DECRETO 431 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 431 DE 2018     

(marzo 5)    

D.O. 50.526, marzo 5 de  2018    

por el cual se  efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal 2018 y se efectúa la correspondiente liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que  le confiere el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 1873  de diciembre 20 de 2017 se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de  diciembre de 2018, y mediante Decreto  2236 del 27 de diciembre de 2017 se liquidó el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal 2018, se detallaron las apropiaciones y se  clasificaron los gastos.    

Que el artículo 103 de la Ley 1873  de diciembre 20 de 2017 establece: “con  el propósito de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte,  principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la  construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de  Transporte y sus entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras  autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal  2018”.    

Que el citado artículo 103 faculta al  Gobierno nacional para hacer los ajustes necesarios mediante decreto, sin  cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia  fiscal 2018 del sector.    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la sesión del 26 de febrero de 2018, autorizó  la reprogramación de los cupos de vigencias futuras autorizados para el  Proyecto de Concesión Ruta del Sol Sector 2.    

Que mediante oficio MT número 20181220071281  del 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Transporte solicitó un ajuste al  presupuesto de inversión del sector transporte de la vigencia fiscal 2018, con  fundamento en el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  mediante oficio 20184340164481 del 1° de marzo de 2018, emitió concepto técnico  económico favorable para el ajuste presupuestal solicitado por el Ministerio de  Transporte.    

Que el Jefe de Presupuesto de la Agencia  Nacional de Infraestructura expidió el Certificado de Disponibilidad  Presupuestal número 218 del 28 de febrero de 2018, mediante el cual certifica  que los recursos a contracreditar se encuentran disponibles  y libres de afectación presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ajuste al  Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense los siguientes  ajustes en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de doscientos  cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, según  el siguiente detalle:    

         

Artículo 2°. Liquidación  del ajuste del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Contracredítese del presupuesto de gastos de inversión de  la vigencia fiscal 2018 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la  suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda  corriente, en los rubros y cuantías que se relacionan a continuación:    

         

Artículo 3°. Con base en el contracrédito  del artículo segundo, acredítense los gastos de inversión para la vigencia  fiscal de 2018 en la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos  ($250.000.000.000.00) moneda corriente, en las entidades del sector transporte,  rubros y cuantías que se relacionan a continuación:    

         

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar  los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera  (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los  procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información  presupuestal que se deriven del presente decreto.    

Artículo 5°. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará por  resolución las aclaraciones y correcciones para enmendar los errores de transcripción y aritméticos en caso de que llegaren a  presentarse.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

         

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *