    

Artículo 2.4.2.4.2.5.2. Promoción de la participación ciudadana en  las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del  Interior incluirá en sus estrategias, la promoción de la participación  ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, como otro de los  sectores de la sociedad civil objeto de estas estrategias, en las instancias de  participación nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten  asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la  libertad religiosa y de cultos.    

SUBSECCIÓN 6    

Líneas de acción para las modificaciones de  instrumentos y normatividad vigente, que reconozca las nuevas realidades en la  aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos, su pluralidad y  diversidad, y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y  educativo.    

Artículo 2.4.2.4.2.6.1. Revisión al marco normativo vigente. El Ministerio del  Interior realizará una revisión al marco normativo vigente en materia de  libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vacíos dentro del  ordenamiento jurídico, considerando las nuevas realidades de las entidades  religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de diseñar y presentar  propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin desconocer  el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el tratamiento de  las personerías jurídicas especiales y extendidas, asuntos urbanísticos,  tributarios, pensionales, de actividades financieras,  de seguridad social, de capellanías y asistencia espiritual, de acceso a medios  institucionales públicos de comunicación, de reconocimiento civil de los  títulos eclesiásticos, del uso del espacio público, de la religión y el enfoque  diferencial, de su conexidad con la objeción de  conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de  desarrollo social, educativo, cultural y de aporte al bien común, ya sea a  través de sus estructuras religiosas tradicionales o de otras de categoría  jurídica diferente.    

Artículo 2.4.2.4.2.6.2. Convenios de derecho público interno con  entidades religiosas. El Ministerio del Interior impulsará una  revisión y actualización de la conformación y operatividad del Comité Interinstitucional  para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, así como la  celebración de nuevos convenios de derecho público interno con entidades  religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el  acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e  instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad. Lo  anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley  Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes.    

Artículo 2.4.2.4.2.6.3. Modificación y actualización del Registro  Público de Entidades Religiosas. El Ministerio del Interior modificará y  actualizará, de forma continua, el Registro Público de Entidades Religiosas,  facilitando la consecución y eficiente uso de los datos de contacto, reales y  actualizados, y la inclusión de información acerca de las líneas de trabajo  social, cultural y educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma  organizativa, y demás temas relevantes para las entidades religiosas y el Estado.    

SUBSECCIÓN 7    

Líneas de acción para el  fortalecimiento de la articulación intersectorial, interinstitucional y  territorial, en el marco de la garantía del derecho de libertad religiosa y de  cultos.    

Artículo 2.4.2.4.2.7.1. Asistencia técnica a las entidades  territoriales. El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a  las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad  religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro de los planes,  programas, proyectos y políticas territoriales y la aplicación de la política  pública nacional en esta materia, fortaleciendo la articulación nación –  territorio como eje fundamental para el proceso de reconocimiento,  fortalecimiento y garantía de este derecho.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior  propenderá por buscar la armonización de las políticas nacionales y las  territoriales respetando, en todo caso, la autonomía, en el marco de las  competencias respectivas.    

Artículo 2.4.2.4.2.7.2. Acompañamiento a los espacios oficiales de  libertad religiosa y de cultos en los territorios. El Ministerio del  Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecerá  acompañamiento y asistencia técnica a las instancias de participación y/o  consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse,  tales como comités y consejos de libertad religiosa integrados por líderes  religiosos, entidades públicas y otros actores, en los departamentos y  municipios, así como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas,  para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo  requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia técnica, que  sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creación,  conformación y funcionabilidad.    

Artículo 2.4.2.4.2.7.3. Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. El Ministerio del  Interior creará una “caja de herramientas” que facilite el conocimiento y  desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios del país  y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gestión  gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en  lo municipal, departamental y nacional.    

Artículo 2.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias de interlocución  nación – territorio. El Ministerio del Interior, respetando la  autonomía territorial, promoverá, en las entidades territoriales, la designación  de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio  del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos.    

Artículo 2.4.2.4.2.7.5. Estrategia para la identificación de las  problemáticas de las entidades religiosas, relacionadas con el ordenamiento  territorial. El Ministerio del Interior implementará herramientas que  faciliten la consecución de información relacionada con las problemáticas de  las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y así generar  documentos que sirvan como guía de sugerencias para las entidades territoriales  en el entendimiento de estas problemáticas y la búsqueda de soluciones a las  mismas.    

Para lo anterior, el Ministerio del Interior  deberá atender a los lineamientos oficiales expedidos por las autoridades  competentes en la materia.    

SUBSECCIÓN 8    

Líneas de acción para la generación de  actividades que faciliten el entendimiento de la conexidad  entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a  las creencias religiosas de cada quien.    

Artículo 2.4.2.4.2.8.1. Mesa Interinstitucional para el análisis de  la conexidad entre el derecho a la educación y la  libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior y el Ministerio  de Educación darán continuidad a la mesa interinstitucional creada para el  análisis de la conexidad entre el Derecho a la  Educación y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida por ellos 7  de septiembre de 2016.    

SECCIÓN 3    

Reconocimiento y fortalecimiento de las  entidades religiosas y sus organizaciones como gestoras de paz, perdón y  reconciliación    

SUBSECCIÓN 1    

Promoción de la participación de las  entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y  reconciliación, para la construcción de la paz.    

Artículo 2.4.2.4.3.1.1. Mesa para el reconocimiento y  fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las  entidades religiosas y sus organizaciones. Créase la Mesa para  el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la  reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendrá  por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer,  fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus  organizaciones en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes  y proyectos de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial, su  participación dentro de las instancias creadas para tales fines.    

Serán miembros de la mesa el Ministro del  Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

Parágrafo. La Mesa podrá invitar de manera a  las demás entidades y organizaciones que considere relevantes para el  conocimiento profundo y análisis de las problemáticas y la consecución de los  objetivos planteados.    

Artículo 2.4.2.4.3.1.2. Funciones de la Mesa. La Mesa para el  reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la  reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones tendrá las  siguientes funciones:    

a) Formular mecanismos de articulación y  acompañamiento institucional de iniciativas que adelantan las entidades  religiosas en el territorio nacional en materia de paz, perdón y  reconciliación;    

b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y  planes que contribuyan al reconocimiento del sector religioso y su  participación en los programas y políticas oficiales vigentes y por crearse,  que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial.    

Artículo 2.4.2.4.3.1.3. Sesiones de la Mesa. La Mesa para el  reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la  reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones sesionará de  manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que  sea necesario, por solicitud de uno o más de sus integrantes, la cual deberá  ser programada con antelación de 10 días hábiles.    

Artículo 2.4.2.4.3.1.4. Reglamento interno y plan de acción de la  mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la  paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus  organizaciones podrá darse su propio reglamento interno y plan de acción.    

Artículo 2.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagogía y sensibilización en  la implementación de estrategias de construcción de paz. El Ministerio del  Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizarán talleres  pedagógicos y de sensibilización de la implementación de estrategias de construcción  de paz que se llevan a cabo en Colombia, que permita identificar y reconocer  por parte de las entidades religiosas y sus organizaciones, los escenarios y  las estrategias que se vienen desarrollando en esa materia, por parte del  Estado, bajo la directa coordinación y organización del Ministerio del  Interior.    

Artículo 2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoción de las actividades  de paz, perdón y reconciliación llevadas a cabo por las entidades religiosas y  sus organizaciones. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, en articulación con las entidades territoriales,  diseñarán y desarrollarán una estrategia que reconozca las actividades y/o  acciones de perdón y reconciliación pública que promueven las entidades  religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulación.    

SUBSECCIÓN 2    

Procesos para la identificación, análisis y  actuación interinstitucional de las entidades del sector religioso y sus  organizaciones, con ocasión de sus creencias religiosas en el marco del  conflicto armado    

Artículo 2.4.2.4.3.2.1. Estrategia de coordinación y actuación  interinstitucional para la conformación de alianzas estratégicas del sector  religioso. El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecerán un  mecanismo de actuación interinstitucional que facilite la conformación y puesta  en marcha de alianzas estratégicas entre instituciones del orden nacional y  territorial, empresa privada, organismos de cooperación internacional,  organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades  religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la  construcción de la paz, la reconciliación y las acciones para hacer visible a  las entidades religiosas y sus organizaciones.    

SECCIÓN 4    

Estrategias para la cooperación  internacional e interreligiosa para el desarrollo    

SUBSECCIÓN 1    

Fortalecimiento de la colaboración,  cooperación y coordinación entre las entidades públicas de nivel nacional y  territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos y  organizaciones internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo  de la Nación en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.    

Artículo 2.4.2.4.4.1.1. Capacitación en formulación y gestión de  proyectos y cooperación internacional. El Ministerio del  Interior gestionará y diseñará estrategias de capacitación en formulación y  gestión de proyectos de cooperación internacional, dirigida a las entidades  religiosas y sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus  estrategias.    

Parágrafo. El Ministerio del Interior  gestionará la participación de las demás organizaciones que considere  pertinentes en los procesos de capacitación y cooperación, en atención a su  experiencia y relación con lo establecido en este artículo.    

Artículo 2.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperación internacional en  proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del  Interior orientará a las entidades religiosas y sus organizaciones sobre la  oferta que manejen otras entidades de cooperación internacional en proyectos de  interés de las entidades religiosas y sus organizaciones.    

Artículo 2.4.2.4.4.1.3. Identificación de los programas y proyectos  de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los Objetivos  de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Interior, hará las  gestiones necesarias para identificar y dar a conocer ante la Comisión Interinstitucional  de Alto Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementación de la Agenda de  Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los  programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que  tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.    

SECCIÓN 5    

Seguimiento y monitoreo de la Política  Pública    

Artículo 2.4.2.4.5.1. Línea estratégica para el seguimiento y  monitoreo. El Ministerio del Interior creará un plan estratégico para  realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de las líneas de  acción contempladas en el presente capítulo, a través de procedimientos,  espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, las  entidades responsables de las líneas de acción acá contempladas, en el marco de  sus competencias, apoyarán la construcción del plan estratégico enunciado.    

Artículo 2.4.2.4.5.2. Puesta en común de los avances en la  implementación de la política pública. El Ministerio del  Interior dará a conocer a las entidades religiosas y sus organizaciones, a  nivel nacional, una vez al año, durante la vigencia de la política pública, los  avances en materia de implementación de la Política Pública Integral de  Libertad Religiosa y de Cultos.    

Artículo 2.4.2.4.5.3. Articulación con otras instancias para el  seguimiento de la implementación de la política pública. El Ministerio del  Interior brindará, a través de las herramientas a su alcance, la información  sobre la implementación de la política pública, a las instancias tanto  oficiales territoriales, como a las entidades religiosas y sus organizaciones,  que así lo soliciten, con el fin de facilitar su monitoreo, seguimiento y  eventuales actualizaciones.    

SECCIÓN 6    

Disposiciones finales    

Artículo 2.4.2.4.6.1. Implementación de la Política Pública. El Ministerio del  Interior y el Ministerio de Educación, conforme a sus competencias, diseñarán y  aprobarán el plan estratégico de implementación de la Política Pública Integral  de Libertad Religiosa y de Cultos.    

Artículo 2.4.2.4.6.2. Respeto a la autonomía de relacionamiento de las entidades religiosas y sus  organizaciones. Lo dispuesto en este decreto se entenderá sin perjuicio  de las relaciones bilaterales que, en su propia autonomía, adelantan las  entidades religiosas y sus organizaciones con entidades públicas, privadas e  internacionales”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

La Ministra de Educación,    

Yaneth Giha Tovar.    

               

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